COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 370/2013
Bs. As., 20/8/2013
VISTO el Expediente Nº S02:102406/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Artículo 40 del Decreto Nº 660 de fecha 24 de junio de
1996, se fusionó la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, creada
por el Decreto Nº 104 de fecha 26 de enero de 1993 y la COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIA, creada por el Decreto Nº 1836 de
fecha 1° de septiembre de 1993, en la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE, la que actúa como organismo descentralizado en el
ámbito de actual SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, asumiendo las competencias, facultades, derechos y
obligaciones de las entidades fusionadas.
Que, a través del Decreto Nº 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996, se
aprobó el Estatuto de la mencionada Comisión Nacional y —entre otras—
se establecieron sus objetivos, funciones y competencias.
Que se considera de fundamental relevancia para la consecución de los
objetivos y finalidades propuestas, mantener una adecuada y periódica
comunicación con los operadores de los servicios de transporte —tanto
de pasajeros de larga y corta distancia, oferta libre y transporte de
cargas— cuya fiscalización se encuentra a cargo de esta COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, que permita conocer de manera
oportuna y certera las características, necesidades y problemáticas del
sector a fin de proponer a las Autoridades competentes las políticas de
Estado que se estimen conducentes.
Que a tal fin resulta conveniente la creación de Mesas de Trabajo en la
que participen las organizaciones que representen a cada sector, dado
la ostensible dificultad que implica convocar a los distintos
operadores en forma particular.
Que en ese sentido, deviene menester invitar a integrar las distintas
Mesas de Trabajo de cada sector, a saber: 1.- Mesa de Trabajo del
Transporte de Larga Distancia: a la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), a la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE
INTERURBANO EN JURISDICCION NACIONAL DE PASAJEROS (CELADI), 2.- Mesa de
Trabajo del Transporte Urbano: a la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE
DE PASAJEROS (CEAP), a la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE
BUENOS AIRES (CETUBA), CAMARA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES (CTPBA), a la ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(ACTA), 3.- Mesa de Trabajo del Transporte de Cargas: a la
CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA (CATAC), a la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE
CARGAS (FADEAAC), a la FEDERACION DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS
(FETRA), 4.- Mesa de Trabajo de Turismo y Oferta Libre: a la CAMARA
EMPRESARIAL DEL TRANSPORTE OCASIONAL (CETO) y a la CAMARA DE
EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL), sin
perjuicio de que, con posterioridad se considere necesario convocar a
otras organizaciones con incumbencia en la materia.
Que a tal efecto, deberá notificarse la presente resolución a las
organizaciones individualizadas anteriormente que, a tal fin, en caso
de manifestar su conformidad a integrarla, deberán designar un
representante o apoderado para que intervenga en las reuniones a
realizarse, conforme el Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por el Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
Que las Mesas de Trabajo, una vez conformadas, deberán ser convocadas
periódicamente por la Intervención del Organismo, a medida que las
acciones a su cargo lo permitan y que existan temas concretos para
abordar.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta conforme a lo dispuesto por el Estatuto
de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado por el
Decreto Nº 1.388 del 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de
fecha 24 de abril de 2001.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase la “Mesa de Trabajo del Transporte de Larga
Distancia” coordinada por esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE y para cuya conformación se invitará a la ASOCIACION
ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), a la CAMARA
EMPRESARIA DE TRANSPORTE INTERURBANO EN JURISDICCION NACIONAL DE
PASAJEROS (CELADI), sin perjuicio de que con posterioridad se considere
necesario participar a otras organizaciones con incumbencia en la
materia.
ARTICULO 2° — Créase la “Mesa de Trabajo del Transporte Urbano”
coordinada por esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y
para cuya conformación se invitará a la CAMARA EMPRESARIA DE
AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), a la CAMARA EMPRESARIA DEL
TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), CAMARA DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), a la ASOCIACION
CIVIL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), sin perjuicio de que con
posterioridad se considere necesario participar a otras organizaciones
con incumbencia en la materia.
ARTICULO 3° — Créase la “Mesa de Trabajo del Transporte de Cargas”
coordinada por esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y
para cuya conformación se invitará a la CONFEDERACION ARGENTINA DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA (CATAC), a la FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEAAC), a la
FEDERACION DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA), sin perjuicio de que
con posterioridad se considere necesario participar a otras
organizaciones con incumbencia en la materia.
ARTICULO 4° — Créase la “Mesa de Trabajo de Turismo y Oferta Libre”
coordinada por esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y
para cuya conformación se invitará a la CAMARA EMPRESARIAL DEL
TRANSPORTE OCASIONAL (CETO) y a la CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE
PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL), sin perjuicio de que con
posterioridad se considere necesario participar a otras organizaciones
con incumbencia en la materia.
ARTICULO 5° — Las organizaciones individualizadas en los artículos
precedentes deberán manifestar, en su caso, su conformidad a integrar
la “Mesa de Trabajo” y designar, a tal efecto, un representante o
apoderado para que intervenga en las reuniones a realizarse, conforme
el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72
T.O. 1991.
ARTICULO 6° — Las “Mesas de Trabajo” creadas por el presente acto serán
convocadas por la Intervención del Organismo a reunirse, a medida que
las acciones a su cargo lo permitan y que existan temas concretos para
abordar en dichos encuentros.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES,
Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 23/08/2013 N°64796/13 v. 23/08/2013