SOTERRAMIENTO DE VIAS FERROVIARIAS
Decreto 1244/2013
Créase la Unidad Ejecutora de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito-Moreno, de la Línea Sarmiento.
Bs. As., 28/8/2013
VISTO el Expediente Nº S02: 0091632/2013 del Registro del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el Expediente Nº S01: 0060840/2013 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nº 151 de fecha 23 de enero
de 2008 y Nº 2227 de fecha 23 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 151 de fecha 23 de enero de 2008 se adjudicó la obra
“Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO, de la Línea
SARMIENTO, conformado por la ETAPA I: CABALLITO - LINIERS (CIUDADELA);
la ETAPA II: LINIERS (CIUDADELA) - CASTELAR y la ETAPA III: CASTELAR -
MORENO”, al consorcio compuesto por IECSA SOCIEDAD ANONIMA -
CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDADE ANONIMA - COMSA SOCIEDAD
ANONIMA - GHELLA SOCIETA PER AZIONI.
Que por Decreto Nº 2227 de fecha 23 de diciembre de 2008 se instruyó a
la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a suscribir el
correspondiente Contrato de Obra Pública, cuyo modelo se aprobó como
Anexo I.
Que con fecha 23 de diciembre de 2008, la SECRETARIA DE TRANSPORTE
suscribió conjuntamente con el Consorcio adjudicatario, el Contrato de
Obra Pública para el desarrollo de la Obra mencionada precedentemente.
Que a fin de propiciar una mejora en la calidad del servicio
ferroviario, satisfacer las necesidades públicas y optimizar las
condiciones de ejecución de la obra, se suscribieron DOS (2) Addendas
al Contrato citado.
Que la primera de ellas se firmó el día 3 de febrero de 2010, entre la
SECRETARIA DE TRANSPORTE y IECSA S.A. - CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT
S.A. - GHELLA S.P.A. - COMSA S.A. - CONSORCIO NUEVO SARMIENTO - CNS -
UTE, la cual fue aprobada por conducto del Decreto Nº 600 de fecha 29
de abril de 2010.
Que el citado Decreto Nº 600/2010, delegó en la SECRETARIA DE
TRANSPORTE la facultad de dictar todas las normas aclaratorias,
interpretativas y complementarias de dicho decreto, así como también
realizar las adecuaciones y modificaciones al contrato que posibiliten
su ejecución.
Que en este contexto, el día 15 de febrero de 2011, la SECRETARIA DE
TRANSPORTE dictó la Resolución Nº 25 que aprobó el modelo de Addenda Nº
2 al Contrato de Obra Pública “SOTERRAMIENTO DEL CORREDOR FERROVIARIO
CABALLITO - MORENO, de la Línea SARMIENTO” , la cual se suscribió el
día 24 de febrero de 2011.
Que este proyecto surgió como respuesta a una necesidad de ordenamiento
de la infraestructura del transporte ferroviario que conlleve a la
optimización de la conectividad de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y
de los Municipios del Conurbano Bonaerense atravesados por la Línea
SARMIENTO, a la mejora del servicio prestado y a la disminución de
accidentes a través de la eliminación de barreras y pasos peatonales.
Que la complejidad propia del emprendimiento llevado adelante, en
virtud de sus características técnicas y su envergadura, demanda una
destacada cualificación y experiencia por parte de los actores del
Estado Nacional intervinientes en su desarrollo.
Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, posee una vasta experiencia en
el desarrollo de grandes obras de infraestructura, de características
técnicas semejantes a la emprendida por la SECRETARIA DE TRANSPORTE,
contando en sus organismos dependientes con equipos técnicos de alta
profesionalidad.
Que concebido el obrar estatal sobre la base del principio de unidad de
acción, resulta trascendente considerar a la Administración Pública
como una unidad teleológica y ética. Consecuentemente, las acciones
orientadas hacia el bien común resultan perennes y constituyen, sin
duda, el principio vital del gobierno en marcha.
Que en esa inteligencia resulta conveniente proceder a la creación de
la UNIDAD EJECUTORA de la Obra SOTERRAMIENTO LINEA SARMIENTO, como
unidad desconcentrada dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
Que la mencionada UNIDAD EJECUTORA, conducida por la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS e integrada por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, tendrá por finalidad llevar adelante la totalidad de
las acciones tendientes al desarrollo de la obra de soterramiento del
Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO, de la Línea SARMIENTO.
Que en dicho marco, y de conformidad a la Ley Nº 13.064 que rige el
contrato administrativo de marras, corresponderá a la UNIDAD EJECUTORA,
como unidad desconcentrada de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS la
administración e inspección de la obra “Soterramiento del Corredor
Ferroviario CABALLITO - MORENO, de la Línea SARMIENTO, conformado por
la ETAPA I: CABALLITO - LINIERS (CIUDADELA); la ETAPA II: LINIERS
(CIUDADELA) - CASTELAR y la ETAPA III: CASTELAR - MORENO”;
correspondiendo a las demás secretarias intervinientes, actuar en las
materias de su competencia que fueren necesarias para la correcta
ejecución del contrato.
Que ha tomado debida intervención la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 6 y
10 de la Ley Nº 26.784.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase la UNIDAD
EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario
CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO, como unidad desconcentrada
dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con el objeto de
llevar adelante la totalidad de las acciones tendientes al desarrollo
de la obra citada precedentemente.
(Nota Infoleg: por art. 7° del Decreto N° 8/2016 B.O. 05/01/2016 se transfiere la
UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario
CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO creada por el Decreto Nº
1244/13 junto con las partidas presupuestarias, recursos humanos y
materiales, desde el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a la
SECRETARIA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE)
Art. 2° — La titularidad de la UNIDAD EJECUTORA DE LA OBRA DE
SOTERRAMIENTO DEL CORREDOR FERROVIARIO CABALLITO – MORENO DE LA LÍNEA
SARMIENTO creada por el artículo precedente, será ejercida por un
Director Ejecutivo con carácter “ad honorem”.
El Director Ejecutivo de la UNIDAD EJECUTORA DE LA OBRA DE
SOTERRAMIENTO DEL CORREDOR FERROVIARIO CABALLITO – MORENO DE LA LÍNEA
SARMIENTO tendrá las funciones de: ejercer la representación y
coordinación general de todos los aspectos relativos tanto al Proyecto,
como a la obra de soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito –
Moreno de la Línea Sarmiento y su ejecución; asistir y asesorar a la
Secretaria de Obras de Transporte con relación a la obra del Corredor
Ferroviario Caballito – Moreno de la Línea Sarmiento; Supervisar las
acciones de las distintas áreas de la Unidad Ejecutora; y toda otra
cuestión atinente a conducir el desarrollo de la obra.
(Artículo sustituido por art. 1° del Dereto N° 456/2017 B.O. 29/6/2017)
Art. 3° — (Artículo derogado por art. 5° del Dereto N° 456/2017 B.O. 29/6/2017)
Art. 4° — Facúltase al Ministro de Transporte, quien podrá delegar
en la Secretaria de Obras de Transporte o en el órgano que en un futuro
la reemplace, a dictar los actos administrativos que resultaren
necesarios, para posibilitar el correcto cumplimiento del objeto de la
citada Unidad Ejecutora, aprobar las normas complementarias para su
funcionamiento e integrar los equipos técnicos de trabajo que fueren
necesarios para la consecución de su objeto.
(Artículo sustituido por art. 4° del Dereto N° 456/2017 B.O. 29/6/2017)
Art. 5° — La UNIDAD EJECUTORA
de la obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO
de la Línea SARMIENTO se disolverá una vez cumplido el objeto para el
cual fue creada.
Art. 6° — Modifícase la
distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL —Recursos Humanos— en la parte correspondiente a la
Jurisdicción 56 - Categoría 07 - Actividades Comunes a los Programas de
Obras Públicas, para el ejercicio 2013, de acuerdo al detalle obrante
en la planilla que como ANEXO forma parte integrante del presente.
Art. 7° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas
específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 8° — Facúltase al JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias que
fueran necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente
decreto.
Art. 9° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.
Randazzo. — Hernán G. Lorenzino. — Julio M. De Vido.
ANEXO
Presupuesto 2013
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
CARGO O CATEGORIA | CANTIDAD DE |
CARGOS | HORAS CATEDRA |
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PERSONAL PERMANENTE FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL |
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Coordinador de Infraestructura de la UNIDAD EJECUTORA de la Obra SOTERRAMIENTO LINEA SARMIENTO | 1 |
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Coordinador de Enlace Ferroviario de la UNIDAD EJECUTORA de la Obra SOTERRAMIENTO LINEA SARMIENTO | 1 |
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Coordinador de Enlace Económico Financiero de la UNIDAD EJECUTORA de la Obra SOTERRAMIENTO LINEA SARMIENTO | 1 |
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Subtotal Escalafón | 3 |
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PERSONAL DEL SINEP - DECRETO 2098/08 |
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F | -3 |
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Subtotal Escalafón | -3 |
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TOTAL | 0 |
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