MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1253/2013
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 07/2013.
Bs. As., 21/8/2013
VISTO expediente Nº 2002-14620/13-5 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la
Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994,
aprobado por la Ley Nº 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo
de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado
Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur,
son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario,
al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los
procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del
Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser
incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por
vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las normas
Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los
Estados Partes en su texto integral.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
función de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de
Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº 438/92.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase al
ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 07/13 “Recomendaciones
para la salud de los viajeros (Derogación de la Res. GMC Nº 23/08)” que
se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2° — En los términos del
Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente
Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes,
TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la
Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han
incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 07/13
“Recomendaciones para la salud de los viajeros (Derogación de la Res.
GMC Nº 23/08)” será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín
Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro
Preto).
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/13
RECOMENDACIONES PARA LA SALUD DE LOS VIAJEROS
(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 23/08)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo
de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de
Bolivia y la República de Chile y la Resoluciones Nº 23/08 y 18/11 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el contenido de la Resolución GMC Nº 23/08 “Recomendaciones para la
Salud de los Viajeros” se basa en la lista de enfermedades y
características del Sistema de Información relativas a la Vigilancia en
Salud y Control de Enfermedades Príorizadas y Eventos de Importancia en
Salud Pública entre los Estados Partes, establecidos por la Resolución
GMC Nº 22/08.
Que la Resolución GMC Nº 22/08 fue derogada por la Resolución GMC Nº 18/11.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 23/08 “Recomendaciones para la Salud de los Viajeros”.
Art. 2 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2013.
XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.