AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 983/2013

Bs. As., 22/8/2013

Ver Antecedentes Normativos.

VISTO el Expediente Nº 2104/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 81 de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece en su inciso a), en lo pertinente, que los avisos publicitarios deberán ser de producción nacional cuando fueran emitidos por los servicios de radiodifusión abierta o señales insertas en las señales nacionales.

Que el artículo 4° del mencionado cuerpo legal define como “producción nacional” los programas o mensajes publicitarios producidos integralmente en el territorio nacional o realizados bajo la forma de coproducción con capital extranjero, con participación de autores, artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores, investigadores y técnicos argentinos o residentes en la Argentina en un porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60%) del total del elenco comprometido.

Que la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto Nº 1225/2010, dispone en el artículo 81 inciso a) que la difusión de mensajes publicitarios de producción distinta a la nacional estará sujeta a la condición de que proceda de un país con el que existan condiciones de reciprocidad para la difusión de contenidos audiovisuales publicitarios; la agencia o anunciante interesado deberá invocar y acreditar esta circunstancia.

Que corresponde que, esta autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.522 establezca los mecanismos de control para fiscalizar el cumplimiento, por parte de los sujetos alcanzados, de la obligación impuesta en su artículo 81 inciso a).

Que a tal fin resulta conveniente la creación de un Registro de Publicidades Audiovisuales para Televisión conformado por la ficha técnica de los avisos publicitarios que vayan a emitir los servicios de televisión abierta o las señales nacionales, mediante una declaración jurada presentada por los productores, agencias de publicidad y/o anunciantes directos.

Que la SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS produjo el informe respectivo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley Nº 26.522

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la Dirección de Fiscalización y Evaluación de la Subdirección General de Asuntos Regulatorios, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios, el REGISTRO DE PUBLICIDAD AUDIOVISUAL PARA TELEVISION.

ARTICULO 2° — Las agencias de publicidad, anunciantes directos y/o productoras publicitarias deberán presentar, con carácter de Declaración Jurada, la Ficha Técnica de Producciones Publicitarias de cada aviso publicitario a ser emitido por los servicios de televisión abierta o por las señales nacionales, cuyos contenidos mínimos se consignan en el Anexo I.

(Nota Infoleg: por art. 13 de la Resolución N° 596/2014 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 2/6/2014 se establece el período comprendido entre el 1° de junio y el 31 de agosto del año 2014, como continuación del período de aprendizaje de las Agencias de Publicidad, los Anunciantes Directos y/o las Productoras de Publicidad, en la carga de la Ficha Técnica de Producciones Publicitarias que deberán presentar de conformidad con el presente artículo, en el aplicativo web. Durante dicho plazo, no se aplicarán sanciones y/o responsabilidades respecto de las obligaciones impuestas en los artículos 4°, 6°, 7° y 8° de la presente Resolución. Período anterior: Resolución N° 210/2014 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 24/02/2014)

ARTICULO 3° — En los casos de avisos publicitarios realizados fuera del territorio nacional que cuenten con al menos el sesenta por ciento (60%) del elenco comprometido de argentinos o residentes en la Argentina, se deberá presentar ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, junto a la Ficha Técnica, constancia del contrato de coproducción publicitaria firmado entre la empresa nacional y la extranjera.

Se entiende por coproducción publicitaria a la realización conjunta por parte de dos o más productoras publicitarias de un spot o campaña publicitaria.

ARTICULO 4° — Todo aviso publicitario extranjero proveniente de países que cuenten con Tratados o Convenios Internacionales de Reciprocidad para la difusión de contenidos audiovisuales publicitarios, deberá cumplimentar la inscripción al Registro, invocando y acreditando esta circunstancia.

ARTICULO 5° — La Ficha Técnica deberá ser remitida a través del aplicativo web, que el Organismo pondrá a disposición para tal fin.

ARTICULO 6° — Los servicios de televisión abierta, o las señales nacionales deberán emitir únicamente los avisos publicitarios que estén registrados en el REGISTRO DE PUBLICIDAD AUDIOVISUAL PARA TELEVISION.

ARTICULO 7° — (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 2484/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 23/05/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 8° — (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 2484/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 23/05/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 9° — Los titulares de servicios comunicación audiovisual de televisión y los titulares de registro de señales que emitan un aviso publicitario que no esté inscripto en el REGISTRO DE PUBLICIDAD AUDIOVISUAL PARA TELEVISIÓN serán sancionados de acuerdo a lo previsto en el REGIMEN DE SANCIONES establecido en la Ley N° 26.522 y normas complementarias. El registro podrá efectuarse hasta DIEZ (10) días corridos posteriores de finalizado el mes calendario de su emisión.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 2484/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 23/05/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 10. — Las agencias de publicidad, anunciantes directos o productoras publicitarias que incumplan con la presentación de la Ficha Técnica o produzcan los avisos en condiciones distintas a las presentadas en dicha documentación serán sancionadas con la suspensión en el REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS por un período de un mes a un año, pudiendo acarrear, en caso de reiteración en los términos del artículo 105 del Decreto Nº 1225/2010, la caducidad del registro.

ARTICULO 11. — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL se avocará en conjunto con las cámaras empresarias del sector y los sindicatos representativos de los trabajadores con el fin de garantizar la contratación del elenco nacional establecido por la Ley Nº 26.522.

ARTICULO 12. — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presiente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 596/2014 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 2/6/2014)

Declaración Jurada para el cumplimiento del artículo 81 de la Ley 26.522





e. 29/08/2013 N° 66246/13 v. 29/08/2013

Antecedentes Normativos:

- Artículo 9° sustituido por art. 12 de la Resolución N° 596/2014 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 2/6/2014.