CONVENIOS INTERNACIONALES

Decreto Nº 706/1974

Apruébase un contrato para la construcción de una central nuclear.

Bs. As. 7/3/74

VISTO el contrato suscripto entre la Comisión Nacional de Energía Atómica y las empresas Atomic Energy of Canada Limited e Italimpianti Societá Italiana p.a. para la construcción de una Central Nuclear en la provincia de Córdoba, Departamento Calamuchita, Embalse Río Tercero; el proyecto de contrato con Export Development Corporation cuyo texto se agrega a estas actuaciones y lo dispuesto por el Decreto-Ley 20.498/73 y Decreto Nº 4917/73; y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente se decidió efectuar un concurso de ofertas para la instalación de una Central Nuclear en la provincia de Córdoba, de acuerdo con el pliego de bienes y condiciones preparado al efecto por la Comisión Nacional de Energía Atómica;

Que a dicho concurso se presentaron empresas de probada experiencia en la construcción de plantas nucleares y de los correspondientes equipos convencionales;

Que por Decreto Nº 4.658/72 se incluyó a la Central Nuclear Córdoba entre las grandes obras eléctricas a financiarse parcialmente con los recursos previstos en los Decretos-Leyes 19.003/71 y 19.287/71;

Que el 14 de marzo de 1973 se procedió a seleccionar el uranio natural como tipo de combustible a emplear en la Central de referencia, en virtud de lo cual la Comisión Nacional de Energía Atómica aceptó la oferta presentada por Atomic Energy of Canada Limited e Italimpianti Societá Italiana p.a. que ofrecieron proveer la Central Nuclear con un reactor tipo Candu PHV a uranio natural moderado y refrigerado con agua pesada;

Que el Gobierno Nacional, decidido a dar un impulso definitivo a la realización de una obra energética tan largamente reclamada encomendó a la Comisión Nacional de Energía Atómica la concertación del respectivo contrato con las empresas citadas que actúan unidas y solidariamente para su ejecución;

Que el contrato suscripto con tal motivo el 20 de diciembre de 1973, sus anexos y el proyecto de "Contrato de Préstamo" adjuntos, son instrumentos idóneos para un aprovechamiento cabal de los recursos uraniferos nacionales y permiten la transferencia de una tecnología de avanzada para que el país integre más rápida y ventajosamente una sólida industria nuclear e impulsar industrias periféricas;

Que el contrato sometido a la consideración del Poder Ejecutivo, contempla una sustancial participación de los ingenieros, técnicos y obreros argentinos, así como de la industria nacional, ratificándose de tal modo la irrenunciable política de máxima utilización de recursos humanos y materiales nacionales;

Que se ha llegado a importantes adecuados para la financiación de fuentes externas de los montos requeridos para la realización de la obra;

Que ello debe complementarse con los recursos de fuentes internas disponibles a cuyo fin es menester reajustar y actualizar para esta obra los recursos previstos específicamente en los actos gubernamentales antes citados;

Que, segun surge del informe financiero elaborado por la Comisión Nacional de Energía Atómica, es imprescindible aumentar los recursos previstos por el Decreto Nº 4658/72 en la suma de un mil doscientos ochenta y cinco millones de pesos (pesos 1285.000.000.-) a distribuirse entre 1974 y 1979;

Que el citado aumento surge como consecuencia del impacto inflacionario producido entre mayo de 1972 e igual mes de 1973, originando mayores costos de los suministros locales, ya sean prestaciones a cargo de los contratistas o de la Comisión Nacional de Energía Atómica cuyos valores se fijaron a la fecha de la oferta o sea mayo de 1972;

Que teniendo en cuenta la competencia especifica de la Comisión Nacional de Energía Atómica corresponde dejar bajo su responsabilidad la totalidad de las obras de la Central Nuclear a instalarse en la provincia de Córdoba, a cuyo fin deben adoptarse las previsiones necesarias que aseguren la normal realización de los trabajos y la inclusión en su presupuest de los créditos correspondientes;

Que la obra en cuestión está incluída en las previsiones del Plan Trienal y su realización es de positiva utilidad para la reconstrucción nacional en materia de política energética;

Por ello y lo establecido en el artículo 11 del Decreto-Ley 20.498/73.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Apruébese el contrato celebrado el 20 de diciembre de 1973, que forma parte del presente, entre la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Atomic Energy of Canada Limited e Italimpianti Societá Italiana Impianti p. a., para el proyecto, construcción, instalación y entrega, terminada y funcionando en explotación comercial garantizada, de una central nuclear de una potencia neta de seiscientos (600) MW eléctricos con un reactor tipo Candu PHW a uranio natural moderado y refrigerado con agua pesada, en la Provincia de Córdoba, Departamento Calamuchita, Embalse Río Tercero.

Art. 2º - Apruébese el proyecto de "Contrato de Préstamo" acordado entre la Comisión Nacional de Energía Atómica y Export Development Corporation, cuyo texto forma parte integrante del presente, y autorizarse al embajador argentino acreditado ante el Gobierno de Canadá y al Presidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica en su caso a proceder a su oportuna firma.

Art. 3º - Modifícase el plan de inversiones aprobado por el artículo 3º del Decreto N° 4.658/72, en la siguiente forma:

Año 1974: Hasta el equivalente en pesos de veintiocho millones cuatrocientos mil dólares estadounidenses (u$s. 28.400.000).

Año 1975: Hasta el equivalente en pesos de veintisiete millones de dólares estadounidenses (u$s. 27.000.000).

Año 1976: Hasta el equivalente en pesos de treinta y nueve millones de dólares estadounidenses (u$s. 39.000.000).

Año 1977: Hasta el equivalente en pesos de cincuenta y seis millones cuatrocientos de dólares estadounidenses (u$s. 56.400.000).

Año 1978: Hasta el equivalente en pesos de cincuenta y seis millones doscientos mil dólares estadounidenses (u$s. 56.200.000).

Año 1979: Hasta el equivalente en pesos de veintiún millones quinientos mil dólares estadounidenses (u$s. 21.500.000).

Art. 4º - El Ministerio de Economía garantizará, con respaldo de los fondos del Tesoro Nacional, las operaciones del crédito incluidas en los contratos a que se refieren los artículos 1º y 2º del presente decreto.

Art. 5º - El Banco Nacional de Desarrollo avalará las operaciones de crédito que se suscriban con los contratistas en virtud del contrato que se aprueba por el artículo 1º, inclusive el contrato de arrendamiento a que se refiere el Anexo 16 del mismo.

Art. 6º - La Comisión Nacional de Energía Atómica adoptará las medidas necesarias a efecto de someter a consideración del Poder Ejecutivo la incorporación, en su presupuesto, de los créditos necesarios para atender las obligaciones emergentes de los contratos que se aprueban por el presente Decreto.

Art. 7º - Los ministerios, secretarías y organismos del Estado que correspondan arbitrarán con urgencia las medidas pertinentes para que entre a la mayor brevedad en vigencia el contrato aprobado en el artículo 1º de este Decreto.

Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PERON
José B. Gelbard.