MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 802/2013
Registros Nº 694/2013 y Nº 695/2013
Bs. As., 17/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.545.452/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA celebra dos
acuerdos directos con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 5/6 y 7 del
Expediente Nº 1.545.452/12 y solicitan su homologación.
Que a fojas 8/9 del Expediente de marras obra la nómina del personal afectado, correspondiente al acuerdo obrante a fojas 7.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la firma
TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a
fojas 5/6 del Expediente Nº 1.545.452/12.
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo junto con la nómina del
personal afectado, suscripto entre la firma TRICO LATINOAMERICANA
SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 7 y 8/9,
respectivamente, del Expediente Nº 1.545.452/12.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 y el acuerdo obrante a fojas 7
conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 8/9,
todos del Expediente Nº 1.545.452/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivo que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.545.452/12
Buenos Aires, 19 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 802/13, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/6 y 7/9 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 694/13 y 695/13. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de
noviembre de 2012, se reúnen los representantes de Trico
Latinoamericana S.A., Sres. Alejandro Brea y Mario Pose, como
Apoderados, en adelante “Trico”, por una parte y por la otra los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Gustavo Morán,
Ricardo Svagell, Pablo Fabris, Miguel Scanelies, y los Sres. Delegados
de Personal, Juan Guzman, Aníbal Dávalos, Daniel Guardo, Sergio
Zalazar; en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las
partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN
cuanto sigue:
Consideraciones preliminares:
El grado de costos y gastos en el que ha incurrido TRICO, hace que la
recuperación de la rentabilidad, en el proceso autopartista en el que
está imbuida la Empresa, haya debido atravesar durante el año en curso
una crisis financiero económica, y en el año próximo un proceso de
austeridad y soporte en su gestión de todos los recursos disponibles.
Todo ello implica en los hechos que la Empresa encuentre actualmente, y
por los próximos dos años (2013 / 2014), seriamente comprometida su
posibilidad de obtener un retorno de la inversión. Dentro de ese marco
las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Las partes convienen en suspender por el corriente año 2012 la
vigencia del artículo 23 (del CCT vigente entre partes, Nº 867/07 “E”),
y en razón de ello TRICO no deberá abonar a su personal la denominada
asignación remuneratoria vacacional conjuntamente con el pago de las
vacaciones correspondientes a dicho período. Ello así sin perjuicio de
los pagos no remunerativos que se acuerdan, por única vez, en las
cláusulas siguientes.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que conjuntamente con el pago de las
vacaciones correspondientes al año 2012, todo aquel trabajador que se
hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones ordinarias,
cobrará un adicional no remunerativo en valor de horas de ciento
noventa (190).
En el supuesto que un trabajador no se hubiere hecho acreedor al
período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas de modo
proporcional según las disposiciones legales vigentes, la Empresa
abonará la suma no remunerativa en cuestión, también de modo
proporcional.
TERCERO: Las partes acuerdan que el artículo 23 del CCT 867/07 “E”,
retomará su plena vigencia a partir del período vacacional
correspondiente al año 2013.
CUARTO: La empresa abonará el monto que corresponde en carácter de
aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte
del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines
del Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directa
al SMATA ó en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por
SMATA a la empresa.
Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de
noviembre de 2012, se reúnen los representantes de Trico
Latinoamericana S.A., Sres. Alejandro Brea y Mario Pose, como
Apoderados, en adelante “Trico”, por una parte y por la otra los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Gustavo Morán,
Ricardo Svagell, Pablo Fabris, Miguel Scanelles, y los Sres. Delegados
de Personal, Juan Guzman, Aníbal Dávalos, Daniel Guardo y Sergio
Zalazar; en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las
partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN
cuanto sigue:
Que Trico manifiesta que continúa atravesando una dificil situación desde el punto de vista productivo y de resultados.
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las
consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan
a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares
de calidad y volúmenes de producción comprometidos, y habida cuenta que
la situación planteada deriva en grave falta y/o disminución de
trabajo, no imputable al empleador, las partes (en los términos del
artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que los
días 20 y 30 de Noviembre de 2012 no se prestarán tareas por parte de
los empleados detallados en el Anexo, que firmado por las partes forma
parte integrante e indivisible del presente acuerdo, quienes recibirán
(en los términos ya detallados del art. 223 bis LCT.) una asignación
económica extraordinaria no remunerativa equivalente al 70% (70 por
ciento) del salario bruto que le hubiera correspondido al trabajador de
haber laborado efectivamente.
La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución
patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al
régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la
cobertura medico asistencial en la coyuntura definida.
La presente acta se elevara por ante el Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad social de la Nación, para su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.
NOMINA DE PERSONAL