MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 803/2013
Registro Nº 705/2013
Bs. As., 17/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.560.020/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que
luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.560.020/13 y ha sido debidamente
ratificado a fojas 25 y 26 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes
establecen un adicional extraordinario y por única vez, a abonarse el
12 de abril de 2013, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1129/10 “E”.
Que respecto a dicho adicional corresponde señalar que no impacta sobre
los salarios ni debe ser considerado como base de cálculo a los fines
de los futuros aumentos.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 3 de
abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
tercero a quinto.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que
luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.560.020/13, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.560.020/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con la del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1129/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.560.020/13
Buenos Aires, 19 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 803/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 705/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril de
2013, se reúnen los representantes de GONVARRI ARGENTINA S.A. Sr.
EMILIO ANTONIO ROS TORRES, PAS. AAD361741; en carácter de Apoderado, en
adelante “la empresa”, por una parte y por la otra los representantes
del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, en adelante “SMATA”, los Sres. RICARDO PIGNANELLI,
DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; RICARDO DE SIMONE, DNI:
11.460.260; MARIO VICTOR VALOR, DNI 25.084.489; ALBERTO DUARTE, DNI
11.868.078; HECTOR QUIÑONES, DNI 20.018.528; y el Sr. Delegado de
Personal LEONARDO JAVIER VELASQUEZ, DNI 30.163.763; en adelante los
representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las
partes, quienes luego de varias reuniones, EXPRESAN:
Que atento la expresa solicitud del SMATA, y a efectos de reconocer el
compromiso del personal para el cumplimiento de los objetivos de
producción 2012, las partes ACUERDAN un adicional extraordinario no
remunerativo y por única vez en los términos del Anexo “A” que las
partes también firman como parte integrante e indivisible del presente
acuerdo. Aclaran asimismo las partes que este reconocimiento al tener
carácter NO remunerativo, no tendrá incidencia sobre concepto salarial
alguno, ni sobre el sueldo anual complementario, ni sobre el bono
vacacional, que se mencionan al solo efecto ejemplificativo.
Las partes desde ya dejan aclarado que el presente Acuerdo, al ser
extraordinario, no podrá invocarse como antecedente para supuesto/s
derecho/s adquirido/s, ni al momento de su prevista extinción, ni de
modo posterior.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su oportuna
presentación ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación para su homologación, en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
ANEXO “A”
ADICIONAL EXTRAORD. POR UNICA VEZ NO REMUNERATIVO
MONTO A PAGAR: Cantidad de horas básicas según se detalla debajo, de la categoría de cada trabajador.
Categoría/s y básico/s correspondientes / vigentes a cada trabajador al 31/12/2012
FECHA DE PAGO: 12/04/2013
CARACTER: NO REMUNERATIVO.
CONDICIONES PARA PERCIBIRLO:
Este adicional extraordinario NO remunerativo estará sujeto al presentismo y a las condiciones generales, según se detalla:
- Plazo/Período de cómputo/revisión: 01/enero/2012 al 31/dic./2012.
- Presentismo:
Hasta 3 ausencias, 100 horas.
Hasta 6 ausencias, 50 horas.
Hasta 8 ausencias, 25 horas.
A partir de 9 ausencias, 0 horas.
Aclaración: Se considerarán todas las inasistencias cualquiera sea el motivo que fuere y la duración.
CONDICIONES GENERALES:
1) Requisito: ser empleado bajo convenio durante el plazo/período
01/enero/2012 al 31/dic./2012. Quienes hayan ingresado luego del
31/sept./2012 tendrán derecho, en su caso (según presentismo), a su
participación proporcional. Quienes hayan egresado antes del
31/dic./2012 y/o durante el año 2013 hasta el día 31/03/2013, no
tendrán derecho a participar.
2) El pago será UNICO, por el correspondiente importe que resulte de lo detallado en el presente acuerdo.
3) El empleado que haya ingresado y obtuvo una salida anticipada, se
tomará como ausencia, no importa el tiempo que haya permanecido dentro
de planta.