ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 363/2013
Régimen jurisdiccional de autoridades
competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante
el régimen de legítimo abono.
Bs. As., 15/8/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10309-38-2013 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO, tramita la actualización de
los montos fijados mediante Disposición 427/10 (AFIP) para autorizar y
aprobar las contrataciones alcanzadas por el Régimen Jurisdiccional de
autoridades competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer
pagos mediante el régimen de legítimo abono.
Que desde el dictado de la mencionada norma hasta la actualidad, se han
visto afectados los niveles de delegación en función de las variaciones
del precio de los bienes y servicios que son adquiridos por esta
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que en virtud de ello, resulta aconsejable adecuar los montos vigentes
y establecer nuevas escalas para efectuar los procedimientos
comprendidos en el Régimen Jurisdiccional, a fin de dotar de mayor
autonomía a las áreas con capacidad de contratación, permitiendo una
mejora en la gestión de contratación.
Que la Dirección de Asuntos Organizacionales ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que las Subdirecciones Generales de Planificación y de Administración Financiera han prestado su conformidad.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado su debida intervención.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° de
la Disposición 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en
consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Delégase la competencia para efectuar la autorización y
aprobación de las contrataciones que celebre la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS en los órganos de la estructura indicados en el
ANEXO I, que forma parte integrante de la presente Disposición, en el
ámbito de sus respectivas jurisdicciones y hasta los montos allí
fijados, debiendo ajustarse las mismas a lo normado en la Disposición
297/03 (AFIP), en la Ley 13064 de Obras Públicas y en la Disposición
472/09 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 2° — Delégase la competencia para aumentar, disminuir o
rescindir total o parcialmente la adjudicación, en las autoridades que
correspondan, de acuerdo al monto de las mismas y de conformidad a lo
prescripto en el Articulo 1° de la presente disposición.
ARTICULO 3° — Delégase la competencia en las Secciones Administrativas
de las Direcciones Regionales y las Direcciones Aduana de Ezeiza y
Aduana de Buenos Aires, en la División Administración de Recursos de la
Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y en la División
Trámites de Compras de la Dirección de Logística, según corresponda, la
competencia para autorizar los llamados previos previstos en el
Artículo Nº 27 – Capítulo IV de la Disposición 297/03 (AFIP).
ARTICULO 4° — Delégase en las Secciones Administrativas de las
Direcciones Regionales, en las Direcciones Aduana de Ezeiza y Aduana de
Buenos Aires, en la División Administración de Recursos de la
Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y en la División
Contrataciones de la Dirección de Logística, la facultad de emitir
órdenes de compra correspondientes, excepto en los casos en que se
trate de adquisición de inmuebles.
ARTICULO 5° — Delégase en la Subdirección General de Administración
Financiera la competencia para aprobar los pliegos destinados a regir
el procedimiento para la adquisición de inmuebles, así como la facultad
para autorizar dichas adquisiciones.
ARTICULO 6° — Delégase la competencia para la emisión de las órdenes de
compra, en los casos de adquisición de inmuebles, en los órganos
detallados a continuación:
a) En la Dirección de Logística, para los inmuebles ubicados en el ámbito del área central.
b) En la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, en la
Dirección Aduana de Ezeiza, en la Dirección Aduana de Buenos Aires y en
las Direcciones Regionales que correspondan según su ubicación, para
los casos de inmuebles ubicados en las áreas descentralizadas.
En todos los casos el acto de adjudicación respectivo será emitido por
el Administrador Federal, el cual designará además al funcionario que
suscribirá la escritura traslativa de dominio respectiva.
ARTICULO 7° — Delégase la competencia en los órganos de la estructura
indicados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente
disposición, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y hasta los
montos allí fijados, para efectuar el reconocimiento de pago mediante
el régimen de legítimo abono, según lo normado en la materia y para los
casos de excepción que así lo requieran.
ARTICULO 8° — Déjase sin efecto la Disposición 427/10 (AFIP).
ARTICULO 9° — Establécese que la presente Disposición regirá para todas
las contrataciones que sean autorizadas a partir de la fecha de emisión
de la presente.
ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Dése conocimiento a las
Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del
Interior, Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas
Metropolitanas y del Interior y a las Subdirecciones Generales de
Auditoría Interna, de Planificación, de Administración Financiera y de
Sistemas y Telecomunicaciones. Cumplido, archívese. — RICARDO
ECHEGARAY, Administrador Federal.
ANEXO I – DISPOSICION Nº 363/13 (AFIP)
e. 22/08/2013 N° 64500/13 v. 22/08/2013