MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 534/2013
Registro Nº 710/2013
Bs. As., 17/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.272.135/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 10/13 del Expediente Nº 1.531.205/12 agregado a fojas 327
al Expediente Nº 1.272.135/08, obra el Acuerdo suscripto, entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la
empresa H.C.I. SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes requieren
de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente las partes pactan condiciones salariales para
los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1035/09 “E”, del cual resultan ser signatarias.
Que del artículo 1° del acuerdo de marras surge el pago de una suma mensual que se abonará hasta agosto 2013.
Que, respecto a dicha suma, y en atención a la fecha de celebración del
acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que, en consecuencia, se deja expresamente aclarado que la suma pactada no podrá ser prorrogada ni aún antes de su vencimiento.
Que, finalmente, corresponde dejar sentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten
las partes con la documentación obrante en esta Cartera de Estado.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
cuarto a sexto.
Que, por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la
empresa H.C.I. SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 10/13 del Expediente
Nº 1.531.205/12 agregado a fojas 327 al Expediente Nº 1.272.135/08,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10/13 del
Expediente Nº 1.531.205/12 agregado a fojas 327 al Expediente Nº
1.272.135/08.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1035/09 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.272.135/08
Buenos Aires, 19 de julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 534/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/13 del expediente
1.531.205/12, agregado como fojas 327 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 710/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
COPAR ALEARA - HCI S.A. CCT 1035/09 “E”
En la ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de Septiembre de
2012 se reúnen en el ámbito de la Comisión Paritaria de Convenio
Colectivo Nº 1.035/09 E por una parte en representación del Sindicato
de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento,
Recreación y Afines de la República Argentina lo hace Guillermo Ariel
Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio
letrado de la Dra. Luciana Ambrosio, con domicilio en la calle Adolfo
Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, —en adelante EL
SINDICATO— y por la otra Gabriel Adrián Schlosser en representación de
HCI S.A. anteriormente denominada Casino Iguazú S.A. con domicilio en
Leandro N. Alem 928 piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante —“LA EMPRESA”—, manifiestan:
Las partes de común acuerdo expresan que ante la situación económica
imperante que se ha generalizado en el mundo entero y su incidencia en
nuestro país es necesario atender y proceder a la resolución de medidas
y ayudas salariales tendientes a morigerar la pérdida del poder
adquisitivo de los salarios de los trabajadores.
Para ello la parte empresarial y la parte sindical en lo que respecta a
sus trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del CCT
1.035/09 “E”, han convenido lo siguiente:
Primero: La empresa realizará un pago mensual de naturaleza no
remunerativa a los trabajadores en concepto de PAUTA SALARIAL 2012 cuyo
monto total será otorgado en dos tramos.
El primer tramo se otorgará a partir de septiembre de 2012 hasta
noviembre de 2012 y tendrá naturaleza no remunerativa de conformidad a
la planilla de escalas salariales que se agrega como Anexo I del
presente.
El segundo tramo se otorgará a partir de diciembre de 2012 hasta agosto
de 2013 y tendrá naturaleza no remunerativa de conformidad a la
planilla de escalas salariales que se agrega como Anexo II del presente.
A partir del mes de septiembre de 2013 la empresa abonará a todos los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 1.035/09 “E”, un
incremento salarial remunerativo de conformidad a la planilla de
escalas salariales que se agrega como Anexo III del presente.
Segundo: Asimismo se deja expresa constancia que los pagos no
remunerativos que se detallan en los Anexos antes referenciados serán
considerados como base de cálculo a los efectos del cálculo del SAC
correspondiente a diciembre de 2012 y junio 2013. Asimismo los pagos no
remunerativos que se detallan en los Anexos antes referenciados no
serán considerados como base de cálculo de los adicionales por
presentismo, turno nocturno, propina, adicional por antigüedad,
adicional especial por servicio y adicional por manejo de fondos.
Tercero: A fin de no perjudicar el normal desenvolvimiento de la obra
social de los trabajadores de la actividad (Obra Social de Agentes de
Loterías y Afines de la R.A. OSALARA), La Empresa se obliga a realizar
una contribución mensual a favor de la misma del 6% (seis por ciento) a
liquidarse sobre todas las sumas no remunerativas que abona a los
trabajadores y por el período de vigencia de dicha sumas.
Cuarto: Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por
unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y
empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones
habilitadas a presentar la presente ante la autoridad de aplicación y
solicitar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo
pertinente y necesario como parte integrante del CCT 1035/09 “E”. La
contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la
presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante
el solo requerimiento de la parte presentante.
En caso que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes
se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5 días
a contar desde la notificación de la misma.
Quinto: Las partes expresamente acuerdan que las sumas no remunerativas
pactadas en la cláusula Primera y que surgen del Anexo I y II del
presente quedan exentas de retención en concepto de cuota de
solidaridad.
Sexta: Las partes se comprometen a velar por el cumplimiento y
observancia del acuerdo alcanzado, el que tendrá vigencia hasta el mes
de agosto de 2013 inclusive y al sostenimiento de la paz social.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se da por terminada la reunión a los 13 días del mes de
Septiembre del 2012.
ANEXO I - BASICOS A.L.E.A.R.A. SEPTIEMBRE A NOVIEMBRE DE 2012
ANEXO 2 - BASICOS ALEARA DICIEMBRE 2012 A AGOSTO 2013
ANEXO 3 - BASICOS ALEARA SEPTIEMBRE DE 2013