Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS


Resolución 1429/2013


Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para la aprehensión de determinadas personas.


Bs. As., 21/8//2013

VISTO la Ley Nº 26.538, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 3/2013 del PROGRAMA NACIONAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que el 20 de agosto de 2013 se registró la fuga de TRECE (13) personas que se encontraban legalmente detenidas en el COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL l DE EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DOS (2) de las cuales fueron inmediatamente aprehendidas.

Que la evasión se habría llevado a cabo mediante la afectación de las instalaciones edilicias y la excavación de un pasaje dentro del perímetro del establecimiento penitenciario. Esta conducta, ingresa preliminarmente dentro del delito previsto en el artículo 280 del CODIGO PENAL, que reprime a quien hallándose legalmente detenido, se evadiere por medio de violencia en las personas o fuerza en las cosas.

Que la investigación penal de este hecho tramita en el Expediente Nº 7393/13, del registro del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 2 DE LOMAS DE ZAMORA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a cargo del doctor Carlos Alberto FERREIRO PELLA. En representación del Ministerio Público Fiscal, interviene la FISCALIA FEDERAL Nº 2 DE LOMAS DE ZAMORA, PROVINCIA BUENOS AIRES a cargo del señor Fiscal subrogante doctor Adrián GARCIA LOIS.

Que el artículo 3° de la Ley Nº 26.538 establece que este Ministerio, como autoridad de aplicación, realizará por sí o a requerimiento del Ministerio Público Fiscal el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago correspondiente.

Que debido a la relevancia institucional del caso, esta cartera instrumentó el procedimiento previsto en el artículo 2° del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12, por el cual los ofrecimientos de recompensa que no fueran solicitados por la autoridad judicial deben ser previamente puestos a consideración de los magistrados intervinientes.

Que los funcionarios judiciales a cargo de la tramitación de la investigación prestaron su conformidad para que se dicte la resolución ministerial de ofrecimiento de recompensa, destinada a que se suministre información útil para lograr la aprehensión de estas personas en orden al delito enunciado precedentemente (artículo 1° de la Ley Nº 26.538, última parte).

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2013 se incluyó la partida correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que han tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 3° de la Ley Nº 26.538 y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan la aprehensión de Luciano Javier CAMPO o Javier Luciano CAMPOS, de nacionalidad argentina, nacido el día 5 de marzo de 1978 en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, quien se fugó del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL I DE EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el 20 de agosto de 2013.

Art. 2° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan la aprehensión de Alberto Manuel FREIJO (D.N.I. Nº 28.531.144) o Gustavo Alberto FLORIO o Damián Alberto SILVA o Hugo César FREIJO, de nacionalidad argentina, nacido el 23 de junio de 1980 en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, quien se fugó del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL I DE EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el 20 de agosto de 2013.

Art. 3° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan la aprehensión de Leonardo Antonio SALTO (D.N.I. Nº 29.119.587), de nacionalidad, argentina, nacido el 11 de octubre de 1981 en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, quien se fugó del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL I DE EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el 20 de agosto de 2013.

Art. 4° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan la aprehensión de Thiago XIMENEZ o Antonio Junior Mateo BATISTA, de nacionalidad brasilera, nacido el 14 de mayo de 1984 en la CIUDAD DE FOZ DO IGUAZU, quien se fugó del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL I DE EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el 20 de agosto de 2013.

Art. 5° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan la aprehensión de Renato Dutra PEREIRA (D.N.I. Nº 93.591.372), de nacionalidad brasilera, nacido el 5 de septiembre de 1985 en la CIUDAD DE FOZ DO IGUAZU, quien se fugó del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL I DE EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el 20 de agosto de 2013.

Art. 6° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan la aprehensión de Marcos Ezequiel SANCHEZ, de nacionalidad argentina, nacido el 18 de septiembre de 1986 en LOMAS DE ZAMORA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, quien se fugó del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL I DE EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el 20 de agosto de 2013.

Art. 7° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan la aprehensión de Cristian David ESPINOLA CRISTALDO o Cristian David CRISTALDO ESPINOLA o Christian David ESPINDOLA CRISTALDO, de nacionalidad paraguaya, nacido el 16 de octubre de 1990, quien se fugó del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL I DE EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el 20 de agosto de 2013.

Art. 8° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan la aprehensión de Mario Enrique BAÑERA (D.N.I. Nº 24.390.145) o Mario Enrique BAGNERA, de nacionalidad argentina, nacido el 8 de octubre de 1974 en MORENO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, quien se fugó del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL I DE EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el 20 de agosto de 2013.

Art. 9° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan la aprehensión de Jonathan PAEZ (D.N.I. Nº 35.262.243), de nacionalidad argentina, nacido el 17 de abril de 1990 en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, quien se fugó del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL I DE EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el 20 de agosto de 2013.

Art. 10. — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan la aprehensión de Luis Alberto LOPEZ (D.N.I. 33.988.727), de nacionalidad argentina, nacido el 13 de junio de 1985, quien se fugó del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL I DE EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el 20 de agosto de 2013.

Art. 11. — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan la aprehensión de Martín Alejandro ESPIASSE PUGH o Matías Nicolás LAGO GONZALEZ, de nacionalidad argentina, nacido el 29 de mayo de 1978 en la PROVINCIA DE CHUBUT, quien se fugó del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL I DE EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el 20 de agosto de 2013.

Art. 12. — Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 13. — El pago de la recompensa será realizado previo informe del representante del Ministerio Público Fiscal sobre el mérito de la información aportada, preservando la identidad del informante.

Art. 14. — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta cartera de Estado.

Art. 15. — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.