AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 982/2013
Bs. As., 22/8/2013
VISTO el Expediente Nº 818/2013 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 139 del Estatuto del Docente (Ley Nº 14.473),
reglamentado por el Decreto Nº 1691/87, establece que la provisión de
cátedras y cargos docentes en los Institutos Nacionales de Enseñanza
Superior se realizará por concurso de títulos, antecedentes y de
oposición.
Que en el marco del desarrollo de los servicios de comunicación
audiovisual y la especialización profesional en dicho sector, resulta
necesario convocar a concurso docente para la provisión de cargos de
profesores titulares del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica
(ISER).
Que la realización de concursos docentes constituye uno de los
procedimientos más significativos para asegurar la calidad y la
pertinencia de la actividad académica, de docencia e investigación,
contribuyendo de esta manera a la capacitación y actualización de los
docentes en materia audiovisual, tecnologías de la información y las
comunicaciones.
Que con el propósito de llevar a cabo la jerarquización institucional y
académica del citado establecimiento educacional, la Dirección Nacional
de Relaciones Institucionales y Comunitarias ha elaborado un REGLAMENTO
DE CONCURSOS PARA LA PROVISION DE CARGOS DE PROFESORES TITULARES EN EL
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inc. 33) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA PROVISION DE
CARGOS DE PROFESORES TITULARES EN EL INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA
RADIOFONICA que como Anexo integra la presente.
ARTICULO 2° — Encomiéndase al Presidente del Directorio del AFSCA la
convocatoria a los CONCURSOS PARA LA PROVISION DE CARGOS DE PROFESORES
TITULARES EN EL INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA PROVISION DE CARGOS DE PROFESORES TITULARES EN EL INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA
ARTICULO 1: Los concursos para
la provisión de cargos de profesores titulares se regirán por lo
establecido en el Decreto Nº 1691 (22/10/87), que actualiza la
reglamentación del artículo 139 del Estatuto del Docente para los
Institutos de Enseñanza Superior, y por el presente Reglamento.
I. LLAMADO A CONCURSO.
ARTICULO 2: Para cubrir los
cargos de profesor titular de las materias detalladas en el Anexo I que
integra el presente, el Presidente del Directorio de la Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, en adelante AFSCA,
llamará a concurso público de títulos, antecedentes y oposición. El
llamado especificará el cargo o área a cubrir, la cantidad de horas y
demás características que establezcan el director y el coordinador de
enseñanza del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, en adelante
ISER, y las fechas de apertura y cierre de la inscripción. El plazo de
inscripción será de QUINCE (15) días hábiles administrativos.
El ISER pondrá a disposición de los aspirantes y de la Comisión Asesora
(jurado) toda la normativa que regirá el concurso y los contenidos
mínimos de las asignaturas que se concursan.
ARTICULO 3: La difusión del
llamado a concurso se realizará por lo menos en un diario de los de
mayor circulación en el país, por UN (1) día como mínimo y TRES (3)
días como máximo, con una anticipación de DIEZ (10) días hábiles
previos al inicio de la inscripción. Dicha publicación deberá contener
las fechas de iniciación y cierre de inscripción, el cargo o área a
cubrir y los requisitos del puesto, sin perjuicio del anuncio mediante
otros medios de difusión, carteleras murales, afiches en el ISER y en
el AFSCA. Se solicitará una difusión similar por parte de las
Facultades de Ciencias de la Comunicación y de otras instituciones
vinculadas a la comunicación audiovisual.
Las constancias de la difusión a las que se refiere el párrafo anterior formarán parte del expediente del concurso.
II. CONDICIONES REQUERIDAS PARA PRESENTARSE A CONCURSO.
ARTICULO 4: Para presentarse a concurso, los aspirantes deberán reunir, en el momento de la inscripción, las siguientes condiciones:
a) Tener título habilitante y/o universitario válido en el país o, en
su defecto, acreditar antecedentes excepcionales que lo suplan.
b) No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el
desempeño de cargos públicos estipulados en el artículo 5 de la Ley Nº
25.164.
ARTICULO 5: Dentro del plazo
estipulado, el aspirante deberá entregar la solicitud de inscripción y
presentar CUATRO (4) ejemplares de la información detallada a
continuación:
1- Nómina de datos personales:
1.1. Nombre y apellido del aspirante.
1.2. Lugar y fecha de nacimiento (en caso de ser extranjero, acreditar residencia).
1.3. Datos de filiación y estado civil.
1.4. Documento Nacional de Identidad u otro documento que legalmente acredite su identidad.
1.5. Domicilio, número de teléfono fijo y celular, correo electrónico.
1.6. Acompañar título habilitante y/o universitario válido en el país
o, en su defecto, acreditar antecedentes excepcionales que lo suplan.
2- Nómina académica:
2.1. Mención pormenorizada y documentada de los siguientes elementos
que contribuyan a valorar la capacidad del aspirante para la docencia
vinculada a los medios audiovisuales:
2.1.1. Títulos habilitantes y/o universitarios, con indicaciones de la
Facultad o Escuela Superior y Universidad que los otorgó y fecha en que
fueron expedidos.
2.1.2. Antecedentes docentes e índole de las tareas desarrolladas,
indicando la institución, la naturaleza de la designación y el período
en que las mismas fueron llevadas a cabo.
2.1.3. Antecedentes científicos o académicos: cursos de especialización
seguidos; cursos de especialización dictados; publicaciones (con
determinación de la editorial o revista, el lugar y fecha de
publicación, volumen, número y páginas); trabajos de investigación o de
creación inéditos; participación en Congresos o acontecimientos
similares nacionales o internacionales; dictado de Congresos o
acontecimientos similares nacionales o internacionales.
2.1.4. Antecedentes Profesionales en medios audiovisuales.
2.2. Cargos que desempeñó o desempeña en la Administración Pública o en la actividad privada, en el país o en el extranjero.
2.3. Síntesis de la actuación profesional, no incluida en puntos anteriores.
2.4. Otros datos de interés (idiomas, becas obtenidas, concursos ganados, etc.).
2.5. Documentación respaldatoria.
3- Plan de actividades:
3.1. Metodología propuesta para la enseñanza y plan de actividades
docentes y/o de práctica comunicacional que, en líneas generales,
desarrollará en caso de obtener el cargo. Deberá incluir objetivos y
fundamentos de la asignatura a cubrir, sus contenidos básicos, la
estrategia didáctica y la metodología que se empleará.
El aspirante que se presente a más de una materia a concursar deberá
cumplir en cada uno de los concursos con todos los requisitos
establecidos en este Reglamento, sin poder remitirse a escritos o
documentos presentados en otros.
ARTICULO 6: No se admitirá la
invocación de nuevos títulos, antecedentes, trabajos u otros con
posterioridad a la clausura del plazo de inscripción.
ARTICULO 7: En la fecha y hora
de vencimiento del plazo de inscripción, se labrará un acta donde
constarán las inscripciones registradas para los cargos en concurso, la
cual será firmada por el director y/o el coordinador de enseñanza del
ISER.
ARTICULO 8: Dentro de los TRES
(3) días hábiles de cerrada la inscripción, se deberán exhibir en la
cartelera mural las nóminas de aspirantes.
III. DESIGNACION DE LA COMISION ASESORA.
ARTICULO 9: La Comisión Asesora
estará integrada por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros
suplentes, propuestos por el Directorio del AFSCA. Los integrantes de
la Comisión Asesora deberán ser o haber sido profesores de la
especialidad o especialidades afines en institutos de formación de
profesores o Universidades Nacionales. También se podrá proponer a
especialistas destacados con reconocida trayectoria en la materia o
disciplina correspondiente al llamado a concurso.
En el caso de profesores de institutos o Universidades Nacionales, debe
mencionarse nombre y apellido, categoría y carácter de la designación
que especifique que el cargo actual fue obtenido por concurso y la
asignatura o área correspondiente a su designación.
Cuando se trate de especialistas destacados en la materia
correspondiente al llamado concurso, se agregará un “currículum vitae”
resumido, lo suficientemente explícito como para permitir establecer su
formación.
ARTICULO 10: En todos los
concursos, a la Comisión Asesora que deberá intervenir, podrá
incorporase algún miembro perteneciente a la Unidad Académica en la que
se realiza el concurso, a saber el ISER.
Los miembros suplentes del jurado sustituirán a los titulares por orden
de designación en caso de aceptarse las recusaciones, excusaciones o
renuncias, o de producirse su incapacidad, remoción o fallecimiento.
ARTICULO 11: En el momento de
la inscripción al concurso se dará publicidad de la nómina de los
miembros de la Comisión Asesora por el término de CINCO (5) días.
ARTICULO 12: Podrá recusarse a
los miembros de la Comisión Asesora en el plazo de CINCO (5) días
hábiles a partir del día siguiente al último de la exhibición
mencionada en el artículo 11. Las recusaciones podrán ser formuladas
por los aspirantes inscriptos, debidamente fundadas y acompañadas por
las pruebas respectivas o indicación de donde ellas se encuentren.
Serán causales de recusación:
1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo
de afinidad entre el miembro de la Comisión Asesora y algún aspirante.
2) Tener el miembro de la Comisión Asesora o sus consanguíneos o
afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior,
interés no académico en el concurso o en otros estrechamente
correlacionados, o sociedad con alguno de los aspirantes.
3) Tener el miembro de la Comisión Asesora pleito pendiente con algún aspirante.
4) Ser el miembro de la Comisión Asesora autor de denuncia o querella
contra el aspirante o denunciado o querellado por este ante los
Tribunales de Justicia, con anterioridad a la designación del miembro
de la Comisión Asesora.
5) Ser el miembro de la Comisión Asesora o algún aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador.
6) Haber recibido el miembro de la Comisión Asesora beneficios importantes de algún aspirante.
7) Carecer el miembro de la Comisión Asesora de versación reconocida en
el área del conocimiento científico o del desempeño profesional motivo
del concurso.
8) Tener el jurado amistad íntima con alguno de los aspirantes o
enemistad o resentimiento que se manifiesten por hechos conocidos en el
momento de su designación.
No será causal de excusación ni de recusación de los miembros de la
Comisión Asesora el haber actuado en concursos anteriores en los que se
inscribieron aspirantes que participan en el concurso que se tramita.
ARTICULO 13: Las potenciales
recusaciones planteadas serán tratadas y resueltas en forma perentoria
por el presidente del Directorio del AFSCA, previa intervención del
servicio jurídico del AFSCA. En caso de que el miembro de la Comisión
Asesora recusado se hallara comprendido en alguna de las causales
mencionadas, estará obligado a excusarse.
ARTICULO 14: De aceptarse la recusación, el miembro recusado
será separado de la Comisión Asesora y reemplazado por el miembro
suplente que siga en el orden de designación.
ARTICULO 15: Las actuaciones relativas a las objeciones,
recusaciones y excusaciones no quedarán incorporadas a las del
concurso, pero deberán acompañar el expediente.
IV. ACTUACION DE LA COMISION ASESORA.
ARTICULO 16: Finalizados los
plazos de las recusaciones o cuando, de existir, hayan quedado
resueltas, la Dirección y/o la Coordinación de Enseñanza del ISER
procederán de inmediato a citar por escrito y en forma fehaciente, con
una anticipación de QUINCE (15) días a los efectos de su constitución
en fecha determinada, a la Comisión Asesora. A partir de esa instancia,
los aspirantes no podrán tener acceso a las actuaciones hasta la
oportunidad prevista en el artículo 18.
ARTICULO 17: En la fecha
determinada para su constitución, la Comisión Asesora recibirá los
antecedentes y la documentación de los aspirantes, y deberá expedirse
dentro de los QUINCE (15) días desde que recibió la documentación.
Dicho término podrá ampliarse por (10) días cuando una solicitud o
causa fundada en tal sentido fuera aprobada por el director y/o el
coordinador de enseñanza del ISER. De mediar imposibilidad de cumplir
con el término establecido por inconvenientes de los miembros de la
Comisión Asesora —lo cual deberá estar suficientemente acreditado en
las actuaciones—, el director y/o el coordinador de enseñanza del ISER
podrán optar entre ampliar el término o reemplazar al miembro por el
suplente correspondiente, siempre y cuando no se haya efectuado la
prueba de oposición y la entrevista personal, en cuyo caso la Comisión
Asesora producirá dictamen válido si se verifica la expedición de por
lo menos la mayoría de sus miembros.
ARTICULO 18: Una vez producida la prueba de oposición, la
Comisión Asesora efectuará entrevistas con cada uno de los aspirantes
con el objeto de conocer y valorar:
a) La motivación docente.
b) La manera en que se ha desarrollado, desarrolla y eventualmente desarrollará la enseñanza.
c) Sus puntos de vista sobre los temas básicos de su campo de conocimiento que deben transmitirse a los alumnos.
d) Sus planes de investigación y de extensión.
e) Los aspectos didácticos, metodológicos, evaluativos y de orientación
que pondrá en práctica en el desarrollo de la asignatura y los
contenidos del plan de actividades presentado.
f) Las contribuciones a la investigación o al desempeño profesional en los antecedentes y el plan de actividades propuesto.
ARTICULO 19: La Comisión
Asesora examinará los antecedentes y las aptitudes de los aspirantes y
se computará la antigüedad en el dictado de cursos con base en el
sistema de puntaje que como Anexo II integra el presente.
ARTICULO 20: Cuarenta y ocho
horas antes de la prueba de oposición, se reunirán los miembros de la
Comisión Asesora, cada uno de los cuales propondrá dos temas que
deberán responder a los contenidos mínimos establecidos para la
asignatura que se concursa. A continuación de dicha reunión, y en forma
pública, del total de los temas propuestos se sortearán TRES (3), entre
los cuales cada aspirante elegirá uno para su exposición. El director
y/o el coordinador de enseñanza del ISER informarán a los aspirantes,
con suficiente anticipación, fecha, hora y lugar del sorteo de temas.
La exposición oral estará destinada a posibilitar la evaluación de la
aptitud didáctica, la calidad de la información, la originalidad del
enfoque, la estructuración de los contenidos y la pertinencia en
relación con el tema.
En el día y hora fijados para la prueba de oposición, se realizará el
sorteo del orden de exposición. La prueba de oposición será pública,
pero no podrán estar presentes los demás aspirantes que concursan al
cargo.
ARTICULO 21: El dictamen de la
Comisión Asesora deberá ser explícito y debidamente fundado, y el acta
correspondiente contendrá la evaluación de los siguientes elementos de
juicio:
1- El detalle y la evaluación de:
21.1. Títulos habilitantes y/o universitarios o elementos supletorios.
21.2. Antecedentes docentes e índole de las tareas desarrolladas.
21.3. Antecedentes científicos o académicos.
21.4. Antecedentes Profesionales en medios audiovisuales.
21.5. Prueba de oposición: en este ítem se registrará la evaluación del desenvolvimiento del aspirante en la clase pública.
21.6. Entrevista personal: en este punto, se tendrán en cuenta las aptitudes y actitudes de los distintos aspirantes.
21.7. Otros elementos de juicio: serán considerados todos aquellos que
a criterio de la Comisión Asesora resulten relevantes para distinguir
el desempeño del aspirante con respecto de otros y que no estén
comprendidos en los puntos anteriores.
2- Orden de mérito para el cargo objeto del concurso, detalladamente fundado.
La nómina será encabezada por el aspirante propuesto para ocupar el
cargo motivo del concurso, seguirá por los demás aspirantes, y deberá
estar fundada. El dictamen deberá referirse a cada aspirante en
particular, en forma integral, en todos los puntos que comprende la
evaluación.
Si no existiera unanimidad, se elevarán tantos dictámenes como posiciones existieran.
ARTICULO 22: El dictamen del
jurado deberá ser notificado a los aspirantes dentro de los CINCO (5)
días de emitido y será impugnable por defectos de forma o de
procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los
CINCO (5) días de su notificación. Esta impugnación deberá interponerse
y fundarse por escrito.
ARTICULO 23: Luego de vencido
el plazo para la impugnación del dictamen o resueltas las mismas, las
actuaciones serán remitidas al director del ISER, quien elaborará el
informe respectivo y lo elevará al Directorio del AFSCA, en un plazo no
mayor a QUINCE (15) días, junto con la propuesta para la designación
del titular.
El Directorio puede aprobar lo actuado y designar al aspirante
correspondiente, o declarar fracasado el concurso, de manera fundada.
La resolución del Directorio es irrecurrible.
ARTICULO 24: A efectos de
verificar la regularidad del trámite del concurso, podrán asistir en
carácter de veedores UN (1) profesor, UN (1) graduado y UN (1)
estudiante a todas las deliberaciones de la Comisión Asesora, a la
prueba de oposición, a las entrevistas personales, aunque no a las
reuniones en que se establezcan los temas para la prueba de oposición.
Dichos veedores no tendrán voto, pero sí voz. La designación de dichos
veedores será realizada por el director y/o el coordinador de enseñanza
del ISER.
El estudiante designado para actuar como veedor deberá tener aprobada
la materia objeto del llamado a concurso o, como mínimo, el CINCUENTA
POR CIENTO (50%) de las asignaturas que componen el plan de estudios de
la carrera en que se halle inscripto.
V. DESIGNACION DE PROFESORES.
ARTICULO 25: Una vez producida
la designación, y notificado de la misma, el profesor deberá asumir sus
funciones dentro de los TREINTA (30) días, salvo que invocare un
impedimento justificado. Vencido el plazo o la prórroga acordada, la
Dirección y/o la Coordinación de Enseñanza del ISER podrán proponer al
aspirante que seguía en el orden de mérito establecido o llamar a un
nuevo concurso.
ARTICULO 26: El profesor que,
una vez designado, no permanezca en su cargo por un lapso de DOS (2)
años como mínimo, sin invocar causa justificada a juicio del director
y/o del coordinador de enseñanza del ISER quedará inhabilitado para
presentarse a concurso o ejercer cualquier cargo docente en el ISER por
el término de CINCO (5) años a partir de la fecha de su renuncia.
ARTICULO 27: La renovación de
las cátedras obtenidas por concurso se hará cada CINCO (5) años a
partir de la fecha de designación y bajo igual procedimiento.
ARTICULO 28: Cuando un concurso
se hubiere declarado desierto por dos veces consecutivas, el ISER podrá
contratar para las asignaturas vacantes a especialistas de reconocida
competencia. La duración del contrato no podrá extenderse por más de
DOS (2) años.
VI. CONCURSOS DE RENOVACION.
ARTICULO 29: El llamado a
concurso para la renovación de cargos de profesor regular se efectuará
al menos DOCE (12) meses antes de que se produzca la caducidad de la
designación.
ARTICULO 30: El profesor que
complete su período de designación conservará su condición de profesor
regular y continuará en el desempeño de sus tareas docentes hasta que
se complete la sustanciación del concurso correspondiente.
ARTICULO 31: Al presentar la
solicitud de inscripción al nuevo concurso, el profesor que renueva su
cargo deberá agregar un informe sobre el cumplimiento del plan de
actividades docente presentado en el concurso anterior.
ARTICULO 32: No podrán
intervenir como miembros de la Comisión Asesora aquellos que actuaron
como jurados en el concurso en virtud del cual fue nombrado el profesor
cuya designación caduca, pero podrán hacerlo en el concurso de
renovación siguiente.
ANEXO I
CARRERA | AÑO | MATERIA | TURNO |
LOCUCION | PRIMERO | LOCUCION I | MAÑANA |
LOCUCION | PRIMERO | FONIATRIA | MAÑANA |
LOCUCION | PRIMERO | PRACTICA INTEGRAL DE RADIO I | MAÑANA |
LOCUCION | PRIMERO | PRACTICA INTEGRAL DE TELEVISION I | MAÑANA |
LOCUCION | PRIMERO | LOCUCION I | NOCHE |
LOCUCION | PRIMERO | FONIATRIA | NOCHE |
LOCUCION | PRIMERO | PRACTICA INTEGRAL DE RADIO I | NOCHE |
LOCUCION | PRIMERO | PRACTICA INTEGRAL DE TELEVISION I | NOCHE |
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PRODUCCION Y DIRECCION | PRIMERO | PRACTICA INTEGRAL DE PRODUCCION DE TELEVISION I | TARDE |
PRODUCCION Y DIRECCION | PRIMERO | PRACTICA INTEGRAL DE PRODUCCION DE RADIO I | TARDE |
PRODUCCION Y DIRECCION | PRIMERO | GENERACION ELECTRONICA DE IMAGEN I | TARDE |
LOCUCION | SEGUNDO | LOCUCION II | MAÑANA |
LOCUCION | SEGUNDO | FONIATRIA II | MAÑANA |
LOCUCION | SEGUNDO | PRACTICA INTEGRAL DE RADIO II | MAÑANA |
LOCUCION | SEGUNDO | PRACTICA INTEGRAL DE TELEVISION II | MAÑANA |
LOCUCION | SEGUNDO | LOCUCION II | NOCHE |
LOCUCION | SEGUNDO | FONIATRIA II | NOCHE |
LOCUCION | SEGUNDO | PRACTICA INTEGRAL DE RADIO II | NOCHE |
LOCUCION | SEGUNDO | PRACTICA INTEGRAL DE TELEVISION II | NOCHE |
|
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PRODUCCION Y DIRECCION | SEGUNDO | PRACTICA INTEGRAL DE PRODUCCION DE TELEVISION II | TARDE |
PRODUCCION Y DIRECCION | SEGUNDO | PRACTICA INTEGRAL DE PRODUCCION DE RADIO II | TARDE |
PRODUCCION Y DIRECCION | SEGUNDO | GENERACION ELECTRONICA DE IMAGEN II | TARDE |
PRODUCCION Y DIRECCION | SEGUNDO | TELEVISION DE EXTERIORES | TARDE |
LOCUCION | TERCERO | LOCUCION III | MAÑANA |
LOCUCION | TERCERO | FONIATRIA III | MAÑANA |
LOCUCION | TERCERO | PRACTICA INTEGRAL DE RADIO III | MAÑANA |
LOCUCION | TERCERO | PRACTICA INTEGRAL DE TELEVISION III | MAÑANA |
LOCUCION | TERCERO | LOCUCION III | NOCHE |
LOCUCION | TERCERO | FONIATRIA III | NOCHE |
LOCUCION | TERCERO | PRACTICA INTEGRAL DE RADIO III | NOCHE |
LOCUCION | TERCERO | PRACTICA INTEGRAL DE TELEVISION III | NOCHE |
LOCUCION | TERCERO | DOBLAJE | MAÑANA |
LOCUCION | TERCERO | DOBLAJE | NOCHE |
|
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PRODUCCION Y DIRECCION | TERCERO | PRACTICA INTEGRAL DE PRODUCCION DE TELEVISION III | TARDE |
PRODUCCION Y DIRECCION | TERCERO | PRACTICA INTEGRAL DE PRODUCCION DE RADIO III | TARDE |
PRODUCCION Y DIRECCION | TERCERO | GENERACION ELECTRONICA DE IMAGEN III | TARDE |
ANEXO II