AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución Nº 933/2013

Bs. As., 20/8/2013

VISTO el Expediente ACR Nº 0002211/2013, las Leyes Nº 25.865, Nº 26.168, los Decretos PEN Nº 1023/2001, Nº 189/2004 y sus modificatorias, la Resolución General AFIP Nº 3221/2011 y sus modificatorias, la Resolución ACUMAR Nº 248/2010 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que adhirieron a la Ley Nº 26.168 los gobiernos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Leyes Nº 13.642 y 2.217, respectivamente.

Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2° in fine, que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que la ACUMAR, en ejercicio de las facultades que le son propias, reguló los lineamientos a los que habrá de atenerse a los efectos de instrumentar las contrataciones de bienes y servicios necesarios para garantizar su funcionamiento interno, como así también para cumplir con los objetivos establecidos en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental.

Que en ese orden de ideas mediante Resolución ACUMAR Nº 248/2010, se aprobó el “Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo”.

Que mediante el artículo 1° del Decreto PEN Nº 189/2004 se creó en jurisdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACION, el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL en el cual podrán inscribirse aquellas personas físicas en condiciones de vulnerabilidad social o que se encuentren en situación de desempleo, o que resulten real o potenciales beneficiarias de programas sociales o de ingreso, sean éstas argentinas o extranjeras residentes. Asimismo, el mencionado Decreto establece que podrán inscribirse en el citado Registro, aquellas personas jurídicas cuyos integrantes reúnan las condiciones precedentemente descriptas o aquellas que pudieran ser destinatarias de programas sociales o de ingreso.

Que las personas inscriptas en el Registro citado tendrán la condición de monotributistas sociales, conforme lo regulado en la Ley Nº 25.865, razón por la cual sus ingresos brutos anuales no podrán superar los montos máximos establecidos en la Resolución General AFIP Nº 3221/2011 y sus modificatorias.

Que en el orden nacional, el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado mediante el Decreto PEN Nº 1023/2001, por conducto de la modificación estatuida mediante Decreto PEN Nº 204/2004, posibilita en su artículo 25 inciso d) apartado 10, a la Administración Pública Nacional a celebrar contrataciones directas con personas que se hallen inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, reciban o no financiamiento estatal.

Que cabe poner de resalto que esta Autoridad de Cuenca acompaña la política social inclusiva impulsada por el Gobierno Nacional a través del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, promoviendo la generación de empleo digno, genuino y sustentable, como así también la creación y el fortalecimiento de las empresas sociales, mutuales y cooperativas en el marco de la economía social.

Que en esa misma línea de acción, se estima oportuno propiciar en esta instancia la concreción de espacios para el impulso de capacidades sociales y productivas en las comunidades, fortaleciendo saberes y recursos propios, potenciando el aprendizaje, el crecimiento y el desarrollo económico justo y equilibrado.

Que en virtud de las consideraciones señaladas, resulta oportuno habilitar la posibilidad de contratar en forma directa con las personas jurídicas y los proyectos productivos que se hallaren inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, reciban o no financiamiento estatal, previo informe del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, a fin de confirmar la vigencia de la inscripción en el mencionado Registro.

Que en razón de lo expuesto, corresponde modificar el “Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo” aprobado como Anexo I de la Resolución ACUMAR Nº 248/2010, a fin de incorporar la situación señalada.

Que en la Sesión Ordinaria del CONSEJO DIRECTIVO de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO de fecha 10 de Julio de 2013, se aprobó la modificación del Reglamento de Procedimientos referido por el cual se incorpora un inciso al artículo 31 del Anexo I y asimismo se instruyó a esta Presidencia a proceder al dictado del acto administrativo pertinente.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución ACUMAR Nº 662/2012.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Incorpórase al artículo 31 del Anexo I “Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo” aprobado mediante la Resolución ACUMAR Nº 248/2010, el siguiente inciso:

“j) Los contratos que se celebren con personas jurídicas o proyectos productivos que se hallaren inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, reciban o no financiamiento estatal, previo informe del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, a fin de confirmar la vigencia de la inscripción en el mencionado Registro. La unidad requirente deberá fundamentar la necesidad de requerir los servicios de la persona jurídica o proyecto productivo con el cual se propone celebrar la contratación”.

ARTICULO 2° — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

e. 26/08/2013 N° 64823/13 v. 26/08/2013