MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 742/2013


Tope Nº 360/2013


Bs. As., 2/7/2013

VISTO el Expediente Nº 364.413/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 421 del 19 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 vuelta y 3 del Expediente Nº 368.108/08 agregado como foja 49 al Expediente Nº 364.413/07 y fojas 120/121 del principal, obra el Acuerdo celebrado el 14 de agosto de 2008 por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS), por el sector sindical, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 370.809/09 agregado como foja 61 al Expediente Nº 364.413/07 y fojas 120/121 del principal, obra el Acuerdo celebrado el 8 de junio de 2009 por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS), por el sector sindical, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, a fojas 2/4 del Expediente Nº 372.199/09 agregado como foja 67 al Expediente Nº 364.413/07 y fojas 120/121 del principal, obra el Acuerdo celebrado el 24 de septiembre de 2009 por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS), por el sector sindical, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que según surge de fojas 137/141 los Acuerdos precitados fueron homologados, respectivamente, por los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 421 del 19 de abril de 2013, y oportunamente registrados bajo los Nº 342/13, Nº 343/13, Nº 344/13 y Nº 345/13, según surge de fojas 144.

Que las condiciones salariales pactadas en los acuerdos precitados tienen vigencia a partir de junio de 2007, agosto de 2008, mayo de 2009 y agosto de 2009.

Que las partes han pactado nuevas condiciones salariales con posterioridad a las vigencias señaladas precedentemente, mediante los acuerdos cuyos topes se fijan por el presente acto.

Que, dado el tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de los Acuerdos Nº 342/13, Nº 343/13, Nº 344/13 y Nº 345/13 y su homologación de fecha 19 de abril de 2013 y teniendo en cuenta que las partes han pactado nuevas condiciones salariales, se considera que resultaría inoportuno, dada su falta de mérito, el dictado de un acto administrativo por el cual se fijen los topes indemnizatorios para los referidos instrumentos.

Que consecuentemente, el dictado de un acto administrativo que fije un tope indemnizatorio para los acuerdos precitados no reuniría los requisitos de oportunidad y mérito que todo acto administrativo debe respetar.

Que asimismo, razones de economía en el procedimiento administrativo determinan evitar el dispendio de dicha actividad, dado que las condiciones salariales del convenio y los acuerdos precitados han perdido vigencia debido a la renovación posterior precedentemente indicada, por lo cual, no resulta procedente fijar el tope indemnizatorio prescrito por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los Acuerdos Nº 342/13, Nº 343/13, Nº 344/13 y Nº 345/13.

Que a fojas 104/106 del Expediente Nº 364.413/0 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS), por el sector sindical, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 421/13 y registrado bajo el Nº 1313/13 “E”, conforme surge de fojas 137/141 y 144, respectivamente.

Que a fojas 4 del Expediente Nº 376.579/10 agregado como foja 108 al Expediente Nº 364.413/07, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS), por el sector sindical, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1313/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 6° de la Resolución S.T. Nº 421/13 y registrado bajo el Nº 346/13, conforme surge de fojas 137/141 y 144, respectivamente.

Que a fojas 4 del Expediente Nº 379.373/11 agregado como foja 109 al Expediente Nº 364.413/07, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS), por el sector sindical, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1313/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 7° de la Resolución S.T. Nº 421/13 y registrado bajo el Nº 347/13, conforme surge de fojas 137/141 y 144, respectivamente.

Que a fojas 3 del Expediente Nº 385.336/12 agregado como foja 129 al Expediente Nº 364.413/07, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS), por el sector sindical, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1313/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 8° de la Resolución S.T. Nº 421/13 y registrado bajo el Nº 348/13, conforme surge de fojas 137/141 y 144, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 152/188, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 421 del 19 de abril de 2013 y registrado bajo el Nº 1313/13 “E” suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS), por el sector sindical, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 421 del 19 de abril de 2013 y registrado bajo el Nº 346/13 suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS), por el sector sindical, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 7° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 421 del 19 abril de 2013 y registrado bajo el Nº 347/13 suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS), por el sector sindical, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 8° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 421 del 19 de abril de 2013 y registrado bajo el Nº 348/13 suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS), por el sector sindical, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 364.413/07

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS)
C/
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA

-Tope general



-Turnos rotativos



CCT Nº 1313/13 “E”




01/06/2007
01/09/2007
01/01/2008

01/06/2007
01/09/2007
01/01/2008




$ 2.208,61
$ 2.312,64
$ 2.415,14

$ 2.839,49
$ 2.973,26
$ 3.105,08




$ 6.625,83
$ 6.937,92
$ 7.245,42

$ 8.518,47
$ 8.919,26
$ 9.315,24
       
ANEXO II

Expediente Nº 364.413/07

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS)
C/
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA

-Tope general

-Turnos rotativos

CCT Nº 1313/13 “E”




01/12/2010

01/12/2010




$ 4.794,14

$ 6.163,69




$ 14.382,42

$ 18.491,07


ANEXO III

Expediente Nº 364.413/07

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS)
C/
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA

-Tope general


-Turnos rotativos


CCT Nº 1313/13 “E”




01/09/2011
01/01/2012

01/09/2011
01/01/2012




$ 6.040,53
$ 6.185,86

$ 7.766,12
$ 7.952,92




$ 18.121,59
$ 18.557,58

$ 23.298,36
$ 23.858,76
        
ANEXO IV

Expediente Nº 364.413/07

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS)
C/
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA

-Tope general


-Turnos rotativos


CCT Nº 1313/13 “E”




01/05/2012
01/08/2012

01/05/2012
01/08/2012




$ 7.113,74
$ 7.483,25

$ 9.145,86
$ 9.621,14




$ 21.341,22
$ 22.449,75

$ 27.437,58
$ 28.863,42
         
Expediente Nº 364.413/07

Buenos Aires, 4 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 742/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 360/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.