MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 818/2013
Tope Nº 375/2013
Bs. As., 17/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.514.598/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 627 del 27 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.514.598/12, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS
FOTOGRAFICOS, por el sector sindical y la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS
PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA
FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 17/75, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 627/13 y registrado bajo el Nº 472/13, conforme
surge de fojas 153/156 y 159, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 169/176, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 627 del 27 de mayo de 2013 y
registrado bajo el Nº 472/13 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS
Y OBREROS FOTOGRAFICOS, por el sector sindical y la ASOCIACION DE
FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA
INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 131/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 26/3/2014 se deja sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de abril de 2013, fijado por la presente
Resolución, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo Nº
472/13, suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS
FOTOGRAFICOS, por la parte gremial, y la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS
PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA
FOTOGRAFICA ARGENTINA, por la parte empleadora)
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.514.598/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS
C/
ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CCT Nº 17/75 | 01/04/2012
01/06/2012
01/04/2013 | $ 2.924,38
$ 3.216,82
$ 3.988,85 | $ 8.773,14
$ 9.650,46
$ 11.966,55 |
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Expediente Nº 1.514.598/12
Buenos Aires, 19 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 818/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 375/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.