AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 307/2013
Bs. As., 16/8/2013
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, las
instrucciones impartidas por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS en relación al Proyecto de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la Ley mencionada en el VISTO establece que la
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR confeccionará anualmente un proyecto de
presupuesto general de gastos que será publicado y el cual se le dará
vista a los sujetos obligados al pago de tasa regulatoria prevista en
el Artículo 26 de esa Ley, quienes podrán formular objeciones fundadas
dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de tal publicación.
Que los niveles presupuestarios informados por la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
en relación a la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto para el
ejercicio 2014, asignados a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR por la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
fueron distribuidos a nivel de inciso respetando la fuente de
financiamiento, en la forma más adecuada para mantener la capacidad
operativa de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.
Que también el Artículo 26 de la referida Ley, fija que los
licenciatarios de una autorización o permiso, o personas jurídicas
cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR, abonarán anualmente y por adelantado, una tasa
regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la
Administración Nacional.
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley
citada anteriormente, se hace necesario aprobar y dar a conocer el
proyecto de presupuesto general de gastos para el ejercicio 2014 de
esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.
Que el Directorio ha considerado el referido proyecto de presupuesto
general de gastos y el monto de la tasa regulatoria a proponer al PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente
para el dictado de la presente Resolución de conformidad con lo
establecido en los Artículos 22 inciso d), 24 y 26 de la Ley Nº 24.804.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el proyecto de presupuesto general de gastos y la
estimación de recursos para el ejercicio 2014 de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR, según el siguiente detalle:
INCISO |
| MONTO ($) |
Inciso 1 - | Gastos en Personal | 138.037.000 |
Inciso 2 - | Bienes de Consumo | 4.696.000 |
Inciso 3 - | Servicios No Personales | 59.210.000 |
Inciso 4 - | Bienes de Uso | 11.785.000 |
Inciso 5 - | Transferencias al Exterior | 11.361.000 |
Inciso 5 - | Transferencias - Becas | 1.900.000 |
Inciso 9 - | Erogaciones Figurativas | 2.378.000 |
TOTAL |
| 229.367.000 |
RECURSOS |
|
Aportes del Tesoro Nacional | 169.809.000 |
Recursos Propios | 56.824.000 |
Transferencias Externas | 2.374.000 |
TOTAL | 229.367.000 |
ARTICULO 2° — Fijar la distribución del proyecto de presupuesto general
de gastos señalado en el Artículo 1°, por Actividades y Proyectos según
detalles que como Anexo forma parte integrante de esta Resolución.
ARTICULO 3° — Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, que el monto total
de la tasa regulatoria para el ejercicio 2014 sea de PESOS CINCUENTA Y
SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS
($ 56.824.366) que se integrarán de conformidad a lo establecido en los
Artículos 4°), 5°) y 6°) de la presente Resolución.
ARTICULO 4° — Establecer que la Empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA (NASA) deberá abonar la suma de PESOS VEINTISIETE
MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SEIS ($ 27.738.096),
en concepto de tasa regulatoria para la Operación de las Centrales
Nucleares Atucha I (CNA I) y Embalse (CNE), cuyo cálculo surge de la
aplicación del Artículo 26 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear
Nº 24.804; de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en concepto de tasa
regulatoria para Licenciamiento de Construcción de la Cuarta Central
Nuclear y de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000), en concepto de
tasa regulatoria para el Licenciamiento de Construcción de la Central
Nuclear Atucha II (CNA II).
ARTICULO 5° — Establecer que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
(CNEA) deberá abonar la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), en
concepto de tasa regulatoria para el Licenciamiento de Construcción del
Reactor CAREM y de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) en concepto de tasa
regulatoria para el Licenciamiento de Construcción del Reactor RA-10.
ARTICULO 6° — Establecer que los licenciatarios y usuarios de material
radiactivo deberán abonar la suma de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA ($ 10.386.270), en concepto de
tasa regulatoria operativa, conforme lo establecido en el Régimen de
Tasas por Licenciamiento e Inspección.
ARTICULO 7° — Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL que el valor de la
Hora Regulatoria que resulta de lo establecido en el Régimen de Tasas
por Licenciamiento e Inspección vigente para el ejercicio 2014, sea
igual a PESOS SEISCIENTOS CUATRO POR HORA REGULATORIA ($ 604/Hora
Regulatoria).
ARTICULO 8° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la UNIDAD DE
PLANIFICACION Y PROSPECTIVA y a la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS. Dése, en cumplimiento del Artículo 24 de la Ley Nacional de
la Actividad Nuclear Nº 24.804, a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el
REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.
ANEXO A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 307/13
e. 29/08/2013 N° 66279/13 v. 29/08/2013