Secretaría de Obras Públicas.
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA.
Decreto N° 9.614/1967
Delégansele las facultades y obligaciones que establece la Ley 13.064.
Bs. As. 29/12/67.
VISTO la presentación efectuada por la Comisión Nacional de Energía Atómica, y
CONSIDERANDO:
Que las actividades que desarrolla dicha Institución - para lograr el
objeto que le señala el Decreto-Ley N° 22.498/56 - son
de características y peculiaridades especiales;
Que ello origina la necesidad de ejecutar obras civiles de singulares caracteres tecnológicos;
Que las obras que requiere la Comsión Nacional de Energía Atómica para
el cumpimiento de las tareas que le fija la ley son complementarias de
las instalaciones necesarias para esas tareas o están destinadas al
cumplimiento de planes de trabajos específicos, para lo cual es
necesario que no sólo el programa de necesidades sea elaborado en
contacto directo con los científicos que han de utilizarlas sino que
también debe elaborarse en esas condiciones el anteproyecto y el
proyecto;
Que la frecuencia con que se producen los descubrimientos científicos
en materia nuclear y la modificación de las técnicas y procedimientos
aplicables, hace necesario introducir modificaciones en los proyectos,
aun durante la ejecución de las obras, a fin de adecuarlas a las nuevas
circunstancias derivadas de esta situación;
Que dada la gran especialiación de las obras requeridas por la Comisión
Nacional de Energía Atómica se impone que el personal técnico que
elabora los proyectos de las mismas, esté especializado en este tipo de
obras, pues no solo debe ser intérprete de las necesidades de los
científicos que han de utilizarlas sino también resolver los problemas
técnicos que ellas plantean adoptando las soluciones más adecuadas;
Que para la elaboración de los proyectos de la referida Comisión
Nacional resulta entonces indispensable el conocimiento de los
problemas de ingenieria nuclear propios de las instalaciones de que son
cumplimiento:
Que las características de la tecnología nuclear exigen el control
directo de la marcha de las obras por medio de los especialistas en el
trabajo con material fisionable y material radioactivo;
Que los elevados fines que tienen las actividades de la Comisión
Nacional de Energía Atómica, ya declaradas de interés nacional mediante
Decreto N° 7.006/60 merecen contar con normas expresas que otorguen la
seguridad jurídica que emana de la interpretación de la interpretación
del Decreto-Ley N° 22.498/56, ratificado por Ley número 14.467 en su
artículo 9°, inciso 7, apartado a);
Que dicha seguridad debe obtenerse mediante trámites breves, a fin de no perjudicar los elevados fines.
Que el artículo 2° de la Ley N° 13.064 autoriza al Poder Ejecutivo a
delegar las facultades y obligaciones dispuestas por dicha norma
jurídica:
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1° - Deléganse en la Comisión Nacional de Energía Atómica
las facultades y obligaciones que establece la Ley N° 13.064 para la
ejecución y/o contrataciones de todas las obras que demanden la
construcción conservación, refacción ampliación mejoras y readaptación
de edificios o que se afecten y/o construyan para su uso.
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de
Economía y Trabajo y firmado por el señor Secretario de Obras Públicas.
Art. 3°- Comuníquese, públiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA. - Adalbert Krieger Vasena. - Bernardo J. Loitegui.