MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 1158/2013
Bs. As., 15/8/2013
VISTO el Expediente Nº 2002-16564/13-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 979 de fecha 30 de junio de 2011
se aprobó el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos
Presupuestario transferidos a gobiernos provinciales o municipales.
Que por el Artículo 4° de la citada Resolución se instruye a la
SECRETARIA DE COORDINACION para que en un plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles administrativos, a partir de la puesta en vigencia de la
Resolución Ministerial Nº 979/11, proceda a elevar el estado de
situación respecto de las “CONTRAPARTES” que no hayan cumplido con el
procedimiento de rendición de cuentas exigible desde la vigencia del
Decreto Nº 225/07 a la fecha de la aprobación del presente reglamento.
Que debido a la carencia de un Sistema de Gestión de Calidad, que
permita la administración electrónica de los expedientes que involucran
las rendiciones de Gastos por Transferencias, Adelantos y Vales no es
posible cumplir con el plazo estipulado en el Artículo 4° de la
Resolución Ministerial Nº 979/11.
Que a efectos de solucionar definitivamente tal situación, y contar con
un sistema que permita administrar, almacenar y relacionar el cúmulo de
información relativa a la problemática planteada con fecha 23 de julio
de 2013 se firmó el “ACUERDO ESPECIFICO Nº 9 ENTRE EL MINISTERIO DE
SALUD Y LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL” (Nº 11 del registro de
este Ministerio), en el marco del CONVENIO DE COOPERACION Y
COLABORACION establecido entre ambos organismos gubernamentales.
Que por lo expuesto precedentemente procede el dictado del acto
administrativo pertinente a efectos de prorrogar el plazo estipulado en
el Artículo 4° de la Resolución Ministerial Nº 979/11.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION ha afectado preventivamente la erogación pertinente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438
del 12 de marzo de 1992) y por el Decreto Nº 225 del 13 de marzo de
2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prórrogase el plazo estipulado en el Artículo 4° de la
Resolución Ministerial Nº 979 del 30 de junio de 2011 hasta el 30 de
abril de 2014, fecha de recepción del Sistema de Gestión de Calidad que
permita la administración electrónica de los expedientes que involucran
las rendiciones de Gastos por Transferencias, Adelantos y Vales,
encomendado a la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL mediante el “ACUERDO
ESPECIFICO Nº 9 ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y LA UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA NACIONAL” (Nº 11 del registro de este Ministerio), en el
marco del CONVENIO DE COOPERACION Y COLABORACION establecido entre
ambos organismos gubernamentales.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.
e. 22/08/2013 N° 63971/13 v. 22/08/2013