AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 979/2013
Bs. As., 21/8/2013
VISTO el Expediente Nº 2103/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación
Audiovisual, establece la cuota de pantalla del cine y artes
audiovisuales nacionales que deberán cumplir los titulares de servicios
de comunicación audiovisual.
Que la norma señalada establece que los licenciatarios de servicios de
televisión abierta deberán exhibir en estreno televisivo en sus
respectivas áreas de cobertura, y por año calendario, ocho (8)
películas de largometraje nacionales, pudiendo optar por incluir en la
misma cantidad hasta tres (3) telefilmes nacionales, en ambos casos
producidos mayoritariamente por productoras independientes nacionales,
cuyos derechos de antena hubieran sido adquiridos con anterioridad a la
iniciación del rodaje.
Que asimismo se dispone que todos los licenciatarios de servicios de
televisión por suscripción del país y los licenciatarios de servicios
de televisión abierta cuya área de cobertura total comprenda menos del
veinte por ciento (20%) de la población del país, podrán optar por
cumplir la cuota de pantalla adquiriendo, con anterioridad al rodaje,
derechos de antena de películas nacionales y telefilmes producidos por
productoras independientes nacionales, por el valor del cero coma
cincuenta por ciento (0,50%) de la facturación bruta anual del año
anterior.
Que finalmente el citado artículo 67 determina que las señales que no
fueren consideradas nacionales, autorizadas a ser retransmitidas por
los servicios de televisión por suscripción, que difundieren programas
de ficción en un total superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su
programación diaria, deberán destinar el valor del CERO COMA CINCUENTA
POR CIENTO (0,50%) de la facturación bruta anual del año anterior a la
adquisición con anterioridad a la iniciación del rodaje, de derechos de
antena de películas nacionales.
Que, por otra parte, la reglamentación del artículo 67 de la Ley Nº
26.522, aprobada por Decreto Nº 1225/10, dispone las pautas y
condiciones que deben cumplir los licenciatarios para la exhibición y
adquisición de las películas de largometraje y telefilmes nacionales.
Que, en tal sentido, los licenciatarios deberán informar el
cumplimiento de la obligación establecida en el mencionado artículo,
detallando el listado de obras audiovisuales adquiridas y el precio
pagado por cada película o telefilme, acompañando el correspondiente
contrato de adquisición.
Que, consecuentemente con lo expuesto, resulta necesario implementar el
procedimiento mediante el cual los titulares obligados informen a la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL el
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 67 de la Ley
Nº 26.522.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Los titulares de servicios de comunicación audiovisual
comprendidos en el artículo 67 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación,
deberán informar con carácter de Declaración Jurada la nómina de
películas de largometraje y telefilmes nacionales cuyos derechos de
antena hayan sido adquiridos y la exhibición de las mismas.
ARTICULO 2º — Apruébase el formulario de “DECLARACION JURADA DE
CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 67 DE LA LEY Nº 26.522”, que como Anexo I
forma parte de la presente, que deberá ser remitido a través del
aplicativo habilitado en la página web de esta AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (www.afsca.gob.ar). La
presentación debe incluir la información correspondiente al año
calendario finalizado, y realizarse dentro del primer trimestre.
ARTICULO 3° — Los sujetos obligados en el artículo 67 de la Ley Nº
26.522 podrán adquirir los derechos de antena de las películas
nacionales y telefilmes incluidas en el registro creado por Resolución
Nº 151-INCAA/13, al que se podrá acceder en la página oficial
www.incaa.gob.ar.
ARTICULO 4° — Los sujetos obligados, incluidos en el tercer y cuarto
párrafo del Artículo 67 de la Ley Nº 26.522, podrán contabilizar dentro
de la Cuota de Pantalla de Cine y Artes Audiovisuales Nacionales, los
aportes monetarios realizados en el marco de los Concursos de
Telefilmes creado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
ARTICULO 5° — El incumplimiento de las obligaciones establecidas dará
lugar a la aplicación de las penalidades que prevé el REGIMEN DE
SANCIONES de la Ley 26.522.
ARTICULO 6° — Los licenciatarios de televisión abierta cuya cobertura
abarque a más del 20% de la población del país podrán exhibir las
películas de largometraje, que no se hayan adquirido con anterioridad
al rodaje, cuando se justifique en la imposibilidad de hacerlo por el
lapso que transcurre entre el rodaje y la exhibición.
En estos casos deberán presentar la constancia de compra de los
derechos de antena de otras películas o telefilms con anterioridad al
rodaje, la cual les permitirá el cumplimiento de la cuota en los años
siguientes; en relación al mismo año calendario.
ARTICULO 7° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del
Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ANEXO I
Declaración Jurada de cumplimiento del artículo 67 de la Ley 26.522
e. 26/08/2013 N° 65293/13 v. 26/08/2013