AGENCIA DE PLANIFICACION
Resolución Nº 34/2013
Bs. As., 13/8/2013
VISTO el Expediente Nº 2506/13 del Registro de la AGENCIA DE
PLANIFICACION (A.PLA), la Ley Nº 26.221 y su Decreto Reglamentario Nº
763 de fecha 20 de junio de 2007, las Resoluciones A.PLA Nº 10 de fecha
18 de abril de 2008 y Nº 42 de fecha 10 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 del Marco Regulatorio aprobado por Ley Nº 26.221
establece que la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA) contará con una
COMISION ASESORA, integrada por UN (1) representante de cada uno de los
municipios comprendidos en la jurisdicción de la Concesión, UN (1)
representante del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, UN
(1) representante de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, UN (1)
representante del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO
(NOHSA), UN (1) representante de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANONIMA (AySA) y UN (1) representante de la Provincia de
BUENOS AIRES, la que funcionará conforme a lo dispuesto en el Marco
Regulatorio y a las normas que contemple el Reglamento Interno.
Que el punto 8 del Artículo mencionado en el considerando anterior,
dispone que la COMISION ASESORA debe establecer su propio Reglamento de
Funcionamiento, debiendo remitirlo en un plazo de TREINTA (30) días
corridos al Directorio de la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA) para su
aprobación.
Que de acuerdo a lo previsto en las normas citadas, con fecha 6 de
marzo de 2008, la COMISION ASESORA resolvió elevar el texto del
Reglamento de Funcionamiento oportunamente elaborado al Directorio de
la A.PLA; el que a través de la Resolución A.PLA Nº 10 de fecha 18 de
abril de 2008 dispuso su aprobación.
Que con el objeto de optimizar su funcionamiento y de satisfacer las
recomendaciones formuladas por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA en su
Informe Nº 026-UAI-2009, la COMISION ASESORA en su reunión de fecha 14
de enero de 2010, resolvió por unanimidad revisar el Reglamento de
Funcionamiento entonces vigente, el que a través de la Resolución A.PLA
Nº 042 de fecha 10 de agosto de 2010 dispuso su aprobación.
Que con el objeto de adaptar su funcionamiento como consecuencia de la
incorporación de los Representantes del Municipio de ESCOBAR a raíz del
dictado de la Resolución Nº 1669 de fecha 15 de octubre de 2012 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en
la que se aprueba el Convenio suscripto entre la Municipalidad de
ESCOBAR, la Provincia de BUENOS AIRES y la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) que reconoce como “área regulada” a
la totalidad del Partido de ESCOBAR, la COMISION ASESORA en su reunión
de fecha 09 de mayo de 2013, resolvió por unanimidad revisar el
Reglamento de Funcionamiento entonces vigente.
Que el Artículo 29 del Reglamento de Funcionamiento de la COMISION
ASESORA prevé que las modificaciones que se realicen deberán
considerarse en reunión convocada al efecto, debiendo reunirse las
mayorías necesarias establecidas en su Artículo 16.
Que en consecuencia, en su reunión de fecha 15 de mayo de 2013 la
COMISION ASESORA aprobó también por unanimidad modificaciones a varios
artículos de su Reglamento de Funcionamiento.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 37 del Marco Regulatorio
se elevó el nuevo texto del Reglamento de Funcionamiento con las
modificaciones introducidas por la COMISION ASESORA, con el objeto de
cumplir con el requisito de su aprobación.
Que las GERENCIAS DE ASUNTOS LEGALES y de COORDINACION Y RELACIONES INSTITUCIONALES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en el marco de las competencias asignadas por
los artículos 29, 30 y 37 del Marco Regulatorio aprobado por Ley Nº
26.221 y el Artículo 6° del Reglamento de Directorio aprobado por
Resolución APLA Nº 14 de fecha 9 de febrero de 2009.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PLANIFICACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el texto ordenado del Reglamento de
Funcionamiento de la a COMISION ASESORA establecido por sus integrantes
en la reunión extraordinaria de fecha 15 de mayo de 2013, y que en
copia autenticada como ANEXO forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTICULO 2° — La presente medida se dicta ad referéndum del Directorio de la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA).
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. EDGARDO BORTOLOZZI, Presidente,
Agencia de Planificación (A.PLA).
ANEXO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION ASESORA DE LA AGENCIA DE PLANIFICACION GENERAL
ARTICULO 1°.- La Comisión Asesora funcionará conforme al artículo 37
del Marco Regulatorio y se regirá por las normas contenidas en el
presente Reglamento y las normas que se dicten en el futuro.
INTEGRACION DE LA COMISION ASESORA
ARTICULO 2°.- La Comisión estará integrada por:
• Un (1) representante de cada uno de los Municipios comprendidos en la jurisdicción de la Concesión.
• Un (1) representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Un (1) representante de la Subsecretaría de Recursos Hídricos.
• Un (1) representante del Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento (ENOHSA).
• Un (1) representante de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA).
• Un (1) representante de la Provincia de Buenos Aires.
Todos los miembros integrantes de la Comisión tendrán voz y voto en la
adopción de decisiones de la misma, excepto los representantes de los
servicios prestados en Florencio Varela y Berazategui, que lo tendrán
solo en aquellos casos vinculados a los servicios que reciben y a
cuestiones referidas a la planta de tratamiento y emisario, a
construirse en Berazategui, artículo 3° del Marco Regulatorio.
FUNCIONES DE LA COMISION ASESORA
ARTICULO 3°.- La Comisión tendrá como función el análisis de las
cuestiones que le sean sometidas, relacionadas con los planes a cargo
de la Agencia de Planificación (APLA), y la participación en las
decisiones del Directorio del APLA, en los supuestos establecidos en el
artículo 8° del presente.
ARTICULO 4°.- Considerando el Decreto 763/07 del P.E.N., reglamentario
de la ley nº 26.221 generadora, entre otros, de la Agencia de
Planificación, el citado decreto en su artículo 14 fija que:
• La Comisión Asesora en su reglamento de funcionamiento debe
garantizar la “participación plena y amplia de los Usuarios y miembros
de la sociedad civil”, arbitrando los mecanismos respectivos idóneos
para tal fin.
ARTICULO 5°: La Comisión Asesora, tal como lo especifica ut-supra (Art.
2°), en su constitución representativa contiene, de forma universal, a
todos y cada uno de los Municipios comprendidos en la jurisdicción de
la Concesión.
ARTICULO 6°: Tomando en cuenta lo expuesto en los precedentes artículos 4° y 5º se concluye que:
• 1- El Municipio, jurisdiccionalmente, involucra y “contiene” a todos
los vecinos habitantes del mismo, al igual que a miembros de la
sociedad civil.
• 2- Cada distrito está representando al conjunto de la sociedad a
través de la Comisión Asesora del APLA, por medio de un funcionario que
la integra de manera Oficial y Pública, tal cual lo establece el Art.
37 del Marco Regulatorio en todos sus alcances.
• 3- Tal funcionario, como integrante de la Comisión Asesora del APLA,
es la representación individual y personificada de la misma frente a
los Usuarios y miembros de la Sociedad Civil, del Municipio en
consideración.
• 4- Lo expuesto implica que los antes mencionados, tanto sea Usuarios
como miembros de la Sociedad Civil, pueden entrar en contacto con la
Comisión Asesora, a través del representante citado en el punto 2
precedente.
Esta modalidad presenta las siguientes ventajas:
• El Usuario u otros miembros de la sociedad civil, tienen rápida y
ágil posibilidad de transmitir sus inquietudes y logar respuestas
personalizadas del respectivo integrante de la Comisión Asesora.
• Sobre aquellos temas que al momento no puedan darse respuestas, los
mismos serán tratados con profundidad y amplitud en el seno de la
Comisión Asesora.
• A posterior el Representante Local, conjuntamente con la Conducción
de la Comisión Asesora al igual que integrantes de la Concesionaria, se
reunirán con los requirentes en el Municipio en cuestión, a fin de
darles a conocer las políticas y caminos a seguir en cuanto al tema
planteado.
En resumen esta metodología implica “llevar” el accionar de la Comisión
Asesora a cada uno de los Municipios pertenecientes al Area Regulada de
la Concesionaria citados en el Art. 37 del Marco Regulatorio. Por igual
responder con amplitud al espíritu de lo establecido en el Art. 14 del
Decreto 763/2007 del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 7°: Las circunstancias citadas ut-supra deben ser comunicadas
a la población en general por todos los medios posibles, en un texto
universal consensuado por la Comisión Asesora y la Gerencia General del
APLA.
Resulta evidente e indiscutible que en los plenarios de la Comisión
Asesora el tratamiento de los temas del Orden del Día y aún, los
considerados como “temas abiertos”, necesitan de un ambiente
deliberativo adecuado a las responsabilidades, alcances y criteriosidad
a sustentar por los integrantes de la misma, propios de la actividad y
servicios que “entran en juego”.
En cuanto a la vinculación con las Organizaciones de Usuarios
registradas en la Subsecretaría de Defensa del Consumidor del
Ministerio de Economía y Producción en el presente reglamento se
considera:
• En el Art. 23 se fija que la conducción de la Comisión Asesora se
llevará a cabo a través de una Presidencia con un Coordinador y un
Secretario de Actas.
• En el Art. 26 se establecen las atribuciones y obligaciones de dicha
Conducción, y en los dos últimos párrafos se fija, sin ambigüedad
alguna, su representatividad frente a usuarios, personas físicas,
jurídicas, de derecho público o privado y ante la opinión pública en
general.
PARTICIPACION EN LAS DECISIONES DEL DIRECTORIO DE LA APLA
ARTICULO 8° - En el supuesto de emprendimientos, construcciones,
concesiones implementación de cualquier otra acción en jurisdicción
comprendidos en el Area Regulada por la Concesionaria, cuyas funciones
están explicitadas en el Art. 3° del presente Reglamento, el
representante del Municipio que participe en el examen y asesoramiento
atinente a las cuestiones que afecten a su distrito, lo hará con las
mismas facultades determinadas para los miembros del Directorio, por lo
que tendrá voz y voto en las respectivas decisiones.
Por igual mantendrá tales facultades en los casos que dichas circunstancias involucren una acción con múltiples jurisdicciones.
ELECCION Y REPRESENTACION DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION ASESORA
ARTICULO 9°.- Los integrantes de la Comisión serán elegidos conforme el
modo que dispongan las Organizaciones de las cuales provienen. Cada una
de las Organizaciones representadas en la Comisión Asesora designará un
Representante suplente para la eventual ausencia del titular.
La designación de cada representante implica el otorgamiento de mandato
suficiente para la adopción de las decisiones propias de la Comisión.
VINCULACION CON LA AGENCIA DE PLANIFICACION
ARTICULO 10°.- Los integrantes de la Comisión Asesora se vincularán con
la Agencia de Planificación a través del Directorio de la misma.
Para ello, tal cual se establece en el Artículo 29 del Marco
Regulatorio, se priorizará el contacto con el Gerente General dado que
el mismo, entre otras funciones, tiene a su cargo en forma específica
coordinar la relación del Directorio con la Comisión Asesora.
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION
ARTICULO 11°: La Comisión contará para su normal funcionamiento, y por cuenta del APLA con:
• Un ambiente/oficina con amplitud racional, dentro de las
instalaciones de la Agencia de Planificación, con equipamiento adecuado
a su gestión y requerimiento.
• Personal permanente del APLA asignado específicamente para tareas
administrativas de la Comisión y sus autoridades (Art. 23 del presente
Reglamento).
ARTICULO 12°.- La Comisión deberá sesionar como mínimo dos veces por
mes en reuniones ordinarias, en las que se tratarán los temas
contenidos en la Orden del Día que se incluirán en la Convocatoria
elaborada por el Secretario de la Comisión con la anticipación prevista
en el presente. El Orden del Día contendrá asuntos referidos a temas de
su incumbencia, vinculados a la proyección del P.M.O.E.M. (Plan de
Mejoras, Operación Expansión y Manteniendo de los servicios).
El temario de la convocatoria será elaborado en la reunión previa anterior, más el agregado que eventualmente pudiese darse.
En la reunión de la Comisión se tratarán los temas incluidos en el
orden del día, excepcionalmente podrán tratarse temas no contemplados
en dicha orden del día si la decisión de hacerla fuera aprobada por más
de la mitad de los miembros presentes.
ARTICULO 13°.- Por circunstancias especiales podrán realizarse
reuniones extraordinarias, a requerimiento de por lo menos más de la
mitad de los miembros de la Comisión, a fin de tratar los temas
expresamente determinados en la especial convocatoria.
INICIO DE LAS REUNIONES. QUORUM PARA SESIONAR
ARTICULO 14.- Las reuniones se iniciarán puntualmente en la fecha y
hora estipulada con un quórum formado con la presencia de más de la
mitad de los miembros de la Comisión.
ARTICULO 15.- De no contarse con el quórum pre-establecido y excedido
el horario de convocatoria de la reunión en media hora, se iniciarán
las deliberaciones con los miembros presentes para tratar los temas de
la Orden del Día.
En dichas circunstancias la Comisión Asesora podrá deliberar en
relación a los temas de la Orden del Día, pero no podrá adoptar
decisiones y/o dictámenes sobre el particular.
MAYORIAS REQUERIDAS PARA LA ADOPCION DE DECISIONES
ARTICULO 16.- Los dictámenes o resoluciones de la Comisión Asesora,
para su pronunciamiento, requieren el voto favorable de DOS TERCIOS
(2/3) de los miembros habilitados para votar.
ARTICULO 17.- En el caso de una reunión en la que un Dictamen y/o
Resolución no pueda ser aprobado, por no alcanzarse la mayoría
establecida en el art. 16, el tema será tratado en la siguiente próxima
reunión. En el Orden del Día de la reunión citada precedentemente se
incluirá específicamente el tema en cuestión.
Para este caso particular, en relación a la adopción de una decisión
y/o resolución para su aprobación, la misma se adoptará por mayoría
absoluta.
ARTICULO 18.- Las resoluciones, dictámenes y recomendaciones emitidas
por la Comisión Asesora deberán tener tratamiento obligatorio por parte
del Directorio del APLA. Para ello deberán ser comunicados a través de
las Autoridades de la Comisión al Gerente General dentro de los 15 días
posteriores a la aprobación de la correspondiente documentación.
OBLIGACION DE ASISTENCIA A LAS REUNIONES DE LA COMISION
ARTICULO 19.- Constituye obligación de los miembros de la Comisión
Asesora la concurrencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
La ausencia a tres (3) reuniones consecutivas o cuatro (4) alternadas,
en el término de tres (3) meses, por parte de miembros de alguno de los
Organismos integrantes de la Comisión, ocasionará la suspensión en
forma automática de su derecho a voto por el términos de un (1) mes.
Mientras dure la suspensión, en reuniones donde se cuente con su
presencia, se lo tendrá en cuenta, específicamente para cálculo del
quórum necesario para sesionar, tal lo establecido en el art. 14 del
presente Reglamento, pero no para el cómputo de las mayorías requeridas
para la adopción de decisiones en los términos de los artículos 16 y 17.
DURACION DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION
ARTICULO 20.- El mandato de los miembros de la Comisión Asesora,
elegidos por las Autoridades que los designan, será por el término de
CUATRO (4) años, pudiendo ser reelectos.
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION
ARTICULO 21.- Los costos del funcionamiento logístico y administrativo
de la Comisión Asesora estarán a cargo de la Agencia de Planificación.
El monto del presupuesto para tal fin, se fijará conjuntamente entre el
Directorio de la Agencia de Planificación y la Comisión Asesora, a los
efectos de hacer efectiva la Gestión que le ha sido fijada a esta
última por el P.E.N.
ACTA DE LAS REUNIONES DE LA COMISION
ARTICULO 22.- Las deliberaciones de la Comisión Asesora quedarán
asentadas en un Acta. La conformación de un Acta de reunión se realiza
a través de la recopilación, en cuanto a información, de temas tratados
y opiniones emitidas en el transcurso del citado plenario.
Su definición testimonial vertida, como documento, es transmitida a los
integrantes de la comisión en la reunión siguiente posterior, a fin de
llevar a cabo su estudio y aprobación, con la consiguiente firma del
susodicho documento.
El citado documento deberá contar y/o contener lo siguiente:
• Fecha y hora.
• Listado de asistentes y su representatividad.
• Orden del día.
• Temas tratados y opiniones emitidas en cada uno (resumen).
• El resultado de la votación en dictámenes o resoluciones producidas.
• Temas primarios a tratar en la reunión siguiente, fecha y hora de la misma.
• Firmas del Coordinador, Secretario de Actas, dos miembros de la
Comisión designados al efecto en la reunión y funcionarios de la
Agencia de Planificación presentes.
PRESIDENCIA Y SECRETARIA DE LA COMISION
ARTICULO 23.- La Comisión Asesora será presidida por un Coordinador y
un Secretario de Actas, integrantes de la misma, designados por el
resto del Cuerpo Colegiado. Los mismos se desempeñarán en tales
funciones por el término de CUATRO MESES.
ARTICULO 24.- Los representantes de cada Municipio se desempeñarán como
Coordinadores y/o Secretarios de Actas en forma correlativa, de manera
que en un plazo mínimo de CUATRO (4) años todos los Municipios
integrantes de la Comisión Asesora hayan ocupado el cargo de
Coordinador y/o Secretario de Actas.
La asignación del orden de designación para el cargo de Coordinador
será determinada por sorteo en la primera reunión a partir de la
aprobación del presente Reglamento por parte del Directorio del APLA.
El cargo de Coordinador se asigna al Municipio no a la persona del
Representante. En el supuesto de que durante dicho lapso decida el
Municipio la remoción del citado funcionario la tarea de Coordinador le
será transferida a quien designe la autoridad municipal a fin de
cumplimentar las obligaciones correspondientes durante el plazo que
reste para completar los cuatro meses en cuestión.
ARTICULO 25.- En caso de ausencia del Coordinador, éste podrá ser
reemplazado por el Secretario de Actas o algún miembro de la Comisión
Asesora.
ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR
ARTICULO 26.- Son atribuciones del Coordinador:
• Presidir las deliberaciones.
• Supervisar las tareas de la Secretaría.
• Supervisar la elaboración de la documentación que avala las
decisiones de la Comisión Asesora para su tratamiento en el directorio.
• Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
• Ser nexo de la Comisión Asesora frente al Gerente General del APLA y al Directorio de la misma.
• Votar con doble voto en caso de empate.
• Representar a la Comisión Asesora ante la Concesionaria y los Usuarios.
• Representar a la Comisión Asesora ante las personas físicas o
jurídicas de derecho público o privado y ante la opinión pública en
general pudiendo, llegado el caso delegar esta competencia en
cualquiera de los integrantes de la Comisión Asesora.
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS
ARTICULO 27.- Son atribuciones del Secretario de Actas:
• Llevar el registro del desarrollo de las reuniones.
• Supervisar la elaboración y confección de las Actas de reuniones.
• Supervisar y coordinar la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
• Dar lectura en las reuniones de las Actas correspondientes.
• Requerir las eventuales modificaciones de las Actas y disponer administrativamente los cambios pertinentes.
• Acompañar al Coordinador, ante su requerimiento, en reuniones a
realizarse ante Organismos, Personas Físicas o Jurídicas de derecho
público en temas vinculados con el desarrollo de las acciones de la
Comisión Asesora.
• Reemplazar al Coordinador en ausencia del mismo, con el consenso de la Comisión Asesora.
DESIGNACION E INTEGRACION DE LAS AUTORIDADES
ARTICULO 28.- Elección del Coordinador. La Coordinación será ejercida
de manera alternativa entre todos los representantes, sucediéndose
correlativamente y en forma creciente de acuerdo con el número de
integrantes de la Comisión indicados en el artículo 2 del presente y el
37 del Marco Regulatorio aprobado por Ley 26.221.
Elección del Secretario de Actas. La Secretaría, en un símil con el
plazo y metodología de gestión llevada a cabo para la función del
Coordinador, será ejercida en idénticas condiciones de plazos y
elección y/o determinación del Representante de la Comisión Asesora.
MODIFICACIONES A INTRODUCIRSE AL PRESENTE REGLAMENTO
ARTICULO 29.- Modificaciones al presente Reglamento. Las modificaciones
al presente Reglamento se deberán considerar en reunión extraordinaria
convocada al efecto, en un todo de acuerdo con lo estipulado por el
artículo 13, debiendo reunir las mayorías necesarias establecidas en el
artículo 16.
e. 26/08/2013 N° 64958/13 v. 26/08/2013