AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 307/2013

Bs. As., 16/8/2013

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, las instrucciones impartidas por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en relación al Proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 de la Ley mencionada en el VISTO establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR confeccionará anualmente un proyecto de presupuesto general de gastos que será publicado y el cual se le dará vista a los sujetos obligados al pago de tasa regulatoria prevista en el Artículo 26 de esa Ley, quienes podrán formular objeciones fundadas dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de tal publicación.

Que los niveles presupuestarios informados por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en relación a la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio 2014, asignados a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, fueron distribuidos a nivel de inciso respetando la fuente de financiamiento, en la forma más adecuada para mantener la capacidad operativa de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

Que también el Artículo 26 de la referida Ley, fija que los licenciatarios de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley citada anteriormente, se hace necesario aprobar y dar a conocer el proyecto de presupuesto general de gastos para el ejercicio 2014 de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

Que el Directorio ha considerado el referido proyecto de presupuesto general de gastos y el monto de la tasa regulatoria a proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en los Artículos 22 inciso d), 24 y 26 de la Ley Nº 24.804.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el proyecto de presupuesto general de gastos y la estimación de recursos para el ejercicio 2014 de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, según el siguiente detalle:

INCISO
MONTO ($)
Inciso 1 -Gastos en Personal138.037.000
Inciso 2 -Bienes de Consumo4.696.000
Inciso 3 -Servicios No Personales59.210.000
Inciso 4 -Bienes de Uso11.785.000
Inciso 5 -Transferencias al Exterior11.361.000
Inciso 5 -Transferencias - Becas1.900.000
Inciso 9 -Erogaciones Figurativas2.378.000
TOTAL
229.367.000
RECURSOS
Aportes del Tesoro Nacional169.809.000
Recursos Propios56.824.000
Transferencias Externas2.374.000
TOTAL229.367.000

ARTICULO 2° — Fijar la distribución del proyecto de presupuesto general de gastos señalado en el Artículo 1°, por Actividades y Proyectos según detalles que como Anexo forma parte integrante de esta Resolución.

ARTICULO 3° — Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, que el monto total de la tasa regulatoria para el ejercicio 2014 sea de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 56.824.366) que se integrarán de conformidad a lo establecido en los Artículos 4°), 5°) y 6°) de la presente Resolución.

ARTICULO 4° — Establecer que la Empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) deberá abonar la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SEIS ($ 27.738.096), en concepto de tasa regulatoria para la Operación de las Centrales Nucleares Atucha I (CNA I) y Embalse (CNE), cuyo cálculo surge de la aplicación del Artículo 26 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804; de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en concepto de tasa regulatoria para Licenciamiento de Construcción de la Cuarta Central Nuclear y de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000), en concepto de tasa regulatoria para el Licenciamiento de Construcción de la Central Nuclear Atucha II (CNA II).

ARTICULO 5° — Establecer que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) deberá abonar la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), en concepto de tasa regulatoria para el Licenciamiento de Construcción del Reactor CAREM y de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) en concepto de tasa regulatoria para el Licenciamiento de Construcción del Reactor RA-10.

ARTICULO 6° — Establecer que los licenciatarios y usuarios de material radiactivo deberán abonar la suma de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA ($ 10.386.270), en concepto de tasa regulatoria operativa, conforme lo establecido en el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección.

ARTICULO 7° — Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL que el valor de la Hora Regulatoria que resulta de lo establecido en el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección vigente para el ejercicio 2014, sea igual a PESOS SEISCIENTOS CUATRO POR HORA REGULATORIA ($ 604/Hora Regulatoria).

ARTICULO 8° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la UNIDAD DE PLANIFICACION Y PROSPECTIVA y a la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS. Dése, en cumplimiento del Artículo 24 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

ANEXO A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 307/13


e. 29/08/2013 N° 66279/13 v. 29/08/2013