SOTERRAMIENTO DE VIAS FERROVIARIAS

Decreto 1244/2013

Créase la Unidad Ejecutora de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito-Moreno, de la Línea Sarmiento.

Bs. As., 28/8/2013

VISTO el Expediente Nº S02: 0091632/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el Expediente Nº S01: 0060840/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nº 151 de fecha 23 de enero de 2008 y Nº 2227 de fecha 23 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 151 de fecha 23 de enero de 2008 se adjudicó la obra “Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO, de la Línea SARMIENTO, conformado por la ETAPA I: CABALLITO - LINIERS (CIUDADELA); la ETAPA II: LINIERS (CIUDADELA) - CASTELAR y la ETAPA III: CASTELAR - MORENO”, al consorcio compuesto por IECSA SOCIEDAD ANONIMA - CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDADE ANONIMA - COMSA SOCIEDAD ANONIMA - GHELLA SOCIETA PER AZIONI.

Que por Decreto Nº 2227 de fecha 23 de diciembre de 2008 se instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a suscribir el correspondiente Contrato de Obra Pública, cuyo modelo se aprobó como Anexo I.

Que con fecha 23 de diciembre de 2008, la SECRETARIA DE TRANSPORTE suscribió conjuntamente con el Consorcio adjudicatario, el Contrato de Obra Pública para el desarrollo de la Obra mencionada precedentemente.

Que a fin de propiciar una mejora en la calidad del servicio ferroviario, satisfacer las necesidades públicas y optimizar las condiciones de ejecución de la obra, se suscribieron DOS (2) Addendas al Contrato citado.

Que la primera de ellas se firmó el día 3 de febrero de 2010, entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y IECSA S.A. - CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. - GHELLA S.P.A. - COMSA S.A. - CONSORCIO NUEVO SARMIENTO - CNS - UTE, la cual fue aprobada por conducto del Decreto Nº 600 de fecha 29 de abril de 2010.

Que el citado Decreto Nº 600/2010, delegó en la SECRETARIA DE TRANSPORTE la facultad de dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias de dicho decreto, así como también realizar las adecuaciones y modificaciones al contrato que posibiliten su ejecución.

Que en este contexto, el día 15 de febrero de 2011, la SECRETARIA DE TRANSPORTE dictó la Resolución Nº 25 que aprobó el modelo de Addenda Nº 2 al Contrato de Obra Pública “SOTERRAMIENTO DEL CORREDOR FERROVIARIO CABALLITO - MORENO, de la Línea SARMIENTO” , la cual se suscribió el día 24 de febrero de 2011.

Que este proyecto surgió como respuesta a una necesidad de ordenamiento de la infraestructura del transporte ferroviario que conlleve a la optimización de la conectividad de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios del Conurbano Bonaerense atravesados por la Línea SARMIENTO, a la mejora del servicio prestado y a la disminución de accidentes a través de la eliminación de barreras y pasos peatonales.

Que la complejidad propia del emprendimiento llevado adelante, en virtud de sus características técnicas y su envergadura, demanda una destacada cualificación y experiencia por parte de los actores del Estado Nacional intervinientes en su desarrollo.

Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, posee una vasta experiencia en el desarrollo de grandes obras de infraestructura, de características técnicas semejantes a la emprendida por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, contando en sus organismos dependientes con equipos técnicos de alta profesionalidad.

Que concebido el obrar estatal sobre la base del principio de unidad de acción, resulta trascendente considerar a la Administración Pública como una unidad teleológica y ética. Consecuentemente, las acciones orientadas hacia el bien común resultan perennes y constituyen, sin duda, el principio vital del gobierno en marcha.

Que en esa inteligencia resulta conveniente proceder a la creación de la UNIDAD EJECUTORA de la Obra SOTERRAMIENTO LINEA SARMIENTO, como unidad desconcentrada dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

Que la mencionada UNIDAD EJECUTORA, conducida por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS e integrada por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, tendrá por finalidad llevar adelante la totalidad de las acciones tendientes al desarrollo de la obra de soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO, de la Línea SARMIENTO.

Que en dicho marco, y de conformidad a la Ley Nº 13.064 que rige el contrato administrativo de marras, corresponderá a la UNIDAD EJECUTORA, como unidad desconcentrada de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS la administración e inspección de la obra “Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO, de la Línea SARMIENTO, conformado por la ETAPA I: CABALLITO - LINIERS (CIUDADELA); la ETAPA II: LINIERS (CIUDADELA) - CASTELAR y la ETAPA III: CASTELAR - MORENO”; correspondiendo a las demás secretarias intervinientes, actuar en las materias de su competencia que fueren necesarias para la correcta ejecución del contrato.

Que ha tomado debida intervención la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 6 y 10 de la Ley Nº 26.784.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO, como unidad desconcentrada dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con el objeto de llevar adelante la totalidad de las acciones tendientes al desarrollo de la obra citada precedentemente.

(Nota Infoleg: por art. 7° del Decreto N° 8/2016 B.O. 05/01/2016 se transfiere la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO creada por el Decreto Nº 1244/13 junto con las partidas presupuestarias, recursos humanos y materiales, desde el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a la SECRETARIA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE)

Art. 2° — La titularidad de la UNIDAD EJECUTORA DE LA OBRA DE SOTERRAMIENTO DEL CORREDOR FERROVIARIO CABALLITO – MORENO DE LA LÍNEA SARMIENTO creada por el artículo precedente, será ejercida por un Director Ejecutivo con carácter “ad honorem”.

El Director Ejecutivo de la UNIDAD EJECUTORA DE LA OBRA DE SOTERRAMIENTO DEL CORREDOR FERROVIARIO CABALLITO – MORENO DE LA LÍNEA SARMIENTO tendrá las funciones de: ejercer la representación y coordinación general de todos los aspectos relativos tanto al Proyecto, como a la obra de soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito – Moreno de la Línea Sarmiento y su ejecución; asistir y asesorar a la Secretaria de Obras de Transporte con relación a la obra del Corredor Ferroviario Caballito – Moreno de la Línea Sarmiento; Supervisar las acciones de las distintas áreas de la Unidad Ejecutora; y toda otra cuestión atinente a conducir el desarrollo de la obra.

(Artículo sustituido por art. 1° del Dereto N° 456/2017 B.O. 29/6/2017)

Art. 3° — (Artículo derogado por art. 5° del Dereto N° 456/2017 B.O. 29/6/2017)

Art. 4° — Facúltase al Ministro de Transporte, quien podrá delegar en la Secretaria de Obras de Transporte o en el órgano que en un futuro la reemplace, a dictar los actos administrativos que resultaren necesarios, para posibilitar el correcto cumplimiento del objeto de la citada Unidad Ejecutora, aprobar las normas complementarias para su funcionamiento e integrar los equipos técnicos de trabajo que fueren necesarios para la consecución de su objeto.

(Artículo sustituido por art. 4° del Dereto N° 456/2017 B.O. 29/6/2017)

Art. 5° — La UNIDAD EJECUTORA de la obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO se disolverá una vez cumplido el objeto para el cual fue creada.

Art. 6° — Modifícase la distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL —Recursos Humanos— en la parte correspondiente a la Jurisdicción 56 - Categoría 07 - Actividades Comunes a los Programas de Obras Públicas, para el ejercicio 2013, de acuerdo al detalle obrante en la planilla que como ANEXO forma parte integrante del presente.

Art. 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 8° — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Hernán G. Lorenzino. — Julio M. De Vido.

ANEXO

Presupuesto 2013

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

CARGO O CATEGORIACANTIDAD DE
CARGOSHORAS CATEDRA



PERSONAL PERMANENTE FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL




Coordinador de Infraestructura de la UNIDAD EJECUTORA de la Obra SOTERRAMIENTO LINEA SARMIENTO1



Coordinador de Enlace Ferroviario de la UNIDAD EJECUTORA de la Obra SOTERRAMIENTO LINEA SARMIENTO1



Coordinador de Enlace Económico Financiero de la UNIDAD EJECUTORA de la Obra SOTERRAMIENTO LINEA SARMIENTO1



Subtotal Escalafón3



PERSONAL DEL SINEP - DECRETO 2098/08

F-3
Subtotal Escalafón-3
TOTAL0