Secretaría de Energía.

COMBUSTIBLES

Reajústanse los valores de retención del gas-oil.

Decreto N° 1.525/1970

Bs. As.  8/4/70.

VISTO lo dispuesto por la Ley N° 17.597, y

CONSIDERANDO:

Que razones fundadas en el análisis de los costos operativos de las empresas refinadoras de hidrocarburos, aconsejan reajustar los valores de detención del gas-oil sin que ello altere su precio de venta;

Que tal modificación obrará como estímulo para que las empresas incrementen la producción de gas-oil en forma tal de disminuir la importación de ese producto, cuyo  consumo en el mercado interno aumenta más rápidamente que el de otros combustibles ;

Que al establecerse los nuevos valores de retención, se ha ponderado la incidencia que tiene sobre el giro financiero de las empresas la reducción del plazo fijado para ingresar el gravamen a la transferencia de hidrocarburos;

Que asimismo, corresponde fijar el precio oficial de venta de la nafta virgen, para hacer posible la liquidación del reintegro que deberán percibir las empresas proveedoras de ese producto, cuando lo vendan a los precios preferenciales establecidos por el Decreto N° 4.271/69.

Por ello y de acuerdo a lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1° - A partir de la cero (0) hora del 1° de marzo de 1970, los responsables a que se refiere el artículo 9° de la Ley 17.597, retendrán del precio oficial de venta de gas-oil de origen nacional, por las ventas que se efectuen en el mercado interno, los importes que seguidamente se indican:

CONCEPTO
Retención ($/m3) 
1) Valor en tanque de refinería
108,20
2) Comercialización
48,50
3) Retención total
156,70

Estos valores de retención contemplan la incidencia del gravamen dispuesto por las Leyes 16.882 y 17.574 hasta el cinco por ciento (5%) y el reajuste de las bonificaciones a revendedores, en un todo de acuerdo a las previsiones del artículo V del Resolución SEE N° 68/89 del 21 de noviembre de 1959. Mantienese vigentes los precios oficiales de venta de los combustibles fijados por el Decreto N° 9.544/67 con las modificaciones introducidas por la Ley 18.201 así como también - salvo para el gas oil - los valores de retención establecidos por Decreto número 8.054/68.

Art. 2° - De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, la planilla adjunta al presente decreto sustituíra a la planilla anexa al Decreto N° 9.544/67 modificada por el Decreto N° 8.054/69 que discrimina las retenciones correspondientes a los distintos subproductos de origen nacional.

Art. 3° - A partir de la cero (0) hora del 1° de marzo de 1970, las empresas petroleras ajustarán las retenciones de gas-oil importado u obtenido de pétroleo importado, adecuando los gastos de comercialización conforme a los valores que comunique del presente Decreto establece para el subproducto de origen nacional.

Art. 4° - Fíjase como precio oficial de venta de la nafta virgen en condiciones C y F planta petroquímica, la suma de ciento once pesos con sesenta centavos ($111,60) por metro cúbico, debidendo liquidarse a las empresas proveedoras de materia prima para esa industria, la diferencia existente entre el precio indicado y el precio de promoción establecido en el Decreto N° 4.271/69.

Art. 5° - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y Trabajo y de Obras y Servicios Públicos y firmado por los señores Secretarios de Estado de Hacienda y de Energía.

Art. 6° -  Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

                                                                                                                                                                                                ONGANIA.
          José María Dagnino Pastore.
  Luis M. Gotelli.
 Juan P. Thibau.
Luis B. Mey.

Planilla Anexa al Decreto N° 1.525

DISCRIMINACION DE LAS RETENCIONES CORRESPONDIENTES AL SUBPRODUCTO NACIONAL

PRODUCTO
NAFTA
72 Oc. M.M.
0,730
$/m3
NAFTA 
90 Oc. M.R. Min.
0,730
$/m3
KEROSENE
0,800
$/m3
GAS OIL
0,840
$/m3
DIESEL OIL
0,860
$/m3
FUEL OIL
0,960
$/TON
1) Valor en tanque de Refinería
112,80
136,50
107,20
108,20
108,10
48,30
2) Comercialización
53,60
55,20
38,40
48,50
12,10
8,70
3) Retención total
166,40
191,70
145,60
156,70
120,26
57.-