MINISTERIO DE AGRICULTURA

Decreto N° 8358/1944

Decretando una nueva reserva por el término de 10 años, durante el cual suspéndese el otorgamiento de permisos de exploración y de concesiones de explotación de hidrocarburos fluídos en todos los Territorios Nacionales.


Buenos Aires, 5 de abril de 1944.

Visto el presente expediente (M.A. N° 85.017-1944) por el que la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales da cuenta de la marcha y estado de los trabajos de exploración realizados como consecuencia del Decreto número 60.778, de 14 de mayo de 1935, Y

CONSIDERANDO:

Que por decreto de 14 de mayo de 1935, se declaró subsistente por diez años y en todos sus términos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 395 y 398 del Código de Minería, la reserva establecida por el decreto de 13 de junio de 1934, a fin de que la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales prosiguiera la exploración oficial y realizara las explotaciones fiscales que le han sido encomendadas por otras disposiciones análogas del Poder Ejecutivo y por la Ley número 11.668;

Que tal medida tuvo por finalidad permitir a la citada Dirección General el desarrollo de un programa de explotación metódica y sistemática de todo el territorio nacional;

Que el nombrado Organismo ha llevado a cabo estudios y labores de gran consideración, invirtiendo cuantiosos capitales, con resultados alagüeños, hasta que las dificultades sobrevenidas al estallido de la guerra le han impedido la obtención de materiales adecuados;

Que dicha exploración, necesaria para determinar las perspectivas petrolíferas del país no ha podido completarse, no obstante los esfuerzos desarrollados por la empresa fiscal;

Que el conocimiento de la perspectiva del país, verdadero inventario de la riqueza petrolífera nacional, es indispensable para determinar la política a seguir en esta materia y articular, en su caso, una legislación adecuada;

Que el prematuro levantamiento de las reservas, dejaría el país expuesto nuevamente a las contingencias de una legislación excesivamente federal, con respecto a una riqueza esencial para su seguridad y su desarrollo económico;

Que por todo ello, es conveniente y necesario mantener las reservas existentes, en toda su extensión y amplitud, haciendo uso de la Facultad emergente del artículo 395 del Código de Minería;

y visto lo propuesto por S.E. el señor Ministro de Agricultura;

El presidente de la Nación Argentina
en Acuerdo General de Ministros.-

DECRETA:

Artículo 1°.- Decrétase una nueva reserva, por el término de diez años, a partir del vencimiento de la anterior, durante el cual suspéndese el otorgamiento de permisos de exploración y de concesiones de explotación de hidrocarburos fluídos en toda al extensión de los territorios nacionales.

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, etcétera.

FARRELL.- Diego L. Mason.- Luis C. Perlinger.- Juan D. Perón.- J. Honorio Silgueira. - J. Pistarini.- A. Teisaire.-César Ameghino.