MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 741/2013
Tope Nº 358/2013
Bs. As., 2/7/2013
VISTO el Expediente Nº 48.251/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 110 del 2 de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 120 del Expediente Nº 48.251/11, obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA, por la parte sindical y
la ASOCIACION CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI, la ASOCIACION
CITRICULTORES UNIDOS (MONTE CASEROS), la ASOCIACION DE CITRICULTORES
“VILLA DEL ROSARIO”, la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA,
ratificada a fojas 118/119 por la CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL
NORESTE ARGENTINO y por la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE
FEDERACION y ratificada a fojas 156 por la ASOCIACION CITRICULTORES
MOCORETA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 217/93,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 110/12 y registrado bajo el Nº 94/12, conforme surge
de fojas 164/166 y 169, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que, de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 181/183, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que, sin perjuicio del tope que se fija por este acto, resulta oportuno
dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 179 del 26 de febrero de 2013 se fijó el tope indemnizatorio con
vigencia desde el 2° de mayo de 2013, correspondiente al Acuerdo Nº
1217/12, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1540 del 16 de octubre de 2012.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 110 del 2 de febrero de 2012
y registrado bajo el Nº 94/12 suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE LA
FRUTA, por la parte sindical y la ASOCIACION CITRICULTORES Y
EMPACADORES DE CHAJARI, la ASOCIACION CITRICULTORES UNIDOS (MONTE
CASEROS), la ASOCIACION DE CITRICULTORES “VILLA DEL ROSARIO”, la
ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA, ratificada a fojas 118/119
por la CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO y por la
ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACION y ratificada a
fojas 156 por la ASOCIACION CITRICULTORES MOCORETA, conforme al detalle
que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 48.251/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA
c/
ASOCIACION CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI, ASOCIACION
CITRICULTORES UNIDOS (MONTE CASEROS), ASOCIACION DE CITRICULTORES
“VILLA DEL ROSARIO”, ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA
Ratificado por la CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL NORESTE
ARGENTINO, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACION y
la ASOCIACION CITRICULTORES MOCORETA
CCT Nº 217/93 | 31/03/2012 | $ 2.481,03 | $ 7.443,09 |
|
Expediente Nº 48.251/11
Buenos Aires, 4 de julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 741/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 358/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.