AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 980/2013
Bs. As., 22/8/2013
VISTO el Expediente Nº 2077/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 77 de la Ley Nº 26.522 garantiza el derecho al acceso
universal —a través de los servicios de comunicación audiovisual— a los
contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos
deportivos, de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad.
Que la Resolución Nº 186-AFSCA/2011 fijó el procedimiento que deben
cumplir los titulares de señales audiovisuales inscriptas en el
REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS que tuvieren derechos
exclusivos sobre eventos declarados de interés relevante.
Que la DEFENSORIA DEL PUBLICO recomendó a esta AUTORIDAD FEDERAL, la
instrumentación de mecanismos que propendan al cumplimiento de los
artículos 77, 78, 79 y 80 de la Ley Nº 26.522, ello a través de su
Resolución Nº 39/2013.
Que en tal situación, resulta conveniente modificar la Resolución Nº
186-AFSCA/2011 para instrumentar los procedimientos pertinentes.
Que la SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha realizado el informe correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución Nº 186-AFSCA/2011 por el siguiente:
“Artículo 1°.- Determínanse como acontecimientos deportivos de interés
relevante que deben ser transmitidos en directo y en forma total por
televisión abierta, los eventos detallados anualmente por Resolución de
la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en los
términos del artículo 77 de la Ley Nº 26.522.
Los titulares de los derechos exclusivos sobre la transmisión de los
acontecimientos determinados como de interés relevante deberán informar
a esta Autoridad de Aplicación la titularidad de los mencionados
derechos, indicando su alcance y su fecha de realización. Dicha
información deberá remitirse en un plazo no mayor a TREINTA (30) días
corridos luego de la aprobación del listado anual de acontecimientos
por parte de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL.
Esta Autoridad de Aplicación publicará en su sitio web el listado de
eventos de interés relevante para cada año, su fecha de realización, la
titularidad de los derechos exclusivos de emisión de los eventos, el
alcance de los respectivos derechos y los datos de contacto de sus
titulares.”
ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución Nº 186-AFSCA/2011 por el siguiente:
“Artículo 5°.- Los titulares de los derechos exclusivos sobre la
transmisión de los acontecimientos deportivos determinados como de
interés relevante podrán realizar acuerdos con licenciatarios y/o
autorizados de servicios de televisión abierta a los fines de su
transmisión.
Dichos acuerdos podrán incluir la coproducción de los eventos o acuerdos por porcentajes de publicidad.
Los acuerdos que se celebren deberán propender a garantizar la mayor
cobertura territorial de la transmisión por televisión abierta del
evento.
Los licenciatarios y/o autorizados de televisión abierta que realicen
acuerdos para la transmisión de los eventos determinados como de
interés relevante deberán informar a esta AUTORIDAD FEDERAL la
operación, indicando el alcance de los derechos adquiridos. Dicha
información deberá ser remitida en un plazo no mayor a TREINTA (30)
días corridos, luego de realizada la operación.
ARTICULO 3°. — Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución Nº 186-AFSCA/2011 por el siguiente:
“Artículo 12. — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en
los artículos 1° y 5° de la Resolución 186-AFSCA/2011 dará lugar a la
aplicación de las penalidades que prevé el Régimen de Sanciones.”
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
e. 29/08/2013 N° 66239/13 v. 29/08/2013