Corte Suprema de Justicia de la Nación
JUSTICIA
Acordada 26/2013
Expte. 4802/2013
Autoridad de aplicación. Ingreso al Poder Judicial de la Nación.
En Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2013, reunidos en
la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben
la presente
CONSIDERARON:
1°) Que la ley 26.861, promulgada el 31 de mayo del corriente año,
establece el procedimiento de concurso público para el ingreso en los
cargos letrados, de empleados y personal de maestranza y oficios del
Poder Judicial de la Nación (arts. 1, 2° y 3°), instituyendo a esta
Corte Suprema como Autoridad de Aplicación (art. 10). En esta
condición, le encomienda al Tribunal establecer el régimen con arreglo
al cual se sustanciarán los concursos, debiendo respetar esa
reglamentación los principios sentados en el texto legal (art. 12).
2°) Que en el marco de las atribuciones de gobierno del Poder Judicial
de la Nación que, con carácter exclusivo, asisten a esta Corte según lo
ha recordado en fecha reciente (conf. resolución 986/13, del 24 de
mayo, y sus citas), le corresponde adoptar de inmediato las
disposiciones apropiadas que permitan una ordenada aplicación del nuevo
régimen sancionado, hasta tanto el Tribunal dicte el reglamento puesto
en sus manos y se concluyan todas las etapas de los diversos
procedimientos que permitan utilizar el nuevo régimen de ingreso
sustentado en los concursos públicos.
3°) Que, de un lado, es preciso señalar que el nuevo régimen legal no
resulta aplicable en el ámbito de esta Corte, en la medida en que, por
expreso mandato del art. 113 de la Constitución Nacional y como lo
reconoce explícitamente el art. 3° de la ley 26.861, la totalidad de
los funcionarios y empleados de este Cuerpo está excluida del régimen
contemplado en la citada ley, situación que se extiende a los supuestos
en que se han reasumido facultades de superintendencia oportunamente
delegadas (conf. acordada 35/2004).
4°) Que, además, la disposición legal mencionada excluye expresamente
del procedimiento de concurso público a los funcionarios y empleados
que dependen directamente de la estructura central de gobierno y
administración del Consejo de la Magistratura, por lo que este Tribunal
como autoridad de aplicación debe establecer qué áreas de aquel Cuerpo
se encuentran comprendidas.
Con esta comprensión y sobre la base de las estructuras creadas en los
arts. 12, 17 y 20 de la ley 24.937 (texto según ley 26.855), quedan
comprendidas en el régimen de excepción la Secretaría General, la
Oficina de Administración y Financiera, las Comisiones de Selección de
Magistrados y Escuela Judicial, de Disciplina y Acusación, de
Administración y Financiera, y de Reglamentación.
Por último, es menester aclarar que en la excepción contemplada no debe
ser incluida la Escuela Judicial ni el Cuerpo de Auditores, dado que no
participan de la naturaleza que exige la norma para dejar de lado el
régimen general de ingreso mediante concurso público, más allá de las
disposiciones especiales que se dicten contemplando las
particularidades de la función predominantemente académica atribuida a
la Escuela Judicial.
5°) Que, por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4° de
la ley 26.861 y con arreglo a las disposiciones que regulan el
escalafón del Poder Judicial de la Nación, corresponde excluir de la
clasificación efectuada por el artículo de mención a los cargos de
funcionarios para cuyo acceso no se requiera acreditar la condición de
letrado.
6°) Que por último y a los efectos de preservar mancomunadamente con
los demás Poderes del Estado los altos propósitos perseguidos por el
nuevo ordenamiento legal, resulta conveniente invitar a los otros
sectores pertenecientes al empleo y la función pública del Poder
Ejecutivo, del Congreso de la Nación y del Ministerio Público, a
conformar una Comisión Interpoderes, con la finalidad de aplicar de
modo general el principio de ingreso democrático e igualitario en todos
los poderes del Estado.
Por ello,
ACORDARON:
1°) Establecer que la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, como autoridad de aplicación de la
ley 26.861, sancionará la reglamentación del procedimiento de concursos
previsto para el ingreso al Poder Judicial de la Nación.
2°) Disponer que esta Corte dictará las medidas apropiadas que permitan una ordenada aplicación de la ley 26.861.
3°) Declarar que, a partir del
dictado de la presente acordada y hasta la confección de las listas
contempladas en los artículos 24 y 31 de la ley 26.861, los cargos que
deban cubrirse en todo el ámbito del Poder Judicial de la Nación
tendrán carácter transitorio, con las excepciones establecidas en los
considerandos 3° y 4°.
4°) Disponer que las áreas
exceptuadas del procedimiento de concurso público en el ámbito del
Consejo de la Magistratura son las establecidas en el considerando 4°.
5°) Excluir de lo dispuesto en
el art. 4° de la ley 26.861 a los cargos de funcionarios para cuyo
acceso no se requiera acreditar la condición de letrado.
6°) Invitar a constituir una
Comisión Interpoderes con la finalidad de aplicar de modo general el
principio de ingreso democrático e igualitario en todos los poderes del
Estado, en los términos señalados en el considerando 6°.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el
Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el
libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo L.
Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. — Elena I. Highton
de Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi. — E. Raúl
Zaffaroni.