AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 982/2013


Bs. As., 22/8/2013

Ver Antecedentes Normativos


VISTO el Expediente Nº 818/2013 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 139 del Estatuto del Docente (Ley Nº 14.473), reglamentado por el Decreto Nº 1691/87, establece que la provisión de cátedras y cargos docentes en los Institutos Nacionales de Enseñanza Superior se realizará por concurso de títulos, antecedentes y de oposición.

Que en el marco del desarrollo de los servicios de comunicación audiovisual y la especialización profesional en dicho sector, resulta necesario convocar a concurso docente para la provisión de cargos de profesores titulares del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER).

Que la realización de concursos docentes constituye uno de los procedimientos más significativos para asegurar la calidad y la pertinencia de la actividad académica, de docencia e investigación, contribuyendo de esta manera a la capacitación y actualización de los docentes en materia audiovisual, tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que con el propósito de llevar a cabo la jerarquización institucional y académica del citado establecimiento educacional, la Dirección Nacional de Relaciones Institucionales y Comunitarias ha elaborado un REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA PROVISION DE CARGOS DE PROFESORES TITULARES EN EL INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inc. 33) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA PROVISION DE CARGOS DE PROFESORES TITULARES EN EL INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 2° — Encomiéndase al Presidente del Directorio del AFSCA la convocatoria a los CONCURSOS PARA LA PROVISION DE CARGOS DE PROFESORES TITULARES EN EL INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA PROVISION DE CARGOS DE PROFESORES TITULARES EN EL INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA

ARTICULO 1: Los concursos para la provisión de cargos de profesores titulares se regirán por lo establecido en el Decreto Nº 1691 (22/10/87), que actualiza la reglamentación del artículo 139 del Estatuto del Docente para los Institutos de Enseñanza Superior, y por el presente Reglamento.

I. LLAMADO A CONCURSO.

ARTICULO 2: Para cubrir los cargos de profesor titular de las materias detalladas en el Anexo I que integra el presente, el Presidente del Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, en adelante AFSCA, llamará a concurso público de títulos, antecedentes y oposición. El llamado especificará el cargo o área a cubrir, la cantidad de horas y demás características que establezcan el director y el coordinador de enseñanza del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, en adelante ISER, y las fechas de apertura y cierre de la inscripción. El plazo de inscripción será de QUINCE (15) días hábiles administrativos.

El ISER pondrá a disposición de los aspirantes y de la Comisión Asesora (jurado) toda la normativa que regirá el concurso y los contenidos mínimos de las asignaturas que se concursan.

ARTICULO 3: La difusión del llamado a concurso se realizará por lo menos en un diario de los de mayor circulación en el país, por UN (1) día como mínimo y TRES (3) días como máximo, con una anticipación de DIEZ (10) días hábiles previos al inicio de la inscripción. Dicha publicación deberá contener las fechas de iniciación y cierre de inscripción, el cargo o área a cubrir y los requisitos del puesto, sin perjuicio del anuncio mediante otros medios de difusión, carteleras murales, afiches en el ISER y en el AFSCA. Se solicitará una difusión similar por parte de las Facultades de Ciencias de la Comunicación y de otras instituciones vinculadas a la comunicación audiovisual.

Las constancias de la difusión a las que se refiere el párrafo anterior formarán parte del expediente del concurso.

II. CONDICIONES REQUERIDAS PARA PRESENTARSE A CONCURSO.

ARTICULO 4: Para presentarse a concurso, los aspirantes deberán reunir, en el momento de la inscripción, las siguientes condiciones:

a) Tener título habilitante y/o universitario válido en el país o, en su defecto, acreditar antecedentes excepcionales que lo suplan.

b) No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos estipulados en el artículo 5 de la Ley Nº 25.164.

ARTICULO 5: Dentro del plazo estipulado, el aspirante deberá entregar la solicitud de inscripción y presentar CUATRO (4) ejemplares de la información detallada a continuación:

1- Nómina de datos personales:

1.1. Nombre y apellido del aspirante.

1.2. Lugar y fecha de nacimiento (en caso de ser extranjero, acreditar residencia).

1.3.    Datos de filiación y estado civil.

1.4. Documento Nacional de Identidad u otro documento que legalmente acredite su identidad.

1.5. Domicilio, número de teléfono fijo y celular, correo electrónico.

1.6. Acompañar título habilitante y/o universitario válido en el país o, en su defecto, acreditar antecedentes excepcionales que lo suplan.

2- Nómina académica:

2.1. Mención pormenorizada y documentada de los siguientes elementos que contribuyan a valorar la capacidad del aspirante para la docencia vinculada a los medios audiovisuales:

2.1.1. Títulos habilitantes y/o universitarios, con indicaciones de la Facultad o Escuela Superior y Universidad que los otorgó y fecha en que fueron expedidos.

2.1.2. Antecedentes docentes e índole de las tareas desarrolladas, indicando la institución, la naturaleza de la designación y el período en que las mismas fueron llevadas a cabo.

2.1.3. Antecedentes científicos o académicos: cursos de especialización seguidos; cursos de especialización dictados; publicaciones (con determinación de la editorial o revista, el lugar y fecha de publicación, volumen, número y páginas); trabajos de investigación o de creación inéditos; participación en Congresos o acontecimientos similares nacionales o internacionales; dictado de Congresos o acontecimientos similares nacionales o internacionales.

2.1.4. Antecedentes Profesionales en medios audiovisuales.

2.2. Cargos que desempeñó o desempeña en la Administración Pública o en la actividad privada, en el país o en el extranjero.

2.3. Síntesis de la actuación profesional, no incluida en puntos anteriores.

2.4. Otros datos de interés (idiomas, becas obtenidas, concursos ganados, etc.).

2.5. Documentación respaldatoria.

3- Plan de actividades:

3.1. Metodología propuesta para la enseñanza y plan de actividades docentes y/o de práctica comunicacional que, en líneas generales, desarrollará en caso de obtener el cargo. Deberá incluir objetivos y fundamentos de la asignatura a cubrir, sus contenidos básicos, la estrategia didáctica y la metodología que se empleará.

El aspirante que se presente a más de una materia a concursar deberá cumplir en cada uno de los concursos con todos los requisitos establecidos en este Reglamento, sin poder remitirse a escritos o documentos presentados en otros.

ARTICULO 6: No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes, trabajos u otros con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción.

ARTICULO 7: En la fecha y hora de vencimiento del plazo de inscripción, se labrará un acta donde constarán las inscripciones registradas para los cargos en concurso, la cual será firmada por el director y/o el coordinador de enseñanza del ISER.

ARTICULO 8: Dentro de los TRES (3) días hábiles de cerrada la inscripción, se deberán exhibir en la cartelera mural las nóminas de aspirantes.

III. DESIGNACION DE LA COMISION ASESORA.

ARTICULO 9: La Comisión Asesora estará integrada por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes, propuestos por el Directorio del AFSCA. Los integrantes de la Comisión Asesora deberán ser o haber sido profesores de la especialidad o especialidades afines en institutos de formación de profesores o Universidades Nacionales. También se podrá proponer a especialistas destacados con reconocida trayectoria en la materia o disciplina correspondiente al llamado a concurso.

En el caso de profesores de institutos o Universidades Nacionales, debe mencionarse nombre y apellido, categoría y carácter de la designación que especifique que el cargo actual fue obtenido por concurso y la asignatura o área correspondiente a su designación.

Cuando se trate de especialistas destacados en la materia correspondiente al llamado concurso, se agregará un “currículum vitae” resumido, lo suficientemente explícito como para permitir establecer su formación.

ARTICULO 10: En todos los concursos, a la Comisión Asesora que deberá intervenir, podrá incorporase algún miembro perteneciente a la Unidad Académica en la que se realiza el concurso, a saber el ISER.

Los miembros suplentes del jurado sustituirán a los titulares por orden de designación en caso de aceptarse las recusaciones, excusaciones o renuncias, o de producirse su incapacidad, remoción o fallecimiento.

ARTICULO 11: En el momento de la inscripción al concurso se dará publicidad de la nómina de los miembros de la Comisión Asesora por el término de CINCO (5) días.

ARTICULO 12: Podrá recusarse a los miembros de la Comisión Asesora en el plazo de CINCO (5) días hábiles a partir del día siguiente al último de la exhibición mencionada en el artículo 11. Las recusaciones podrán ser formuladas por los aspirantes inscriptos, debidamente fundadas y acompañadas por las pruebas respectivas o indicación de donde ellas se encuentren. Serán causales de recusación:

1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el miembro de la Comisión Asesora y algún aspirante.

2) Tener el miembro de la Comisión Asesora o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, interés no académico en el concurso o en otros estrechamente correlacionados, o sociedad con alguno de los aspirantes.

3) Tener el miembro de la Comisión Asesora pleito pendiente con algún aspirante.

4) Ser el miembro de la Comisión Asesora autor de denuncia o querella contra el aspirante o denunciado o querellado por este ante los Tribunales de Justicia, con anterioridad a la designación del miembro de la Comisión Asesora.

5) Ser el miembro de la Comisión Asesora o algún aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador.

6) Haber recibido el miembro de la Comisión Asesora beneficios importantes de algún aspirante.

7) Carecer el miembro de la Comisión Asesora de versación reconocida en el área del conocimiento científico o del desempeño profesional motivo del concurso.

8) Tener el jurado amistad íntima con alguno de los aspirantes o enemistad o resentimiento que se manifiesten por hechos conocidos en el momento de su designación.

No será causal de excusación ni de recusación de los miembros de la Comisión Asesora el haber actuado en concursos anteriores en los que se inscribieron aspirantes que participan en el concurso que se tramita.

ARTICULO 13: Las potenciales recusaciones planteadas serán tratadas y resueltas en forma perentoria por el presidente del Directorio del AFSCA, previa intervención del servicio jurídico del AFSCA. En caso de que el miembro de la Comisión Asesora recusado se hallara comprendido en alguna de las causales mencionadas, estará obligado a excusarse.

ARTICULO 14:
De aceptarse la recusación, el miembro recusado será separado de la Comisión Asesora y reemplazado por el miembro suplente que siga en el orden de designación.

ARTICULO 15:
Las actuaciones relativas a las objeciones, recusaciones y excusaciones no quedarán incorporadas a las del concurso, pero deberán acompañar el expediente.

IV. ACTUACION DE LA COMISION ASESORA.

ARTICULO 16: Finalizados los plazos de las recusaciones o cuando, de existir, hayan quedado resueltas, la Dirección y/o la Coordinación de Enseñanza del ISER procederán de inmediato a citar por escrito y en forma fehaciente, con una anticipación de QUINCE (15) días a los efectos de su constitución en fecha determinada, a la Comisión Asesora. A partir de esa instancia, los aspirantes no podrán tener acceso a las actuaciones hasta la oportunidad prevista en el artículo 18.

ARTICULO 17: En la fecha determinada para su constitución, la Comisión Asesora recibirá los antecedentes y la documentación de los aspirantes, y deberá expedirse dentro de los QUINCE (15) días desde que recibió la documentación. Dicho término podrá ampliarse por (10) días cuando una solicitud o causa fundada en tal sentido fuera aprobada por el director y/o el coordinador de enseñanza del ISER. De mediar imposibilidad de cumplir con el término establecido por inconvenientes de los miembros de la Comisión Asesora —lo cual deberá estar suficientemente acreditado en las actuaciones—, el director y/o el coordinador de enseñanza del ISER podrán optar entre ampliar el término o reemplazar al miembro por el suplente correspondiente, siempre y cuando no se haya efectuado la prueba de oposición y la entrevista personal, en cuyo caso la Comisión Asesora producirá dictamen válido si se verifica la expedición de por lo menos la mayoría de sus miembros.

ARTICULO 18:
Una vez producida la prueba de oposición, la Comisión Asesora efectuará entrevistas con cada uno de los aspirantes con el objeto de conocer y valorar:

a) La motivación docente.

b) La manera en que se ha desarrollado, desarrolla y eventualmente desarrollará la enseñanza.

c) Sus puntos de vista sobre los temas básicos de su campo de conocimiento que deben transmitirse a los alumnos.

d) Sus planes de investigación y de extensión.

e) Los aspectos didácticos, metodológicos, evaluativos y de orientación que pondrá en práctica en el desarrollo de la asignatura y los contenidos del plan de actividades presentado.

f) Las contribuciones a la investigación o al desempeño profesional en los antecedentes y el plan de actividades propuesto.

ARTICULO 19: La Comisión Asesora examinará los antecedentes y las aptitudes de los aspirantes y se computará la antigüedad en el dictado de cursos con base en el sistema de puntaje que como Anexo II integra el presente.

ARTICULO 20: Cuarenta y ocho horas antes de la prueba de oposición, se reunirán los miembros de la Comisión Asesora, cada uno de los cuales propondrá dos temas que deberán responder a los contenidos mínimos establecidos para la asignatura que se concursa. A continuación de dicha reunión, y en forma pública, del total de los temas propuestos se sortearán TRES (3), entre los cuales cada aspirante elegirá uno para su exposición. El director y/o el coordinador de enseñanza del ISER informarán a los aspirantes, con suficiente anticipación, fecha, hora y lugar del sorteo de temas.

La exposición oral estará destinada a posibilitar la evaluación de la aptitud didáctica, la calidad de la información, la originalidad del enfoque, la estructuración de los contenidos y la pertinencia en relación con el tema.

En el día y hora fijados para la prueba de oposición, se realizará el sorteo del orden de exposición. La prueba de oposición será pública, pero no podrán estar presentes los demás aspirantes que concursan al cargo.

ARTICULO 21: El dictamen de la Comisión Asesora deberá ser explícito y debidamente fundado, y el acta correspondiente contendrá la evaluación de los siguientes elementos de juicio:

1- El detalle y la evaluación de:

21.1. Títulos habilitantes y/o universitarios o elementos supletorios.

21.2. Antecedentes docentes e índole de las tareas desarrolladas.

21.3. Antecedentes científicos o académicos.

21.4. Antecedentes Profesionales en medios audiovisuales.

21.5. Prueba de oposición: en este ítem se registrará la evaluación del desenvolvimiento del aspirante en la clase pública.

21.6. Entrevista personal: en este punto, se tendrán en cuenta las aptitudes y actitudes de los distintos aspirantes.

21.7. Otros elementos de juicio: serán considerados todos aquellos que a criterio de la Comisión Asesora resulten relevantes para distinguir el desempeño del aspirante con respecto de otros y que no estén comprendidos en los puntos anteriores.

2- Orden de mérito para el cargo objeto del concurso, detalladamente fundado.

La nómina será encabezada por el aspirante propuesto para ocupar el cargo motivo del concurso, seguirá por los demás aspirantes, y deberá estar fundada. El dictamen deberá referirse a cada aspirante en particular, en forma integral, en todos los puntos que comprende la evaluación.

Si no existiera unanimidad, se elevarán tantos dictámenes como posiciones existieran.

ARTICULO 22: El dictamen del jurado deberá ser notificado a los aspirantes dentro de los CINCO (5) días de emitido y será impugnable por defectos de forma o de procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los CINCO (5) días de su notificación. Esta impugnación deberá interponerse y fundarse por escrito.

ARTICULO 23: Luego de vencido el plazo para la impugnación del dictamen o resueltas las mismas, las actuaciones serán remitidas al director del ISER, quien elaborará el informe respectivo y lo elevará al Directorio del AFSCA, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días, junto con la propuesta para la designación del titular.

El Directorio puede aprobar lo actuado y designar al aspirante correspondiente, o declarar fracasado el concurso, de manera fundada. La resolución del Directorio es irrecurrible.

ARTICULO 24: A efectos de verificar la regularidad del trámite del concurso, podrán asistir en carácter de veedores UN (1) profesor, UN (1) graduado y UN (1) estudiante a todas las deliberaciones de la Comisión Asesora, a la prueba de oposición, a las entrevistas personales, aunque no a las reuniones en que se establezcan los temas para la prueba de oposición. Dichos veedores no tendrán voto, pero sí voz. La designación de dichos veedores será realizada por el director y/o el coordinador de enseñanza del ISER.

El estudiante designado para actuar como veedor deberá tener aprobada la materia objeto del llamado a concurso o, como mínimo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las asignaturas que componen el plan de estudios de la carrera en que se halle inscripto.

V. DESIGNACION DE PROFESORES.

ARTICULO 25: Una vez producida la designación, y notificado de la misma, el profesor deberá asumir sus funciones dentro de los TREINTA (30) días, salvo que invocare un impedimento justificado. Vencido el plazo o la prórroga acordada, la Dirección y/o la Coordinación de Enseñanza del ISER podrán proponer al aspirante que seguía en el orden de mérito establecido o llamar a un nuevo concurso.

ARTICULO 26: El profesor que, una vez designado, no permanezca en su cargo por un lapso de DOS (2) años como mínimo, sin invocar causa justificada a juicio del director y/o del coordinador de enseñanza del ISER quedará inhabilitado para presentarse a concurso o ejercer cualquier cargo docente en el ISER por el término de CINCO (5) años a partir de la fecha de su renuncia.

ARTICULO 27: La renovación de las cátedras obtenidas por concurso se hará cada CINCO (5) años a partir de la fecha de designación y bajo igual procedimiento.

ARTICULO 28: Cuando un concurso se hubiere declarado desierto por dos veces consecutivas, el ISER podrá contratar para las asignaturas vacantes a especialistas de reconocida competencia. La duración del contrato no podrá extenderse por más de DOS (2) años.

VI. CONCURSOS DE RENOVACION.

ARTICULO 29: El llamado a concurso para la renovación de cargos de profesor regular se efectuará al menos DOCE (12) meses antes de que se produzca la caducidad de la designación.

ARTICULO 30: El profesor que complete su período de designación conservará su condición de profesor regular y continuará en el desempeño de sus tareas docentes hasta que se complete la sustanciación del concurso correspondiente.

ARTICULO 31: Al presentar la solicitud de inscripción al nuevo concurso, el profesor que renueva su cargo deberá agregar un informe sobre el cumplimiento del plan de actividades docente presentado en el concurso anterior.

ARTICULO 32: No podrán intervenir como miembros de la Comisión Asesora aquellos que actuaron como jurados en el concurso en virtud del cual fue nombrado el profesor cuya designación caduca, pero podrán hacerlo en el concurso de renovación siguiente.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 962/2015 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 28/10/2015)









ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 442/2015 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 18/06/2015)

















Antecedentes Normativos

- Anexo I, sustituido por art. 1° de la Resolución N° 442/2015 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 18/06/2015.