MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 730/2013
Tope Nº 357/2013
Bs. As., 1/7/2013
VISTO el Expediente Nº 159.795/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 348 del 5 de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 54 del Expediente Nº 159.795/12, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) por el
sector sindical y COLETTA MAURICIO DANIEL - GOMAC (empresa
unipersonal), DELL’ AVO DANIEL - TER NAC (empresa unipersonal), REALE
ITALO ARGENTINO - MADEL (empresa unipersonal), y CAUCHO SANTA FE
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 161/91, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 348/13 y registrado bajo el Nº 299/13, conforme
surge de fojas 82/84 y 87, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 96/100, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 348 del 5 de abril de 2013 y
registrado bajo el Nº 299/13 suscripto entre el SINDICATO DEL CAUCHO
(SANTA FE) por el sector sindical y COLETTA MAURICIO DANIEL - GOMAC
(empresa unipersonal), DELL’ AVO DANIEL - TER NAC (empresa
unipersonal), REALE ITALO ARGENTINO - MADEL (empresa unipersonal) y
CAUCHO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 159.795/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE)
C/
CAUCHO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, COLETTA MAURICIO DANIEL - GOMAC, REALE ITALO ARGENTINO - MADEL, DELL’ AVO DANIEL - TER NAC.
CCT Nº 161/91 – Rama Caucho Moldeado. | 01/05/2012
01/09/2012
01/01/2013 | $ 3.516,80
$ 3.806,40
$ 3.997,60 | $ 10.550,40
$ 11.419,20
$ 11.992,80 |
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Expediente Nº 159.795/12
Buenos Aires, 4 de julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 730/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 357/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.