DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1026/1990
Bs. As., 26/5/1990
VISTO el decreto dictado por el Gobierno Nacional con fecha 30 de
septiembre de 1918 por el cual se aceptó el legado de un predio ubicado
en la localidad de Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de
Buenos Aires que oportunamente hiciera el señor Carlos VILLATTE y
OLAGUER, y
CONSIDERANDO:
Que según la expresa voluntad del testador, dicho inmueble se legó al
Gobierno Nacional para que sea “asiento o residencia veraniega” del
Poder Ejecutivo.
Que a fin de salvaguardar ese destino y mantener sin desviación alguna
el propósito de la manda, estimase oportuno y necesario garantizar que
no se altere ni desnaturalice la finalidad tenida en mira por el
testador mediante la adopción de las medidas conducentes a tal fin.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Establécese que
el acceso, la permanencia y el uso de las instalaciones de la
Residencia Presidencial de Olivos, sólo podrá llevarse a cabo en la
forma y con las modalidades que disponga el titular del PODER EJECUTIVO
NACIONAL por intermedio de la Casa Militar de la Presidencia de la
Nación.
Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.