MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 387/2013
Bs. As., 21/8/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0029391/2010 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 21 del 5 de enero de
2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento de la actividad acuícola y el acceso de los
productores acuícolas al mercado nacional e internacional, dependen en
gran medida del mejoramiento sanitario de la producción a partir de
técnicas y conceptos modernos de saneamiento de los establecimientos
productivos que no comprometan la calidad higiénico-sanitaria del
producto final.
Que por las características particulares de la especialidad se hace
necesario dar participación a técnicos y peritos especializados y con
experiencia en producción acuícola.
Que en todas las zonas del país donde el desarrollo de la acuicultura
requiere de un control más estricto para evitar la manifestación o la
introducción de enfermedades, es necesario disponer de la presencia de
personal técnico capacitado.
Que la Dirección de Acuicultura del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este
Servicio Nacional han manifestado su conformidad y participado en la
elaboración de la presente norma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f)
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° —
(Artículo derogado por art. 15 de la Resolución
N° 1/2018
de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial)
ARTICULO 2° — Técnicos Acreditados. Se entiende por Técnico Acreditado (TA) al profesional, técnico o perito
especializado en producción acuícola contratado por el propietario de
los animales acuáticos y/o ser el mismo productor, para realizar tareas
inherentes a la higiene, seguridad y prevención de enfermedades de
dichos animales, a través de la aplicación de buenas prácticas de
manejo.
(Expresión “Técnico Acuícola Acreditado” sustituida por la expresión "Técnico Acreditado", por art. 11 de la Resolución
N° 1/2018
de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial)
ARTICULO 3° —
(Artículo derogado por art. 15 de la Resolución
N° 1/2018
de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial)
ARTICULO 4° —
(Artículo derogado por art. 15 de la Resolución
N° 1/2018
de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial)
ARTICULO 5° — Funciones de la Dirección de Centro Regional. Son funciones de las Direcciones de Centros Regionales:
Inciso a)
(Inciso derogado por art. 15 de la Resolución
N° 1/2018
de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial)
Inciso b) Interactuar con los TA ante la necesidad de recibir asistencia y apoyo técnico.
Inciso c) Organizar encuentros y talleres para el análisis de la situación sanitaria en la región.
Inciso d) Convocar y organizar encuentros de actualización.
Inciso e) Identificar la necesidad de incrementar las capacidades técnicas y formación de nuevos acreditados.
Inciso f) Auditar las actividades y certificaciones realizadas por los Técnicos Acuícolas Acreditados.
Inciso g) Poner a disposición de los TA toda la información necesaria para asistir y responder ante una emergencia sanitaria.
Inciso h) La recolección y remisión de muestras en cumplimiento de muestreos oficiales, será responsabilidad del SENASA.
(Expresión “Técnico Acuícola Acreditado” sustituida por la expresión "Técnico Acreditado", por art. 11 de la Resolución
N° 1/2018
de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial)
ARTICULO 6° —
(Artículo derogado por art. 15 de la Resolución
N° 1/2018
de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial)
ARTICULO 7° — Funciones de los Técnicos Acreditados. Los
Técnicos Acreditados deben cumplir las siguientes tareas:
Inciso a) Registrar, en libros foliados, todas las actividades
relacionadas con buenas prácticas de manejo que ayuden a la higiene,
seguridad y prevención de enfermedades, así como mortandades e ingreso
de alimento.
Inciso b) Aconsejar a los productores sobre las recomendaciones del uso
de Buenas Prácticas de Higiene y efectuar la fiscalización de las
mismas.
Inciso c) El Técnico Acreditado tiene la obligación de
notificar y/o denunciar ante el SENASA cualquier novedad sanitaria
cumpliendo con la normativa vigente.
Inciso d) El Técnico Acreditado debe informar de modo
fehaciente al veterinario de la Oficina Local, el cambio de
establecimiento donde realiza sus funciones.
(Expresión “Técnico Acuícola Acreditado” sustituida por la expresión "Técnico Acreditado", por art. 11 de la Resolución
N° 1/2018
de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial)
ARTICULO 8° —
(Artículo derogado por art. 15 de la Resolución
N° 1/2018
de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial)
ARTICULO 9° —
(Artículo derogado por art. 15 de la Resolución
N° 1/2018
de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial)
ARTICULO 10. —
(Artículo derogado por art. 15 de la Resolución
N° 1/2018
de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial)
ARTICULO 11. — Incorporación. Se incorpora al Libro Tercero, Parte
Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 7a del Indice Temático del
Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de
2010 del citado Servicio Nacional, la Subsección 2a, Registro Nacional
de Inspectores Acuícolas.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ,
Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO I
(Expresión “Técnico Acuícola Acreditado” sustituida por la expresión "Técnico Acreditado", por art. 11 de la Resolución
N° 1/2018
de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial)
MODELO DE CREDENCIAL IDENTIFICATORIA DE LA QUE SERAN
PORTADORES LOS TECNICOS ACREDITADOS ANTE EL SENASA
TECNICO ACREDITADO
El Sr/a
................................................................................................
DNI Nº .......................... se encuentra inscripto en el Registro
Nacional de Técnicos Acreditados bajo el Nº
.................................... y autorizado para realizar tareas
de higiene y seguridad para la prevención de enfermedades a través de
la aplicación de buenas prácticas de manejo, de acuerdo a lo
establecido por la Resolución Nº ...................
Lugar y fecha:
Firma:
Dirección Nacional de Sanidad Animal
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
ANEXO II
(Expresión “Técnico Acuícola Acreditado” sustituida por la expresión "Técnico Acreditado", por art. 11 de la Resolución
N° 1/2018
de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.
04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial)
e. 27/08/2013 Nº 65326/13 v. 27/08/2013