COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 2616/2013
Bs. As., 21/8/2013
VISTO el Expediente Nº 7674/2012 del Registro de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, el Decreto Nº 1185/1990 y sus modificatorios, y el
Decreto Nº 764/2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° del Decreto Nº 1185/1990, contempla dentro de las
facultades de este Organismo la potestad de controlar y fiscalizar la
prestación de servicios en régimen de competencia con la finalidad de
asegurar su mantenimiento, así como también la observancia de las
restricciones impuestas por las licencias u otros actos administrativos
respectivos.
Que asimismo, el Decreto Nº 764/2000 estableció que todos los
Prestadores de servicios de telecomunicaciones, se encuentran obligados
a suministrar la información que solicite la Autoridad de Control.
Que ante la necesidad de disponer de referencias precisas y
actualizadas en forma periódica, esta Comisión Nacional dictó la
Resolución Nº 2220 de fecha 3 de septiembre de 2012, cuyo Anexo
contiene el Manual de Requerimientos de Información para los
Prestadores de servicios de telecomunicaciones.
Que ante el rápido avance tecnológico en materia de telecomunicaciones,
a través de la citada resolución se estableció la ampliación de los
requerimientos de información formulados a los Prestadores, todo ello
con el propósito de ser utilizada tanto como insumo para el control,
fiscalización y verificación de la prestación, así como también para el
diseño de políticas públicas en materia de telecomunicaciones.
Que en el marco del plan de actividades tendientes a optimizar el
manejo de la información relacionada con la prestación de los servicios
de telecomunicaciones, resulta indispensable la implementación de
mecanismos de digitalización que garanticen su inalterabilidad e
integridad.
Que en virtud del carácter y el volumen de la información requerida,
resulta menester proceder a la informatización de los procesos de
recopilación y procesamiento.
Que los organismos de la Administración Pública Nacional pueden
establecer mecanismos que garanticen la opción de remisión, recepción,
mantenimiento y publicación de información electrónica, para la gestión
de documentos entre organismos y para con los ciudadanos.
Que asimismo, es intención optimizar la actividad del Organismo bajo el
entendimiento de que la implementación de herramientas tecnológicas
enriquece la transparencia de los actos públicos y agiliza la respuesta
a las necesidades y requerimientos de la población.
Que el equipo de trabajo de la mencionada Resolución CNC Nº 2220/2012
destacó que resultaba de vital importancia el desarrollo de una
aplicación en línea a fin de mejorar la carga, recopilación,
procesamiento y análisis de la información para reducir errores,
inconsistencias, ausencias; permitiendo una herramienta informática
mejorar el control y fiscalización de los servicios.
Que en atención a todo lo expuesto, se ha desarrollado una Plataforma
de Servicios WEB que, en esta primera instancia, permitirá a cada
Prestador de servicios de telecomunicaciones realizar la carga en línea
de información, ingresando los datos correspondientes de manera
digitalizada promoviendo la economía, celeridad y eficacia en los
procesos administrativos que se desprenden de las obligaciones bajo
análisis.
Que la plataforma de mención incluye los instructivos y mecanismos que la tornan operativa.
Que el servicio jurídico permanente de esta Comisión Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 15 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios y por el
Decreto Nº 326/2013.
Por ello,
EL INTERVENTOR Y SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Establécese que a partir de la publicación de la presente
Resolución, el ingreso de la información requerida en los términos de
la Resolución CNC Nº 2220 de fecha 3 de septiembre de 2012 será
implementada a través de una PLATAFORMA DE SERVICIOS WEB de la Comisión
Nacional de Comunicaciones, que estará disponible para su utilización
en la web institucional de este Organismo.
ARTICULO 2° — Dispóngase el reemplazo de los Anexos C, D, E, F, G, H, e
I del Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de
Servicios de Telecomunicaciones por los formularios desarrollados y
contenidos en la PLATAFORMA DE SERVICIOS WEB.
ARTICULO 3° — DISPOSICION TRANSITORIA. Establécese que las
presentaciones correspondientes al primer semestre de 2013 conforme los
términos de la Resolución CNC Nº 2220 del 3 de septiembre de 2012,
deberán ser readecuadas e ingresadas a través de la PLATAFORMA DE
SERVICIOS WEB mencionada en el artículo 1°, dentro del plazo de SEIS
(6) MESES contados a partir de la publicación de la presente.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA,
Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS
KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 27/08/2013 N° 65463/13 v. 27/08/2013