Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 1429/2013
Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para la aprehensión de determinadas personas.
Bs. As., 21/8//2013
VISTO la Ley Nº 26.538, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17
de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº
3/2013 del PROGRAMA NACIONAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR
LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que el 20 de agosto de 2013 se registró la fuga de TRECE (13) personas
que se encontraban legalmente detenidas en el COMPLEJO PENITENCIARIO
FEDERAL l DE EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DOS (2) de las cuales
fueron inmediatamente aprehendidas.
Que la evasión se habría llevado a cabo mediante la afectación de las
instalaciones edilicias y la excavación de un pasaje dentro del
perímetro del establecimiento penitenciario. Esta conducta, ingresa
preliminarmente dentro del delito previsto en el artículo 280 del
CODIGO PENAL, que reprime a quien hallándose legalmente detenido, se
evadiere por medio de violencia en las personas o fuerza en las cosas.
Que la investigación penal de este hecho tramita en el Expediente Nº
7393/13, del registro del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 2 DE LOMAS DE ZAMORA, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, a cargo del doctor Carlos Alberto FERREIRO PELLA. En
representación del Ministerio Público Fiscal, interviene la FISCALIA
FEDERAL Nº 2 DE LOMAS DE ZAMORA, PROVINCIA BUENOS AIRES a cargo del
señor Fiscal subrogante doctor Adrián GARCIA LOIS.
Que el artículo 3° de la Ley Nº 26.538 establece que este Ministerio,
como autoridad de aplicación, realizará por sí o a requerimiento del
Ministerio Público Fiscal el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a
su cargo el pago correspondiente.
Que debido a la relevancia institucional del caso, esta cartera
instrumentó el procedimiento previsto en el artículo 2° del Anexo II de
la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12, por el cual los ofrecimientos de
recompensa que no fueran solicitados por la autoridad judicial deben
ser previamente puestos a consideración de los magistrados
intervinientes.
Que los funcionarios judiciales a cargo de la tramitación de la
investigación prestaron su conformidad para que se dicte la resolución
ministerial de ofrecimiento de recompensa, destinada a que se
suministre información útil para lograr la aprehensión de estas
personas en orden al delito enunciado precedentemente (artículo 1° de
la Ley Nº 26.538, última parte).
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2013 se
incluyó la partida correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas
en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que han tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 3° de la Ley Nº 26.538 y en el Anexo II de la Resolución
M.J. y D.H. Nº 2318/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 1372/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 29/8/2014)
Art. 2° — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 707/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 16/5/2014)
Art. 3° — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 88/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 07/02/2014)
Art. 4° — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 1372/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 29/8/2014)
Art. 5° — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 707/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 16/5/2014)
Art. 6° — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 88/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 07/02/2014)
Art. 7° — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 88/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 07/02/2014)
Art. 8° — Ofrécese como
recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de
PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinada a aquellas personas que,
sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que
permitan la aprehensión de Mario Enrique BAÑERA (D.N.I. Nº 24.390.145)
o Mario Enrique BAGNERA, de nacionalidad argentina, nacido el 8 de
octubre de 1974 en MORENO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, quien se fugó del
COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL I DE EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
el 20 de agosto de 2013.
Art. 9° — Ofrécese como
recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de
PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinada a aquellas personas que,
sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que
permitan la aprehensión de Jonathan PAEZ (D.N.I. Nº 35.262.243), de
nacionalidad argentina, nacido el 17 de abril de 1990 en la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, quien se fugó del COMPLEJO PENITENCIARIO
FEDERAL I DE EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el 20 de agosto de 2013.
Art. 10. — Ofrécese como
recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de
PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinada a aquellas personas que,
sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que
permitan la aprehensión de Luis Alberto LOPEZ (D.N.I. 33.988.727), de
nacionalidad argentina, nacido el 13 de junio de 1985, quien se fugó
del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL I DE EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, el 20 de agosto de 2013.
Art. 11. — Ofrécese como
recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de
PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinada a aquellas personas que,
sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que
permitan la aprehensión de Martín Alejandro ESPIASSE PUGH o Matías
Nicolás LAGO GONZALEZ, de nacionalidad argentina, nacido el 29 de mayo
de 1978 en la PROVINCIA DE CHUBUT, quien se fugó del COMPLEJO
PENITENCIARIO FEDERAL I DE EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el 20 de
agosto de 2013.
Art. 12. — Las personas que
quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el
PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA
POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.
Art. 13. — El pago de la
recompensa será realizado previo informe del representante del
Ministerio Público Fiscal sobre el mérito de la información aportada,
preservando la identidad del informante.
Art. 14. — El pago de la
recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe
el representante de esta cartera de Estado.
Art. 15. — Encomiéndase a la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.