MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 1158/2013

Bs. As., 15/8/2013

VISTO el Expediente Nº 2002-16564/13-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 979 de fecha 30 de junio de 2011 se aprobó el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestario transferidos a gobiernos provinciales o municipales.

Que por el Artículo 4° de la citada Resolución se instruye a la SECRETARIA DE COORDINACION para que en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, a partir de la puesta en vigencia de la Resolución Ministerial Nº 979/11, proceda a elevar el estado de situación respecto de las “CONTRAPARTES” que no hayan cumplido con el procedimiento de rendición de cuentas exigible desde la vigencia del Decreto Nº 225/07 a la fecha de la aprobación del presente reglamento.

Que debido a la carencia de un Sistema de Gestión de Calidad, que permita la administración electrónica de los expedientes que involucran las rendiciones de Gastos por Transferencias, Adelantos y Vales no es posible cumplir con el plazo estipulado en el Artículo 4° de la Resolución Ministerial Nº 979/11.

Que a efectos de solucionar definitivamente tal situación, y contar con un sistema que permita administrar, almacenar y relacionar el cúmulo de información relativa a la problemática planteada con fecha 23 de julio de 2013 se firmó el “ACUERDO ESPECIFICO Nº 9 ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL” (Nº 11 del registro de este Ministerio), en el marco del CONVENIO DE COOPERACION Y COLABORACION establecido entre ambos organismos gubernamentales.

Que por lo expuesto precedentemente procede el dictado del acto administrativo pertinente a efectos de prorrogar el plazo estipulado en el Artículo 4° de la Resolución Ministerial Nº 979/11.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION ha afectado preventivamente la erogación pertinente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y por el Decreto Nº 225 del 13 de marzo de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prórrogase el plazo estipulado en el Artículo 4° de la Resolución Ministerial Nº 979 del 30 de junio de 2011 hasta el 30 de abril de 2014, fecha de recepción del Sistema de Gestión de Calidad que permita la administración electrónica de los expedientes que involucran las rendiciones de Gastos por Transferencias, Adelantos y Vales, encomendado a la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL mediante el “ACUERDO ESPECIFICO Nº 9 ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL” (Nº 11 del registro de este Ministerio), en el marco del CONVENIO DE COOPERACION Y COLABORACION establecido entre ambos organismos gubernamentales.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

e. 22/08/2013 N° 63971/13 v. 22/08/2013