CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución Nº 9/2013
Bs. As., 22/8/2013
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley Nº 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a
fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo
plazo.
Que la dinámica de explotación de las especies pelágicas y la
operatoria de las flotas que se dirigen a estas pesquerías, demandan
contar con límites de captura que permitan llevar a cabo una
administración y control efectivos de la actividad pesquera, a fin de
asegurar su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca del recurso.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Nº 19/2013 “Sobre las capturas
biológicamente aceptables de anchoita patagónica para el año 2013”.
Que, en el citado informe, el Instituto considera conveniente reiterar
la recomendación de CMP de anchoita patagónica (Engraulis anchoita)
adoptada en los años 2009, 2010, 2011 y 2012, con fundamento en el
criterio precautorio, la importancia ecológica del efectivo en la
región, y con el fin de evitar que la pesca incida sobre individuos más
jóvenes.
Que de las alternativas de Captura Biológicamente Aceptable (CBA)
analizadas por el INIDEP para determinar la CMP, se ha optado por
aquella que concilia las necesidades de conservación del recurso con el
sostenimiento de la actividad de las empresas dedicadas a su
explotación.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9° del Decreto Nº 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie
anchoita patagónica (Engraulis anchoita), al sur del paralelo 41° de
latitud Sur, para el año 2013, en CIEN MIL (100.000) toneladas.
ARTICULO 2° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca
y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS A.
CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal
Pesquero. — JUAN C. BOUZAS, Representante, Provincia del Chubut,
Consejo Federal Pesquero. — JUAN A. LOPEZ CAZORLA, Representante de la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante
Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo
Federal Pesquero. — DIEGO L. MARZIONI, Representante, Provincia de
Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERONICA N. OJEDA,
Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. —
Dr. LISANDRO A. BELARMINI, Representante Suplente de la Provincia de
Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero.
e. 27/08/2013 N° 65999/13 v. 27/08/2013