ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1186/2013
Asignaciones. Adecuación.
Bs. As., 22/8/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0121864/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 1.750 del 29 de
diciembre de 2005 y sus modificatorios, 138 del 15 de febrero de 2007 y
su modificatorio, 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus
modificatorios, 60 del 30 de enero de 2009, 1.530 del 21 de octubre de
2009 y sus modificatorios, 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus
modificatorios, 690 del 6 de junio de 2011, 1.733 del 25 de octubre de
2011, 435 del 22 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus
modificatorios se fijó la remuneración correspondiente a los vocales
del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en
el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por el Decreto Nº 138 del 15 de febrero de 2007 y su modificatorio
se estableció un adicional remunerativo y bonificable para los cargos
docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE
ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) dependiente del entonces COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION.
Que por el Decreto Nº 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus
modificatorios se estableció el valor de la hora cátedra para el
personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas
jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que
figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal
docente civil comprendido en la Ley Nº 17.409 y del personal docente
comprendido en el convenio marco del Artículo 10 de la Ley Nº 26.075,
normativa y acuerdos complementarios.
Que el Decreto Nº 60 del 30 de enero de 2009 contempla la remuneración
mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil.
Que por el Decreto Nº 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus
modificatorios se fijó la remuneración mensual de los cargos de Rector,
Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE
BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA dependiente del ex COMITE
FEDERAL DE RADIODIFUSION.
Que por el Decreto Nº 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus
modificatorios se aprueba la estructura escalafonaria y el régimen
retributivo para el personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL.
Que por el Artículo 5° del Decreto Nº 1.733 del 25 de octubre de 2011
se establecieron las retribuciones del Secretario General y los
Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO conforme los valores que constan en el
Anexo II del mismo.
Que mediante el Decreto Nº 690 del 6 de junio de 2011 se estableció el
valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la
Antártida para el personal militar en los términos previstos en la Ley
Nº 23.547.
Que mediante el Decreto Nº 435 del 22 de marzo de 2012 se estableció la
asignación de becas financiadas por el MINISTERIO DE SALUD para los
Profesionales Residentes Nacionales que realizan su formación en
Instituciones Públicas de las Jurisdicciones Provinciales.
Que resulta necesario establecer nuevos valores a los conceptos
mencionados en los considerandos precedentes a los fines de adecuar los
institutos al resto de las asignaciones vigentes en la Administración
Pública Nacional dispuestas oportunamente por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícanse las
retribuciones de los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS
ARTES, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, establecidas en el artículo 4° del Decreto
Nº 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, fijándose en
PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 6.698).
Art. 2º — Modifícanse los
adicionales remunerativos y bonificables aplicables a los cargos
docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE
ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), dependiente de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) contemplados en el
artículo 1° del Decreto Nº 138 del 15 de febrero de 2007 y su
modificatorio en PESOS OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS
($ 83,54) y PESOS SEISCIENTOS VEINTE ($ 620), respectivamente.
Art. 3º — Modifícase el valor
de la hora cátedra establecido en el artículo 1° del Decreto Nº 1.536
del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios para el personal
docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de
la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo
I, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley Nº
17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del
artículo 10 de la Ley Nº 26.075, normativa y acuerdos complementarios,
fijándose la misma en PESOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($
96,25).
Art. 4º — Sustitúyese el Anexo
del Decreto Nº 60 del 30 de enero de 2009 que fija la remuneración
mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil, por el
siguiente:
ANEXO
REMUNERACION MENSUAL DEL CARGO DE ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
—expresada en pesos—
SUELDO BASICO | DEDICACION FUNCIONAL | SUPLEMENTO FUNCION DIRECTIVA | COMPLEMENTO RESPONSABILIDAD DEL CARGO | REMUNERACION TOTAL |
6.975 | 6.975 | 14.683 | 14.756 | 43.389 |
Art. 5° — Modifícase la
remuneración mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y
Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS
de la BIBLIOTECA NACIONAL establecida en el artículo 3° del Decreto Nº
1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios en PESOS DOS MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 2.473), en PESOS DOS MIL CIENTO SETENTA
Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.172,44), y en PESOS UN MIL
TRESCIENTOS VEINTIUNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.321,49),
respectivamente.
Art. 6° — Modifícase la
remuneración mensual del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE
ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), dependiente de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
establecida en el artículo 2° del Decreto Nº 1.530 del 21 de octubre de
2009 y sus modificatorios fijándose la misma en PESOS UN MIL
TRESCIENTOS QUINCE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.315,63).
Art. 7° — Modifícase el valor
del Módulo Básico establecido en el artículo 2° del Anexo III al
Decreto Nº 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios del
Régimen Retributivo para el personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL, fijándolo en PESOS VEINTIDOS CON CINCUENTA Y UN
CENTAVOS ($ 22,51).
Art. 8° — Sustitúyese el Anexo
II del Decreto Nº 1.733 del 25 de octubre de 2011 mediante el cual se
establecieron las retribuciones del Secretario General y los
Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, en orden a los valores que se detallan a
continuación:
CARGOS DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO | $ |
SECRETARIO GENERAL | 13.582 |
REPRESENTANTES REGIONALES | 10.341 |
REPRESENTANTES PROVINCIALES | 8.459 |
REPRESENTANTES DEL QUEHACER TEATRAL | 8.459 |
Art. 9° — Fíjase el valor del
adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida
para el personal militar en los términos previstos en la Ley Nº 23.547,
fijado por el artículo 1° del Decreto Nº 690 del 6 de junio de 2011, en
la suma de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 13.537).
Art. 10. — Sustitúyese el Anexo
I del Decreto Nº 435 del 22 de marzo de 2012 que establece el monto de
la asignación de becas financiadas por el MINISTERIO DE SALUD para los
Profesionales Residentes Nacionales que realizan su formación en
Instituciones Públicas de las Jurisdicciones Provinciales, en orden a
los valores que se detallan a continuación:
AÑO | TOTAL BECA $ |
JEFE | 4.593 |
4º AÑO | 4.176 |
3º AÑO | 4.176 |
2º AÑO | 3.796 |
1º AÑO | 3.451 |
Art. 11. — La COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el organismo con
facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y
complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la
presente medida.
Art. 12. — El presente decreto entrará en vigencia el día 1 de septiembre de 2013.
Art. 13. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino.