OBRAS PUBLICAS
Decreto Nº 905/1974
Complejo Hidroeléctrico de Futaleufú.
Competencia del Ministerio de Defensa.
Bs. As. 23/9/74
VISTO el pedido formulado por el señor Ministro de Economía en el
sentido de que se dé traslado al Ministerio de Defensa de la
intervención en los asuntos relacionados con la construcción y puesta
en marcha del Complejo Hidroeléctrico de Futaleufú, y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente asignar al señor Ministro de Defensa la
responsabilidad total respecto de la obra de referencia y su
explotación, en atención a que el mismo ejerce la supervisión y control
del programa nacional para la producción del aluminio primario;
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Encomiéndase al
Ministerio de Defensa la atención a los asuntos relacionados con las
tramitaciones, decisiones y controles sobre los contratos, obras y
cuestiones administrativas y técnicas que hacen a la construcción,
instalación y puesta en marcha del Complejo Hidroeléctrico de
Futaleufú, así como también de los actos que hagan a la operación y
explotación de la citada Central, correspondientes al Ministerio de
Economía conforme las competencias asignadas por las disposiciones
vigentes.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
M. E. PERON
José B. Gelbard.
Adolfo M. Savino.