MINISTERIO DE AGRICULTURA
Decreto N° 8358/1944
Decretando una nueva reserva por el
término de 10 años, durante el cual suspéndese el otorgamiento de
permisos de exploración y de concesiones de explotación de
hidrocarburos fluídos en todos los Territorios Nacionales.
Buenos Aires, 5 de abril de 1944.
Visto el presente expediente (M.A. N° 85.017-1944) por el que la
Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales da cuenta de la
marcha y estado de los trabajos de exploración realizados como
consecuencia del Decreto número 60.778, de 14 de mayo de 1935, Y
CONSIDERANDO:
Que por decreto de 14 de mayo de 1935, se declaró subsistente por diez
años y en todos sus términos, de acuerdo a lo establecido por los
artículos 395 y 398 del Código de Minería, la reserva establecida por
el decreto de 13 de junio de 1934, a fin de que la Dirección General de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales prosiguiera la exploración oficial y
realizara las explotaciones fiscales que le han sido encomendadas por
otras disposiciones análogas del Poder Ejecutivo y por la Ley número
11.668;
Que tal medida tuvo por finalidad permitir a la citada Dirección
General el desarrollo de un programa de explotación metódica y
sistemática de todo el territorio nacional;
Que el nombrado Organismo ha llevado a cabo estudios y labores de gran
consideración, invirtiendo cuantiosos capitales, con resultados
alagüeños, hasta que las dificultades sobrevenidas al estallido de la
guerra le han impedido la obtención de materiales adecuados;
Que dicha exploración, necesaria para determinar las perspectivas
petrolíferas del país no ha podido completarse, no obstante los
esfuerzos desarrollados por la empresa fiscal;
Que el conocimiento de la perspectiva del país, verdadero inventario de
la riqueza petrolífera nacional, es indispensable para determinar la
política a seguir en esta materia y articular, en su caso, una
legislación adecuada;
Que el prematuro levantamiento de las reservas, dejaría el país
expuesto nuevamente a las contingencias de una legislación
excesivamente federal, con respecto a una riqueza esencial para su
seguridad y su desarrollo económico;
Que por todo ello, es conveniente y necesario mantener las reservas
existentes, en toda su extensión y amplitud, haciendo uso de la
Facultad emergente del artículo 395 del Código de Minería;
y visto lo propuesto por S.E. el señor Ministro de Agricultura;
El presidente de la Nación Argentina
en Acuerdo General de Ministros.-
DECRETA:
Artículo 1°.- Decrétase una
nueva reserva, por el término de diez años, a partir del vencimiento de
la anterior, durante el cual suspéndese el otorgamiento de permisos de
exploración y de concesiones de explotación de hidrocarburos fluídos en
toda al extensión de los territorios nacionales.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etcétera.
FARRELL.- Diego L. Mason.- Luis C. Perlinger.- Juan D. Perón.- J.
Honorio Silgueira. - J. Pistarini.- A. Teisaire.-César Ameghino.