SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

Decreto N° 3.681/1968

Fijará los "precios básicos" de la aeronafta, demás combustibles empleados en aviación y aceites lubricantes para uso de aeronave.

Bs. As., 26/6/68.

VISTO lo dispuesto por el Decreto-Ley 1.369/58, y lo aconsejado por la Secretaría de Estado de Energía y Minería,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:


Artículo 1° - Facúltase a la Secretaría de Estado de Energía y Minería a los fines de la determinación de los gravámenes establecidos en el Decreto-Ley N° 1.369/58 a fijar los "precios básicos" de la aeronafta, demás combustibles empleados en aviación y aceites lubricantes para uso de aeronaves los que no podrán ser superiores a los precios de venta ex-refinería de esos productos.
Los "precios básicos" serán reajustados el 1° de enero y 1° de julio de cada año.

Art. 2° - Para la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes a que se refiere el Decreto-Ley N° 1.369/58 regirán en lo pertinente, las disposiciones del Título I de la Ley de impuestos internos (texto ordenado en 1956 y sus modificaciones) y de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1968 y sus modificaciones) y sus respectivas reglamentaciones.

Art. 3° - Deróguense el Decreto número 4.200/59.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y Trabajo y de Defensa y firmado por los señores Secretarios de Estado de Hacienda y de Energía y Minería y el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA. - Adalbert Krieger Vasena. - Emilio F. van Peborgh. - César A. Bunge. - Luis M. Gotelli. - Adolfo T. Alvarez.