CONVENIOS INTERNACIONALES
Decreto Nº 703/1974
Se ratifica un convenio.
Bs. As., 6/3/74
VISTO el Expediente Nº 263.204.74 de la Secretaría de Estado de Energía
mediante el cual Gas del Estado solicita la aprobación del convenio
suscripto con la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP) de la República de
Chile, para fraccionar gas licuado mezcla producido en los yacimientos
argentinos de El Cóndor y Cerro Redondo en la Planta de Cabo Negro del vecino país; y
CONSIDERANDO:
Que conforme con los dispuesto en el Artículo 12 inciso i) - apartado
2, del Estatuto Orgánico de Gas del Estao, los contratos de locación de
servicios concertados con entidades públicas del exterior debes ser
previamente autorizados por el Poder Ejecutivo o, en su defecto,
expresamente ratificados;
Que el contrato que se somete a ratificación tiene importancia
económica para ambos países, ya que en el caso del nuestro conducirá a
evitar importaciones de gas licuado en cantidades de cierta entidad,
cuyos valores son día a día crecientes, y en el caso de Chile permitirá
usar la capacidad ociosa de instalaciones ya existentes;
Que por otra parte reviste fundamental trascendencia política, en
cuanto conforma una explícita demostración del fructífero campo que la
complementación regional ofrece a los países de Latinoamérica y conduce
a lograr el objetivo de consolidar y aumentar los tradicionales lazos
de unión con los países vecinos de la República;
Por ello y atento lo propuesto por el Ministro de Economía,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Ratifícase el
convenio suscripto entre Gas del Estado y la Empresa Nacional de
Petróleo (ENAP) de la República de Chile con fecha 18 de enero de 1974,
cuya copia autenticada obra de fojas 4 a 11 del expediente Nº
263.204/74.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
PERON
José B. Gelbard
Alberto J. Vignes.