MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 628/2013
Registro Nº 850/2013
Bs. As., 13/8/2013
VISTO el expediente Nº 1.565.248/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 57/60 del Expediente Nº 1.565.248/13, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(S.O.E.S.G. y P.E.), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES
DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y
GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ESTACIONES DE
SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.E.S.), conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 317/99, con vigencia desde el 1 de abril de 2013,
conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de las
organizaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que en relación al aporte correspondiente al Seguro de Sepelio,
referido en las escalas obrantes a fojas 59/60 de autos, deberá tenerse
presente lo establecido, en relación a dicho instituto, a partir del
dictado de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº
127 de fecha 30 de noviembre de 2005.
Que debe tenerse presente que por medio de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 788
de fecha 18 de julio de 2008, se ha dejado sentado claros principios
con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo
Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación
de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de
Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina
c/Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley de Asoc. Sindicales” de
fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio
alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº
79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello;
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS, la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, obrante a fojas 57/60 del Expediente Nº 1.565.248/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 57/60 del Expediente Nº
1.565.248/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 317/99.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.565.248/13
Buenos Aires, 15 de agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 628/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 57/60 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 850/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio de
2013, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS
DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO
ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO H MARTINEZ, WALTER ACUÑA y la FEDERACION
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS de AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES
DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la ASOCIACION DE
ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.E.S) representada
en este acto por Alberto Héctor VAZQUEZ en su carácter de Presidente.
La representación empresaria (AES) y el sector sindical (SOESGYPE),
manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan
los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 317/99 conforme las escalas salariales que se acompañarán.
1°) Se acuerda el siguiente incremento salarial vigente partir del mes de abril de 2013 hasta marzo de 2014 inclusive.
A.- $ 1104.00 (pesos un mil ciento cuatro) pagadero de la siguiente
manera a partir del 1° de abril de 2013 la suma de $ 552.00 y a partir
del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 552.00 para la categoría de
operario de playa.
B.- $ 1176.00 (pesos un mil ciento setenta y seis) pagaderos de la
siguiente manera: a partir del 1° de abril de 2013 la suma de $ 588.00,
a partir del 1° de agosto de 2013 la suma de $ 588.00 para la categoría
de Encargado.
C.- $ 1135.00 (pesos un mil ciento treinta y cinco) pagaderos de la
siguiente manera, a partir del 1° de abril de 2013 la suma de $ 567.50,
a partir del 1° de agosto de 2013 la suma de $ 567.50, para la
categoría Administrativo.
D.- $ 1129.00 (pesos un mil ciento veintinueve) pagadero de la
siguiente manera: a partir del 1° de abril de 2013 la suma de $ 564.50,
a partir del 1° de agosto de 2013 la suma de $ 564.50, para la
categoría Operario de servicio.
E.- $ 1053.00 (pesos un mil cincuenta y tres) pagadero de la siguiente
manera: a partir del 1° de abril de 2013 la suma de $ 526.50, a partir
del 1° de agosto de 2013 la suma de $ 526.50, para la categoría
Operario auxiliar.
F.- $ 1091.00 (pesos un mil noventa y uno) pagadero de la siguiente
manera: a partir del 1° de abril de 2013 la suma de $ 545.50, a partir
del 1° de agosto de 2013 la suma de $ 545.50, para la categoría
Operario Conductor.
G.- $ 1085.00. (pesos un mil ochenta y cinco) pagadero de la siguiente
manera: a partir del 1° de abril de 2013 la suma de $ 542.50, a partir
del 1° de agosto de 2013 la suma de $ 542.50, para la categoría
Operario interior y anexos.
H.- $ 1100.00 (pesos un mil cien) pagadero de la siguiente manera: a
partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 550.00, a partir del 1° de
agosto de 2013 la suma de $ 550.00, para la categoría Sereno.
2) La parte empresaria (AES) conforme su representación como parte
signataria del CCT 317/99 se compromete aportar al SOESGYPE, por única
vez, la suma de $ 800.00 por cada trabajador comprendido en dicho
convenio colectivo, pagadero de la siguiente manera $ 200.00 en el mes
de julio de 2013, $ 200.00 en el mes de octubre de 2013, $ 200.00 en el
mes de febrero 2014 y $ 200.00 en el mes de marzo de 2014, como
contribución extraordinaria por única vez con destino al
fortalecimiento de la obra social OSPESGYPE con inscripción en el
Registro Nacional de Obras Sociales Nº 10720/6 con destino a mejorar la
cobertura médico asistencial a sus beneficiarios, dicha suma deberá
depositarse en la cuenta bancaria de la Obra Social, a cuyo efecto los
empleadores podrán, utilizando la página WEB (SOESGYPE.ORG.AR) disponer
de las boletas para depositar la suma pactada, en el BANCO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a
tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas
salariales y solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares
de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.
Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, GNC - Garages
- Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos de la Ciudad Autónoma
y Provincia de Buenos Aires
Escala Salarial: Estaciones de Servicio 317/99
Período: abril 2013
CATEGORIAS | BASICO | ASISTENCIA | MANEJO DE FONDOS | POR DIA | HORAS | HORAS 50% | HORAS 100% |
ENCARGADOS | $ 5.489,00 | 8% | 8% | $ 219,56 | $ 27,45 | $ 41,17 | $ 54,89 |
ADMINISTRATIVOS | $ 5.299,00 | 8% | 8% | $ 211,96 | $ 26,50 | $ 39,74 | $ 52,99 |
OP. SERVICIO | $ 5.268,00 | 8% |
| $ 210,72 | $ 26,34 | $ 39,51 | $ 52,68 |
OP. DE PLAYA | $ 5.152,00 | 8% | 8% | $ 206,08 | $ 25,76 | $ 38,64 | $ 51,52 |
OP. AUXILIAR | $ 4.912,00 | 8% |
| $ 196,48 | $ 24,56 | $ 36,84 | $ 49,12 |
OP. CONDUCTOR | $ 5.092,00 | 8% | 8% | $ 203,68 | $ 25,46 | $ 38,19 | $ 50,92 |
OP. INT. Y ANEXOS | $ 5.061,00 | 8% | 8% | $ 202,44 | $ 25,31 | $ 37,96 | $ 50,61 |
FRANQUERO | según categoría que cubra |
SERENO | $ 5.133,00 | 8% |
| $ 205,32 | $ 25,67 | $ 38,50 | $ 51,33 |
- Antigüedad: De 1 a 4 años 1% - A partir de 5 años: 2% de las remuneraciones básicas
- Compensación por tolerancia horaria 9 horas
- Manejo de fondos: (art. 12) 8% - Asistencia (Art. 13) 8%
- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda
- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)
Período: agosto 2013
CATEGORIAS | BASICO | ASISTENCIA | MANEJO DE FONDOS | POR DIA | HORAS | HORAS 50% | HORAS 100% |
ENCARGADOS | $ 6.077,00 | 8% | 8% | $ 243,08 | $ 30,39 | $ 45,58 | $ 60,77 |
ADMINISTRATIVOS | $ 5.866,00 | 8% | 8% | $ 234,64 | $ 29,33 | $ 44,00 | $ 58,66 |
OP. SERVICIO | $ 5.833,00 | 8% |
| $ 233,32 | $ 29,17 | $ 43,75 | $ 58,33 |
OP. DE PLAYA | $ 5.704,00 | 8% | 8% | $ 228,16 | $ 28,52 | $ 42,78 | $ 57,04 |
OP. AUXILIAR | $ 5.439,00 | 8% |
| $ 217,56 | $ 27,20 | $ 40,79 | $ 54,39 |
OP. CONDUCTOR | $ 5.637,00 | 8% | 8% | $ 225,48 | $ 28,19 | $ 42,28 | $ 56,37 |
OP. INT. Y ANEXOS | $ 5.604,00 | 8% | 8% | $ 224,16 | $ 28,02 | $ 42,03 | $ 56,04 |
FRANQUERO | Según categoría que cubra |
SERENO | $ 5.683,00 | 8% |
| $ 227,32 | $ 28,42 | $ 42,62 | $ 56,83 |
- Antigüedad: De 1 a 4 años 1% - A partir de 5 años: 2% de las remuneraciones básicas
- Compensación por tolerancia horaria 9 horas
- Manejo de fondos: (art. 12) 8% - Asistencia (Art. 13) 8%
- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda
- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)