MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 534/2013


Registro Nº 710/2013


Bs. As., 17/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.272.135/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 10/13 del Expediente Nº 1.531.205/12 agregado a fojas 327 al Expediente Nº 1.272.135/08, obra el Acuerdo suscripto, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa H.C.I. SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes requieren de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1035/09 “E”, del cual resultan ser signatarias.

Que del artículo 1° del acuerdo de marras surge el pago de una suma mensual que se abonará hasta agosto 2013.

Que, respecto a dicha suma, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que, en consecuencia, se deja expresamente aclarado que la suma pactada no podrá ser prorrogada ni aún antes de su vencimiento.

Que, finalmente, corresponde dejar sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes con la documentación obrante en esta Cartera de Estado.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que, por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa H.C.I. SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 10/13 del Expediente Nº 1.531.205/12 agregado a fojas 327 al Expediente Nº 1.272.135/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10/13 del Expediente Nº 1.531.205/12 agregado a fojas 327 al Expediente Nº 1.272.135/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1035/09 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.272.135/08

Buenos Aires, 19 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 534/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/13 del expediente 1.531.205/12, agregado como fojas 327 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 710/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

COPAR ALEARA - HCI S.A. CCT 1035/09 “E”

En la ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de Septiembre de 2012 se reúnen en el ámbito de la Comisión Paritaria de Convenio Colectivo Nº 1.035/09 E por una parte en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina lo hace Guillermo Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Ambrosio, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, —en adelante EL SINDICATO— y por la otra Gabriel Adrián Schlosser en representación de HCI S.A. anteriormente denominada Casino Iguazú S.A. con domicilio en Leandro N. Alem 928 piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante —“LA EMPRESA”—, manifiestan:

Las partes de común acuerdo expresan que ante la situación económica imperante que se ha generalizado en el mundo entero y su incidencia en nuestro país es necesario atender y proceder a la resolución de medidas y ayudas salariales tendientes a morigerar la pérdida del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

Para ello la parte empresarial y la parte sindical en lo que respecta a sus trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del CCT 1.035/09 “E”, han convenido lo siguiente:

Primero: La empresa realizará un pago mensual de naturaleza no remunerativa a los trabajadores en concepto de PAUTA SALARIAL 2012 cuyo monto total será otorgado en dos tramos.

El primer tramo se otorgará a partir de septiembre de 2012 hasta noviembre de 2012 y tendrá naturaleza no remunerativa de conformidad a la planilla de escalas salariales que se agrega como Anexo I del presente.

El segundo tramo se otorgará a partir de diciembre de 2012 hasta agosto de 2013 y tendrá naturaleza no remunerativa de conformidad a la planilla de escalas salariales que se agrega como Anexo II del presente.

A partir del mes de septiembre de 2013 la empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 1.035/09 “E”, un incremento salarial remunerativo de conformidad a la planilla de escalas salariales que se agrega como Anexo III del presente.

Segundo: Asimismo se deja expresa constancia que los pagos no remunerativos que se detallan en los Anexos antes referenciados serán considerados como base de cálculo a los efectos del cálculo del SAC correspondiente a diciembre de 2012 y junio 2013. Asimismo los pagos no remunerativos que se detallan en los Anexos antes referenciados no serán considerados como base de cálculo de los adicionales por presentismo, turno nocturno, propina, adicional por antigüedad, adicional especial por servicio y adicional por manejo de fondos.

Tercero: A fin de no perjudicar el normal desenvolvimiento de la obra social de los trabajadores de la actividad (Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la R.A. OSALARA), La Empresa se obliga a realizar una contribución mensual a favor de la misma del 6% (seis por ciento) a liquidarse sobre todas las sumas no remunerativas que abona a los trabajadores y por el período de vigencia de dicha sumas.

Cuarto: Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas a presentar la presente ante la autoridad de aplicación y solicitar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario como parte integrante del CCT 1035/09 “E”. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

En caso que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5 días a contar desde la notificación de la misma.

Quinto: Las partes expresamente acuerdan que las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula Primera y que surgen del Anexo I y II del presente quedan exentas de retención en concepto de cuota de solidaridad.

Sexta: Las partes se comprometen a velar por el cumplimiento y observancia del acuerdo alcanzado, el que tendrá vigencia hasta el mes de agosto de 2013 inclusive y al sostenimiento de la paz social.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión a los 13 días del mes de Septiembre del 2012.

ANEXO I - BASICOS A.L.E.A.R.A. SEPTIEMBRE A NOVIEMBRE DE 2012


ANEXO 2 - BASICOS ALEARA DICIEMBRE 2012 A AGOSTO 2013





ANEXO 3 - BASICOS ALEARA SEPTIEMBRE DE 2013