OBRAS PUBLICAS

Decreto Nº 905/1974

Complejo Hidroeléctrico de Futaleufú.

Competencia del Ministerio de Defensa.

Bs. As. 23/9/74

VISTO el pedido formulado por el señor Ministro de Economía en el sentido de que se dé traslado al Ministerio de Defensa de la intervención en los asuntos relacionados con la construcción y puesta en marcha del Complejo Hidroeléctrico de Futaleufú, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente asignar al señor Ministro de Defensa la responsabilidad total respecto de la obra de referencia y su explotación, en atención a que el mismo ejerce la supervisión y control del programa nacional para la producción del aluminio primario;

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Encomiéndase al Ministerio de Defensa la atención a los asuntos relacionados con las tramitaciones, decisiones y controles sobre los contratos, obras y cuestiones administrativas y técnicas que hacen a la construcción, instalación y puesta en marcha del Complejo Hidroeléctrico de Futaleufú, así como también de los actos que hagan a la operación y explotación de la citada Central, correspondientes al Ministerio de Economía conforme las competencias asignadas por las disposiciones vigentes.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

M. E. PERON
José B. Gelbard.
Adolfo M. Savino.