ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 363/2013

Régimen jurisdiccional de autoridades competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante el régimen de legítimo abono.

Bs. As., 15/8/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10309-38-2013 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, tramita la actualización de los montos fijados mediante Disposición 427/10 (AFIP) para autorizar y aprobar las contrataciones alcanzadas por el Régimen Jurisdiccional de autoridades competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante el régimen de legítimo abono.

Que desde el dictado de la mencionada norma hasta la actualidad, se han visto afectados los niveles de delegación en función de las variaciones del precio de los bienes y servicios que son adquiridos por esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que en virtud de ello, resulta aconsejable adecuar los montos vigentes y establecer nuevas escalas para efectuar los procedimientos comprendidos en el Régimen Jurisdiccional, a fin de dotar de mayor autonomía a las áreas con capacidad de contratación, permitiendo una mejora en la gestión de contratación.

Que la Dirección de Asuntos Organizacionales ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que las Subdirecciones Generales de Planificación y de Administración Financiera han prestado su conformidad.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado su debida intervención.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° de la Disposición 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Delégase la competencia para efectuar la autorización y aprobación de las contrataciones que celebre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los órganos de la estructura indicados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente Disposición, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y hasta los montos allí fijados, debiendo ajustarse las mismas a lo normado en la Disposición 297/03 (AFIP), en la Ley 13064 de Obras Públicas y en la Disposición 472/09 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.

ARTICULO 2° — Delégase la competencia para aumentar, disminuir o rescindir total o parcialmente la adjudicación, en las autoridades que correspondan, de acuerdo al monto de las mismas y de conformidad a lo prescripto en el Articulo 1° de la presente disposición.

ARTICULO 3° — Delégase la competencia en las Secciones Administrativas de las Direcciones Regionales y las Direcciones Aduana de Ezeiza y Aduana de Buenos Aires, en la División Administración de Recursos de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y en la División Trámites de Compras de la Dirección de Logística, según corresponda, la competencia para autorizar los llamados previos previstos en el Artículo Nº 27 – Capítulo IV de la Disposición 297/03 (AFIP).

ARTICULO 4° — Delégase en las Secciones Administrativas de las Direcciones Regionales, en las Direcciones Aduana de Ezeiza y Aduana de Buenos Aires, en la División Administración de Recursos de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y en la División Contrataciones de la Dirección de Logística, la facultad de emitir órdenes de compra correspondientes, excepto en los casos en que se trate de adquisición de inmuebles.

ARTICULO 5° — Delégase en la Subdirección General de Administración Financiera la competencia para aprobar los pliegos destinados a regir el procedimiento para la adquisición de inmuebles, así como la facultad para autorizar dichas adquisiciones.

ARTICULO 6° — Delégase la competencia para la emisión de las órdenes de compra, en los casos de adquisición de inmuebles, en los órganos detallados a continuación:

a) En la Dirección de Logística, para los inmuebles ubicados en el ámbito del área central.

b) En la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, en la Dirección Aduana de Ezeiza, en la Dirección Aduana de Buenos Aires y en las Direcciones Regionales que correspondan según su ubicación, para los casos de inmuebles ubicados en las áreas descentralizadas.

En todos los casos el acto de adjudicación respectivo será emitido por el Administrador Federal, el cual designará además al funcionario que suscribirá la escritura traslativa de dominio respectiva.

ARTICULO 7° — Delégase la competencia en los órganos de la estructura indicados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente disposición, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y hasta los montos allí fijados, para efectuar el reconocimiento de pago mediante el régimen de legítimo abono, según lo normado en la materia y para los casos de excepción que así lo requieran.

ARTICULO 8° — Déjase sin efecto la Disposición 427/10 (AFIP).

ARTICULO 9° — Establécese que la presente Disposición regirá para todas las contrataciones que sean autorizadas a partir de la fecha de emisión de la presente.

ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Dése conocimiento a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior y a las Subdirecciones Generales de Auditoría Interna, de Planificación, de Administración Financiera y de Sistemas y Telecomunicaciones. Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

ANEXO I – DISPOSICION Nº 363/13 (AFIP)



e. 22/08/2013 N° 64500/13 v. 22/08/2013