Secretaría de Obras Públicas.

COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA.

Decreto N° 9.614/1967

Delégansele las facultades y obligaciones que establece la Ley 13.064.

Bs. As. 29/12/67.

VISTO la presentación efectuada por la Comisión Nacional de Energía Atómica, y

CONSIDERANDO:

Que las actividades que desarrolla dicha Institución - para lograr el objeto que le señala el Decreto-Ley N° 22.498/56 - son de características y peculiaridades especiales;

Que ello origina la necesidad de ejecutar obras civiles de singulares caracteres tecnológicos;

Que las obras que requiere la Comsión Nacional de Energía Atómica para el cumpimiento de las tareas que le fija la ley son complementarias de las instalaciones necesarias para esas tareas o están destinadas al cumplimiento de planes de trabajos específicos, para lo cual es necesario que no sólo el programa de necesidades sea elaborado en contacto directo con los científicos que han de utilizarlas sino que también debe elaborarse en esas condiciones el anteproyecto y el proyecto;

Que la frecuencia con que se producen los descubrimientos científicos en materia nuclear y la modificación de las técnicas y procedimientos aplicables, hace necesario introducir modificaciones en los proyectos, aun durante la ejecución de las obras, a fin de adecuarlas a las nuevas circunstancias derivadas de esta situación;

Que dada la gran especialiación de las obras requeridas por la Comisión Nacional de Energía Atómica se impone que el personal técnico que elabora los proyectos de las mismas, esté especializado en este tipo de obras, pues no solo debe ser intérprete de las necesidades de los científicos que han de utilizarlas sino también resolver los problemas técnicos que ellas plantean adoptando las soluciones más adecuadas;

Que para la elaboración de los proyectos de la referida Comisión Nacional resulta entonces indispensable el conocimiento de los problemas de ingenieria nuclear propios de las instalaciones de que son cumplimiento:

Que las características de la tecnología nuclear exigen el control directo de la marcha de las obras por medio de los especialistas en el trabajo con material fisionable y material radioactivo;

Que los elevados fines que tienen las actividades de la Comisión Nacional de Energía Atómica, ya declaradas de interés nacional mediante Decreto N° 7.006/60 merecen contar con normas expresas que otorguen la seguridad jurídica que emana de la interpretación de la interpretación del Decreto-Ley N° 22.498/56, ratificado por Ley número 14.467 en su artículo 9°, inciso 7, apartado a);

Que dicha seguridad debe obtenerse mediante trámites breves, a fin de no perjudicar los elevados fines.

Que el artículo 2° de la Ley N° 13.064 autoriza al Poder Ejecutivo a delegar las facultades y obligaciones dispuestas por dicha norma jurídica:

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1° - Deléganse en la Comisión Nacional de Energía Atómica las facultades y obligaciones que establece la Ley N° 13.064 para la ejecución y/o contrataciones de todas las obras que demanden la construcción conservación, refacción ampliación mejoras y readaptación de edificios o que se afecten y/o construyan para su uso.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y firmado por el señor Secretario de Obras Públicas.

Art. 3°- Comuníquese, públiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA. - Adalbert Krieger Vasena. - Bernardo J. Loitegui.