MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 375/2013
Bs. As., 6/8/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0194588/2010 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 3.959, las Resoluciones Nros.
21 del 5 de enero de 2001, 422 del 20 de agosto de 2003 y 524 del 11 de
agosto de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que se ha implementado un sistema de vigilancia epidemiológica en la
zona comprendida por la cuenca alta del río Limay, incluyendo al
Embalse Alicurá hasta la presa hidroeléctrica, para las enfermedades
Necrosis Hematopoyética Epizoótica (EHNV), Necrosis Hematopoyética
Infecciosa (IHNV), Septicemia Hemorrágica Viral (VHS), Necrosis
Pancreática Infecciosa (IPN), Anemia Infecciosa del Salmón (ISA),
Enfermedad Bacteriana Renal (BKD) y Síndrome Rickettsial del Salmón
(SRS), en el marco de los objetivos de la Resolución Nº 21 del 5 de
enero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que se ha realizado un monitoreo continuo por el período de SEIS (6)
años en las producciones de trucha arco iris (Oncorhynchus mykiiss) y
en la población de vida silvestre de salmónidos de la zona mencionada,
para determinar la presencia o ausencia de las enfermedades
mencionadas, cumpliendo con las recomendaciones del Capítulo 1.4 del
Código Sanitario para los Animales Acuáticos 2009 y el Capítulo 1.1.4
del Manual de Pruebas de Diagnóstico para los animales acuáticos 2006
de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
Que se cuenta con capacidad diagnóstica para realizar los análisis que
demandan los controles de vigilancia epidemiológica en las SIETE (7)
enfermedades estudiadas.
Que durante el período de monitoreo 2006-2008 se analizaron un total de
MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEVE (1249) muestras por histopatología y
CIENTO SESENTA Y DOS (162) muestras por PCR. Durante los años
posteriores, se muestrearon un mínimo de CIENTO SETENTA (170)
ejemplares por ambas técnicas.
Que los resultados obtenidos por métodos epidemiológicos y de
diagnósticos mencionados, según criterios acordes con las
recomendaciones internacionales, han sido NEGATIVOS, determinando la
ausencia de las infecciones virales y bacterianas estudiadas.
Que no se han registrado denuncias de casos clínicos o lesiones
compatibles con dichas enfermedades, tanto en la población silvestre
como en la población de cultivo.
Que la Resolución Nº 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, declara la obligatoriedad de
notificación ante la sospecha de presencia de las enfermedades Necrosis
Hematopoyética Epizoótica (EHNV), Necrosis Hematopoyética Infecciosa
(IHNV) y Septicemia Hemorrágica Viral (VHS).
Que la Resolución Nº 524 del 11 de agosto de 2010 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, declara la obligatoriedad de
denuncia de las enfermedades Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN),
Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), Enfermedad Bacteriana Renal (BKD) y
Síndrome Rickettsial del Salmón (SRS).
Que se realizan actividades coordinadas con la Dirección de Acuicultura
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la Nación y
los Gobiernos Provinciales del Neuquén y de Río Negro, para llevar
adelante las acciones de vigilancia en la zona.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA estima procedente declarar libre de
las enfermedades EHNV, IHNV, VHS, IPN, ISA, BKD y SRS que afectan a los
salmónidos, a la zona comprendida por la cuenca alta del río Limay y el
Embalse Alicurá.
Que la conformación de la zona libre hace necesaria la readecuación de
normas referidas a los movimientos de los animales susceptibles dentro
y fuera de la zona monitoreada.
Que se contemplan medidas de mitigación de riesgo de introducción de
enfermedades de notificación obligatoria de salmónidos tales como la
cuarentena de los peces de importación previo al ingreso a la zona.
Que se considera necesaria la restricción del tránsito de vehículos de
transporte con animales susceptibles a las enfermedades contempladas en
la presente resolución, que provengan de zonas que presenten un estatus
sanitario inferior a esta zona.
Que resulta imprescindible regular el tránsito internacional si en el
país exportador o en los países de tránsito que nos anteceden en el
itinerario existen determinadas enfermedades de notificación
obligatoria para nuestro país, expresamente mencionadas en el
Certificado Sanitario Internacional.
Que asimismo, el SENASA se encuentra facultado para reglamentar las
condiciones que deben cumplirse en cuanto al medio de transporte,
incluido el embalaje y la ruta de transporte.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a lo previsto en el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del
10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Zona libre de enfermedades de los salmónidos.
Declaración. Se declara libre de Necrosis Hematopoyética Epizoótica
(EHNV), Necrosis Hematopoyética Infecciosa (IHNV), Septicemia
Hemorrágica Viral (VHS), Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN), Anemia
Infecciosa del Salmón (ISA), Enfermedad Bacteriana Renal (BKD) y
Síndrome Rickettsial del Salmón (SRS), a la zona comprendida por la
cuenca alta del río Limay, incluyendo al Embalse Alicurá hasta la presa
hidroeléctrica del mismo nombre, de acuerdo a los límites establecidos
en la presente resolución.
ARTICULO 2° — Límites de la zona y puestos de control. Se aprueban como límites de la zona y puestos de control los siguientes:
Inciso a) Límites de la zona: La zona monitoreada y declarada libre de
las enfermedades Necrosis Hematopoyética Epizoótica (EHNV), Necrosis
Hematopoyética Infecciosa (IHNV), Septicemia Hemorrágica Viral (VHS),
Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN), Anemia Infecciosa del Salmón
(ISA), Enfermedad Bacteriana Renal (BKD) y Síndrome Rickettsial del
Salmón (SRS), se ubica en la Región Patagónica de este país, abarcando
parte de las Provincias del NEUQUEN y de RIO NEGRO. Se encuentra
comprendida por la cuenca alta del río Limay (Lagos Nahuel Huapi y
Traful con todos sus afluentes, y los ríos Limay y Traful) y el Embalse
Alicurá, actuando como barrera física la represa de Alicurá.
Apartado I.- Abarca los siguientes Departamentos:
1.1.- Departamento de los Lagos.
1.2.- Parte del Departamento Lacar.
1.3.- Parte del Departamento Bariloche.
1.4.- Parte del Departamento Pilcaniyeu.
Apartado II.- Rutas principales que la atraviesan:
2.1.- En la Provincia del NEUQUEN:
2.1.1. Límite A: Ruta Nacional Nº 40 desde la represa de Alicurá al
norte (Punto 6), hasta el límite geográfico con la Provincia de RIO
NEGRO al sur —puente carretero sobre el río Limay, Paraje Nahuel Huapi—
(Punto 8).
2.1.2. Límite B: Ruta Nacional Nº 231 desde el límite con la REPUBLICA
DE CHILE —Paso Fronterizo Cardenal Samoré— (Punto 9) hasta su empalme
con la Ruta Nacional Nº 40 (Punto 3).
2.1.3. Límite C: Ruta Nacional Nº 234 al norte del lago Falkner hasta
su empalme con la Ruta Nacional Nº 231 en el kilómetro Nº 73 de esta
última (Punto 2) y
2.1.4. Límite D: Ruta Provincial Nº 63 desde su empalme con la Ruta
Nacional Nº 234 —río Hermoso— (Punto 1) hasta su empalme con la Ruta
Nacional Nº 40 —Paraje Confluencia— (Punto 7).
2.2.- En la Provincia de RIO NEGRO:
2.2.1.- Límite E: Ruta Nacional Nº 23 desde su empalme con la Ruta
Nacional Nº 40 hasta la localidad de Pilcaniyeu —empalme con la Ruta
Nacional Nº 1S 40 ex-Ruta Nacional Nº 40— en el límite este de la zona.
2.2.2.- Límite F: Ruta Nacional Nº 1S 40 desde su empalme con la Ruta
Nacional Nº 40 desde la represa de Alicurá hasta el Paraje Corral de
Piedra 20 kilómetros al norte (Punto 6), hasta la localidad de
Pilcaniyeu al sur (Punto 5).
2.2.3.- Ruta Nacional Nº 40 desde el límite geográfico con la Provincia
del NEUQUEN al norte —puente carretero sobre el río Limay, Paraje
Nahuel Huapi— (Punto 8) hasta la cabecera norte del Lago Gutiérrez,
límite sur de la zona.
Inciso b) Puestos de control:
Apartado I: Provincia del NEUQUEN
1.1. Puesto Picún Leufú: sobre la Ruta Nacional Nº 237.
1.2. Puesto Cutralcó: sobre la Ruta Nacional Nº 22.
1.3. Paso Fronterizo Cardenal Samoré.
1.4. Paso Fronterizo Pino Hachado.
Apartado II: Provincia de RIO NEGRO.
2.1. Puesto Río Villegas: sobre la Ruta Nacional Nº 40 en su cruce con el río Villegas.
2.2. Paso Puente Las Perlas sobre el río Limay.
2.3. Puente Paso Córdova, sobre Ruta Provincial Nº 6 que une la ciudad de General Roca y El Cuy en la Provincia de RIO NEGRO.
2.4. Puesto carretero San Antonio Oeste, sobre la Ruta Nacional Nº 3 a la altura de la localidad de San Antonio Oeste.
Apartado III: Provincia del CHUBUT
3.1. Puesto El Maitén, en la intersección de la Ruta Nacional Nº 40 y la Ruta Provincial Nº 4.
3.2. Puesto Arroyo Verde, sobre la Ruta Nacional Nº 3 en el límite entre las Provincias de RIO NEGRO y del CHUBUT.
ARTICULO 3° — Autoridad de Aplicación. Es competencia de las
Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria y de las Direcciones de Centros Regionales y, en caso
corresponder, en forma conjunta y en acuerdo con la Dirección de
Acuicultura dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la Nación, los gobiernos provinciales y/o sectores privados,
implementar los mecanismos y medidas tendientes a preservar la
condición sanitaria alcanzada.
ARTICULO 4° — Restricciones de tránsito e ingreso proveniente del exterior a la zona declarada libre:
Inciso a) Se prohíbe el tránsito internacional de peces vivos, ovas o
gametos susceptibles a las enfermedades contempladas en la presente
resolución que provengan de países o zonas con estatus sanitario
inferior a la zona declarada libre. Sólo podrán ingresar a la zona
aquellos que presenten la documentación (Certificado Sanitario del país
o zona libre) correspondiente que demuestre que proviene de una zona o
país libre de las enfermedades mencionadas en la presente norma.
Inciso b) Se prohíbe el ingreso de peces vivos, ovas o gametos de
importación a la zona declarada libre, que no hayan cumplido con el
período de cuarentena necesario en un establecimiento habilitado a tal
fin situado fuera de esta zona, y con el análisis de control oficial
correspondiente.
Inciso c) Para el ingreso a la zona de equipos de pesca, equipos de
navegación (botes, lanchas, kayaks, trailers y similares) y redes para
su utilización en acuicultura o cualquier otra estructura de segundo
uso, a través de pasos fronterizos terrestres de países limítrofes o
por vía aérea, estos deben estar acompañados por un “Certificado de
desinfección” otorgado por el organismo sanitario oficial del país de
origen, o en el país de tránsito que anteceda en el itinerario. En caso
de no contar con el correspondiente certificado, se debe proceder a la
limpieza y desinfección en las condiciones establecidas por el SENASA.
Los gastos generados están a cargo del interesado.
ARTICULO 5° — Tránsito interno. DT-e y/o DTA: Los peces vivos, ovas o
gametos susceptibles que provengan de establecimientos de acuicultura
del Territorio Nacional, sólo podrán ingresar a la zona declarada libre
con su respectivo Documento para el Tránsito de Animales (DTA) y/o
Documento de Tránsito Electrónico (DT-e), en el cual debe quedar
especificado la condición del lote como libre de las enfermedades de
notificación obligatoria de salmónidos en la REPUBLICA ARGENTINA. Dicha
condición se determina mediante la toma y remisión de muestras por
personal Oficial del SENASA y el análisis oficial del lote a trasladar,
en la Dirección de Laboratorio Animal de este Servicio Nacional, para
estas enfermedades.
ARTICULO 6° — Plan de vigilancia de enfermedades de salmónidos. Es
responsabilidad del Programa de Enfermedades de los Animales Acuáticos,
establecer anualmente el Plan de Vigilancia de Enfermedades de
Salmónidos, cuya coordinación y ejecución regional estará a cargo de la
Coordinación Regional Temática de Sanidad Animal de la Dirección de
Centro Regional Patagonia Norte.
ARTICULO 7° — Gobiernos Provinciales y Municipales. Se invita a los
Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que
propendan y contribuyan, dentro de los límites de su respectivo
territorio, a los propósitos de mantener el estatus diferencial de la
zona declarada libre.
ARTICULO 8° — Sanciones. Los infractores a la presente resolución son
pasibles de las sanciones que pudieren corresponder de conformidad con
lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996.
ARTICULO 9° — Mapa correspondiente a la Zona declarada libre de
enfermedades de los salmónidos. Se aprueba el mapa correspondiente a la
Zona declarada libre de enfermedades de los salmónidos y sus
referencias que, como Anexo, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 10. — Incorporación. Se incorpora al Libro Tercero, Parte
Tercera; Título II, Capítulo II, Sección 7 del Indice Temático del
Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 11. — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a
partir de los TREINTA (30) días corridos siguientes al de su
publicación en el Boletín Oficial.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 411/2013 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 9/9/2013 se prorroga por el término de SESENTA (60) días
corridos, la entrada en vigencia de la presente Resolución. La mencionada prórroga comienza a regir a partir del
vencimiento del plazo establecido en el Artículo 11 de ésta
resolución)
ARTICULO 12. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S.
MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
ANEXO
ZONA LIBRE DE ENFERMEDAD DE LOS SALMONIDOS
Límites:
1.- Intersección Ruta Nacional Nº 234 y Ruta Provincial Nº 63 (río Hermoso).
2.- Intersección Ruta Nacional Nº 234 y Ruta Nacional 231 (kilómetro 73).
3.- Intersección Ruta Nacional Nº 231 y Ruta Nacional Nº 40.
4.- Intersección Ruta Nacional Nº 40 y Ruta Nacional Nº 23 (localidad Dina Huapi, Departamento Pilcaniyeu).
5.- Intersección Ruta Nacional Nº 23 y Ruta Nacional Nº 1S 40 (ex-Ruta Nacional Nº 40), localidad de Pilcaniyeu.
6.- Intersección Ruta Nacional Nº 40 y Ruta Nacional Nº 1S 40 (ex-Ruta Nacional Nº 40), represa Alicurá).
7.- Intersección Ruta Nacional Nº 40 y Ruta Provincial Nº 63 (Paraje Confluencia).
8.- Puente Carretero sobre el río Limay - Paraje Nahuel Huapi (límite entre las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUEN).
9.- Puesto Fronterizo Cardenal Samoré (límite con la REPUBLICA DE CHILE).
e. 22/08/2013 N° 63098/13 v. 22/08/2013