MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 1226/2013
Bs. As., 16/8/2013
VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000315/13-4 del registro del
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
(INCUCAI), las disposiciones de la Ley Nº 24.193 (T.O. Ley Nº 26.066) y
su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95, y
CONSIDERANDO
Que mediante las actuaciones citadas en el visto, el INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) propone la
actualización de los valores arancelarios de la procuración de órganos
y tejidos.
Que es facultad del MINISTERIO DE SALUD fijar los valores
correspondientes al diagnóstico de muerte del potencial donante y su
mantenimiento biológico hasta la ablación de los órganos y/o tejidos;
estudios de histocompatibilidad y de laboratorios requeridos; gastos de
las intervenciones quirúrgicas de ablación y de perfusión y
conservación de órganos y/o tejidos; como así también los gastos
originados en la distribución operativa.
Que el informe previo emitido por el citado Instituto Nacional,
establece valores globalizados que incluyen la totalidad de las etapas
involucradas en la procuración de órganos y tejidos, con excepción del
transporte aéreo y los estudios de compatibilidad tisular, salvo en
aquellos casos en que el órgano procurado sea riñón.
Que la desactualización de los valores vigentes y la experiencia
resultante de su aplicación, indican que resulta necesario efectuar las
pertinentes modificaciones, actualizaciones y correcciones, tomando en
cuenta, entre otros puntos, los mayores costos derivados de la
utilización de nuevas soluciones de preservación que mejoran
significativamente la viabilidad biológica de los órganos y tejidos con
fines de implante.
Que en este marco corresponde aprobar los valores establecidos por el
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE,
mediante Resolución Nº 239 de fecha 3 de julio de 2013.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 16 del Decreto Nº 512/95, reglamentario de la Ley Nº 24.193.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ratifícase la Resolución del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL
UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) Nº 239 de fecha 3 de
julio de 2013, cuya copia debidamente autenticada se incorpora a la
presente como ANEXO I, a fin de aprobar los valores arancelarios de la
procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos
con fines de implante.
ARTICULO 2° — Deróguese la Resolución Ministerial Nº 2143 de fecha 12 de diciembre de 2011.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a quienes
corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.
ANEXO I
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI)
Resolución Nº 239/2013
BUENOS AIRES, 03 JUL 2013
VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000315/13-4 del registro del
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
(INCUCAI), las disposiciones de la Ley Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066) y
su Decreto Reglamentario Nº 512/95 y la Resolución INCUCAI Nº 227/11; y
CONSIDERANDO
Que a través del acto administrativo citado en el visto, el Directorio
de este Organismo Nacional elevó al Ministerio de Salud una propuesta
con la actualización de los valores arancelarios de la actividad de
procuración de órganos y tejidos, provenientes de donantes cadavéricos
con fines de implante, a efectos de su facturación y cobro ante las
entidades nacionales y/o provinciales encargadas de la cobertura social
o sanitaria del receptor.
Que dicha propuesta ha sido ratificada por la referida autoridad
ministerial mediante la Resolución Nº 2143 de fecha 12 de diciembre de
2011, motivo por el cual, en atención al tiempo transcurrido desde el
establecimiento de los valores allí consignados, resulta necesario
efectuar las pertinentes actualizaciones.
Que el aumento de los valores de las distintas prácticas inherentes a
la actividad de procuración, como así también el mayor costo y calidad
de los insumos específicos relacionados con el proceso, en especial las
soluciones de conservación, hacen imprescindible llevar a cabo un
ajuste de dichos valores.
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos, la Dirección de
Administración y la Dirección Médica han tomado la intervención de su
competencia.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio, en su sesión Nº 23 del día 03 JUL 2013.
Que se actúa en uso de las competencias conferidas por el artículo 16
de la Ley 24.193 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los valores arancelarios para la facturación
de los procedimientos de procuración de órganos y tejidos provenientes
de donantes cadavéricos con fines de implante, que se detallan en el
ANEXO UNICO, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — El INCUCAI procederá a facturar a las entidades
encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor, los valores
de procuración que realicen los Organismos Provinciales de Ablación e
Implante, que delegaron tal gestión mediante la suscripción de los
convenios celebrados en el marco del Programa Federal de Procuración de
Organos y Tejidos, aprobado por Resolución Nº 199/04 del ex Ministerio
de Salud y Ambiente de la Nación.
ARTICULO 3° — Los valores establecidos en la presente norma, sólo
podrán ser facturados cuando se haya verificado el efectivo implante de
órganos y/o tejidos a través del certificado correspondiente.
ARTICULO 4º — Derógase la Resolución Nº 227/11 del registro de este Organismo Nacional.
ARTICULO 5° — Elévense las presentes actuaciones al Ministerio de Salud
de la Nación, a los efectos del dictado del acto resolutivo que
refrende el valor arancelario de la procuración de órganos y tejidos
propuesto por este INCUCAI, conforme las previsiones del artículo 16
del Decreto Nº 512/95,
ARTICULO 6° — Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda. Gírense
las actuaciones al Ministerio de Salud de la Nación a los fines
indicados en el artículo precedente. Cumplido archívese. — Dr. MARTIN
TORRES, Vicepresidente INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación. — Dr.
CARLOS A. SORATTI, Presidente INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación.
ANEXO UNICO
VALORES ARANCELARIOS DEL PROCESO DE PROCURACION DE ORGANOS Y TEJIDOS.-
Se entiende por procuración al procedimiento de detección, selección,
mantenimiento del donante, diagnóstico de muerte, ablación,
conservación, acondicionamiento, distribución y asignación de órganos y
tejidos provenientes de un operativo de donación cadavérica.
MODULO DE ORGANOS PERFUNDIDOS:
La determinación del valor del presente módulo incluye los aranceles
detallados en el artículo 16 incisos a), b), c), d), e), f) del Decreto
Nº 512/95, reglamentario de la Ley Nº 24.193:
ORGANO | MODULO EN PESOS | OBSERVACIONES |
Riñón y uréter | $ 9.200 | Por cada trasplante renal |
Block renal | $ 13.800 | ------------ |
Corazón | $ 11.800 | ------------ |
Corazón-Pulmón | $ 17.700 | Por block implantado en un receptor |
Pulmón | $ 11.800 | Por cada trasplante pulmonar, sean ambos pulmones en un receptor o por cada receptor de un pulmón. |
Hígado | $ 11.800 | Por cada receptor de trasplante hepático |
Páncreas | $ 17.700 | ------------ |
Intestino | $ 11.800 | ------------ |
Estos valores excluyen:
- Los gastos del transporte aéreo.
- Los estudios de compatibilidad tisular, salvo en el caso de riñón en que se encuentran incluidos.
MODULO DE TEJIDOS
TEJIDOS | MODULO EN PESOS | OBSERVACIONES |
Córnea | $ 1.900 | Por córnea implantada |
Piel | $ 1.900 | ------------ |
Sistema osteoarticular y músculo esquelético | $ 1.900 | ------------ |
Válvulas cardíacas | $ 1.900 | ------------ |
Vasos sanguíneos | $ 1.900 | ------------ |
Estos valores excluyen los gastos del transporte aéreo.
e. 26/08/2013 Nº 64826/13 v.