DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1026/1990

Bs. As., 26/5/1990

VISTO el decreto dictado por el Gobierno Nacional con fecha 30 de septiembre de 1918 por el cual se aceptó el legado de un predio ubicado en la localidad de Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires que oportunamente hiciera el señor Carlos VILLATTE y OLAGUER, y

CONSIDERANDO:

Que según la expresa voluntad del testador, dicho inmueble se legó al Gobierno Nacional para que sea “asiento o residencia veraniega” del Poder Ejecutivo.

Que a fin de salvaguardar ese destino y mantener sin desviación alguna el propósito de la manda, estimase oportuno y necesario garantizar que no se altere ni desnaturalice la finalidad tenida en mira por el testador mediante la adopción de las medidas conducentes a tal fin.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Establécese que el acceso, la permanencia y el uso de las instalaciones de la Residencia Presidencial de Olivos, sólo podrá llevarse a cabo en la forma y con las modalidades que disponga el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación.

Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.