Inspección General de Justicia
SOCIEDADES COMERCIALES
Resolución General 2/2013
Tasa anual. Forma exclusiva de cálculo y emisión de boleta.
Bs. As., 21/8/2013
VISTO lo actuado en el Expediente Nº 5116463/7064098 del Registro de la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, lo establecido en las Leyes Nº 22.315,
Nº 25.237, el Decreto Nº 1493 de fecha 13 de diciembre del año 1982,
las Decisiones Administrativas Nº 55 de fecha 18 de mayo del año 2000 y
46 del 24 de abril del año 2001 y la Resolución Nº 1385 de fecha 12 de
agosto del año 2013 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° inciso e) del Decreto Nº 1493 de fecha 13 de
diciembre del año 1982, reglamentario de la Ley Nº 22.315, faculta a
esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a percibir tasas por los distintos
servicios que presta.
Que la Ley Nº 25.237, que aprobó el presupuesto del año 2000, dispuso
ratificar los Decretos Nº 360/95 y 67/96 que imponían, a las sociedades
por acciones, entre otras cosas, el pago de una tasa anual a esta
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y facultó al Jefe de Gabinete de
Ministros a fijar los valores o en su caso escalas a aplicar para
determinar el importe de dichas tasas, como así también a determinar
los procedimientos para su pago y las sanciones a aplicar en caso de su
incumplimiento.
Que, en uso de las facultades conferidas por la citada Ley, fueron
dictadas, sucesivamente, las Decisiones Administrativas de la referida
Jefatura de Gabinete Nº 55 de fecha 12 de diciembre del 2000 y 46 del
24 de abril del 2001, en las cuales se mantuvo el criterio de
imposición de la tasa anual anteriormente fijado.
Que el artículo 9° de la referida Decisión Administrativa 46/2011
establece que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dictará las normas
interpretativas e instrumentales necesarias para la aplicación de dicha
norma.
Que mediante Resolución Nº 1385 de fecha 12 de agosto del año 2013 del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION se fijó el día
20 de septiembre del año 2013 como fecha de vencimiento para el pago de
la tasa anual correspondiente a ese año.
Que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se encuentra abocada a la
mejora de los estándares de atención y funcionamiento administrativo.
Que, en ese marco, se han determinado lineamientos de modernización de
la administración, así como también en la optimización de los recursos
tecnológicos en materia informática.
Que la modernización institucional permite mejorar los grados de
eficacia y eficiencia, así como generar una mayor economía en la
asignación de recursos.
Que hasta el momento, a los fines de lograr el cumplimiento del pago de
la tasa anual, esta INSPECCION GENERAL ha utilizado dos procedimientos
de cálculo y emisión de la boleta: por correo y mediante la utilización
del sitio web oficial, www.jus.gov.ar/igj.
Que, a fin de aumentar grado de eficiencia, utilizar los recursos
tecnológicos y reasignar costos monetarios, de insumos y de las tareas
del personal destinado a dicha función, es menester establecer, en
forma exclusiva, que el cálculo y emisión de la boleta sea realizado
mediante el sitio web oficial de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que la presente resolución entrará en vigencia el día 26 de agosto del año 2013.
Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES, la DELEGACION
ADMINISTRATIVA y el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JUDICIALES han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 21 de la Ley Nº 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — ESTABLEZCASE que
el cálculo y emisión de la boleta correspondiente a la tasa anual que
deben abonar las sociedades por acciones en virtud de la Ley Nº 25.237
y de las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete Nº
55/2000 y Nº 46/2001 será realizado, en forma exclusiva, mediante el
sitio web oficial de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA,
www.jus.gov.ar/igj.
Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia el día 26 de agosto de 2013.
Art. 3° — Regístrese como
Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Rodolfo Tailhade.