CONVENIOS INTERNACIONALES

Decreto Nº 703/1974

Se ratifica un convenio.

Bs. As., 6/3/74

VISTO el Expediente Nº 263.204.74 de la Secretaría de Estado de Energía mediante el cual Gas del Estado solicita la aprobación del convenio suscripto con la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP) de la República de Chile, para fraccionar gas licuado mezcla producido en los yacimientos argentinos de El Cóndor y Cerro Redondo en la Planta de Cabo Negro del vecino país; y

CONSIDERANDO:

Que conforme con los dispuesto en el Artículo 12 inciso i) - apartado 2, del Estatuto Orgánico de Gas del Estao, los contratos de locación de servicios concertados con entidades públicas del exterior debes ser previamente autorizados por el Poder Ejecutivo o, en su defecto, expresamente ratificados;

Que el contrato que se somete a ratificación tiene importancia económica para ambos países, ya que en el caso del nuestro conducirá a evitar importaciones de gas licuado en cantidades de cierta entidad, cuyos valores son día a día crecientes, y en el caso de Chile permitirá usar la capacidad ociosa de instalaciones ya existentes;

Que por otra parte reviste fundamental trascendencia política, en cuanto conforma una explícita demostración del fructífero campo que la complementación regional ofrece a los países de Latinoamérica y conduce a lograr el objetivo de consolidar y aumentar los tradicionales lazos de unión con los países vecinos de la República;

Por ello y atento lo propuesto por el Ministro de Economía,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Ratifícase el convenio suscripto entre Gas del Estado y la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP) de la República de Chile con fecha 18 de enero de 1974, cuya copia autenticada obra de fojas 4 a 11 del expediente Nº 263.204/74.

Art. 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PERON
José B. Gelbard
Alberto J. Vignes.