JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Nº 692/2013
Bs. As., 26/8/2013
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0011439/2013 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Disposición de la SUBSECRETARIA
DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 5 del 20 de
marzo de 2013, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°
237 del 17 de mayo de 2012, el Acuerdo N° 156 del 11 de diciembre de
2012 entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la EMBAJADA DE
FRANCIA en la REPUBLICA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 del 17
de mayo de 2012 crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL
EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA” a ejecutarse en la órbita de la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, y por la citada resolución se crea la UNIDAD EJECUTORA
DEL PROGRAMA BEC.AR facultando al Subsecretario de Gestión y Empleo
Público en su carácter de titular de la misma a efectuar el llamado a
convocatorias públicas, aprobar las Bases y Condiciones de los
concursos y conformar los Comités Asesores y Evaluadores ad hoc.
Que por Carta Acuerdo celebrada entre el señor Jefe de Gabinete de
Ministros y la EMBAJADA DE FRANCIA EN LA REPUBLICA ARGENTINA, de fecha
11 de diciembre de 2012, se establecen las bases de colaboración
académica, científica y tecnológica.
Que por Acuerdo de fecha 8 de marzo de 2013, celebrado entre la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS representada por el señor
Subsecretario de Gestión y Empleo Público, el INSTITUT FRANÇAIS
D’ARGENTINE, y CAMPUS FRANCE, se estableció un programa de becas para
la realización de Maestrías (M2).
Que en este marco, por la Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 5 del 20 de
marzo de 2013 se aprobó el llamado a Convocatoria para la presentación
de solicitudes de becas para Maestrías en Ciencia y Tecnología en la
REPUBLICA FRANCESA, subvencionados en el marco del “PROGRAMA BEC.AR
BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA”.
Que en el mencionado acto administrativo se aprobaron las Bases de la
Convocatoria, y los documentos relacionados que la rigen, y se
conformaron el Comité Asesor y el Comité Evaluador encargados de
seleccionar a los beneficiarios.
Que el Comité Asesor y el Comité Evaluador llevaron a cabo la
preselección de las solicitudes y realizaron las entrevistas
correspondientes, seleccionando, en fecha 17 de mayo de 2013, a
VEINTISEIS (26) postulantes conforme a los procedimientos establecidos
en las Bases del llamado a Convocatoria para la presentación de
solicitudes de becas para Maestrías en Ciencia y Tecnología en la
REPUBLICA FRANCESA.
Que con fecha 8 de agosto de 2013 CAMPUS FRANCE informó sobre la
renuncia de determinados postulantes seleccionados, de los cuales TRES
(3) concluyeron el proceso de postulación a las instituciones de
educación superior francesas, detallando los costos incurridos en
concepto del proceso de ingeniería pedagógica y el seguimiento
administrativo del proceso de postulación.
Que conforme el artículo 3.1.3 del Convenio de fecha 8 de marzo de
2013, celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS representada
por el señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público, el INSTITUT
FRANÇAIS D’ARGENTINE, y el CAMPUS FRANCE, la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS se comprometió a pagar un monto por cada postulante
seleccionado por única vez para garantizar la ingeniería pedagógica y
las tutorías metodológicas y administrativas de las instituciones de
educación superior francesas.
Que en virtud de lo pactado y las renuncias informadas por CAMPUS
FRANCE, corresponde el pago de los montos incurridos por el seguimiento
administrativo de las TRES (3) personas renunciantes que fueron
admitidas por una institución de educación superior a la fecha.
Que corresponde adjudicar el beneficio a las personas seleccionadas en
el marco de la referida Convocatoria que han realizado debidamente el
proceso de postulación en las diversas universidades de la REPUBLICA
FRANCESA.
Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR ha verificado la existencia
de créditos presupuestarios para hacer frente a las erogaciones que
demanden el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 977 del 6 de julio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el Comité
Evaluador encargado de seleccionar a los beneficiarios de las Becas de
Maestría en la REPUBLICA FRANCESA (BEC.AR - Francia 2013), en el marco
del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y
TECNOLOGIA”.
ARTICULO 2° — Apruébase la nómina de seleccionados en el marco de la
Convocatoria BEC.AR - Francia 2013 que como Anexo I forma parte
integrante de la presente medida, para la realización del proceso de
postulación y aceptación a los programas académicos de Maestrías en la
República Francesa de acuerdo a las Bases que rigen la Convocatoria.
ARTICULO 3° — Adjudícanse las becas de Maestría en la REPUBLICA
FRANCESA (BEC.AR - Francia 2013) a las personas consignadas en el Anexo
II que forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 4º — Autorízase el pago de los montos correspondientes al
seguimiento administrativo de los postulantes seleccionados que
renunciaron al beneficio de las becas otorgadas en el Anexo III que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 5° — Apruébase el modelo de Contrato que efectivizará el
beneficio de la beca que como Anexo IV forma parte integrante de la
presente medida y delégase en el Responsable de la UNIDAD EJECUTORA DEL
PROGRAMA BEC.AR la firma de los contratos.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN M. ABAL MEDINA, Jefe de
Gabinete de Ministros.
ANEXO I
Nómina de seleccionados Convocatoria BEC.AR - Francia 2013
ANEXO II
Solicitudes Adjudicadas Convocatoria BEC.AR - FRANCIA 2013
ANEXO III
Postulantes seleccionados renunciantes Convocatoria BEC.AR - FRANCIA 2013
ANEXO IV
MAESTRIA EN FRANCIA
CONTRATO DE ADHESION DEL BENEFICIARIO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los XX días del mes de XXXX de 2013, la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA NACION, representada en este acto por el Subsecretario de Gestión
y Empleo Público, Licenciado D. Andrés GILIO, con domicilio en Roque
Sáenz Peña 511, en adelante la “Unidad Ejecutora”, por una parte, y
…………………… ………………….. (DNI……………), con domicilio en
……………………………………………………………, en adelante el “Beneficiario”, por la otra
parte, convienen celebrar el presente Contrato de Adhesión, el cual se
regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA - ALCANCE. Este contrato regulará el vínculo entre la Unidad
Ejecutora y el Beneficiario en el marco del Programa de Maestrías en la
REPUBLICA FRANCESA, dictado por la Universidad de XXXX (MAESTRIA
XXXXXXXX), a llevarse a cabo en la ciudad de XXXX, en la República
Francesa, por el plazo de DIEZ (10) meses, a partir de XXXX de 2013,
para el cual se le ha adjudicado el Beneficio.
SEGUNDA - BENEFICIO. La Unidad Ejecutora financiará los gastos de
traslado, manutención, seguros de salud; la totalidad o un porcentaje
de la matrícula de la Maestría; los costos administrativos de los
documentos académicos finales, los sellados correspondientes, los
costos del expediente consular y la emisión de visa; los costos de
gestión de la beca y de administración financiera entre la REPUBLICA
FRANCESA y la REPUBLICA ARGENTINA y el costo financiero Travelex para
el pago del primer mes de la beca; los costos de la ingeniería
pedagógica y las tutorías metodológicas y administrativas de las
instituciones de educación superior francesas. Esto incluye: pasaje de
ida y vuelta hasta la ciudad de destino al comienzo y final del
programa; la matrícula; seguro de salud; manutención mensual que deberá
cubrir los gastos en vivienda, transporte y alimentación; el costo de
la visa y gestiones administrativas consulares; los costos de la
ingeniería pedagógica y las tutorías metodológicas y administrativas de
las instituciones de educación superior francesas.
TERCERA - PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en la cláusula 2°, la
Unidad Ejecutora otorgará al Beneficiario el monto de hasta PESOS
XXXXXXXX ($ XXX.XXX.-). El Beneficiario deberá utilizar los recursos
para solventar los Gastos Elegibles detallados en el ANEXO A del
presente contrato y de acuerdo al detalle del mismo.
CUARTA - ADMINISTRACION DEL BENEFICIO. El Beneficiario autoriza a la
Unidad Ejecutora a realizar los pagos a su nombre correspondientes al
costo de los pasajes. El Beneficiario autoriza a la Unidad Ejecutora a
realizar los pagos a su nombre correspondientes al costo de:
manutención, seguros de salud, la totalidad o un porcentaje de la
matrícula de la Maestría, los costos administrativos de los documentos
académicos finales, los sellados correspondientes, los costos del
expediente consular y la emisión de visa; los costos de gestión de la
beca y de administración financiera entre la REPUBLICA FRANCESA y la
REPUBLICA ARGENTINA y el costo financiero Travelex para el pago del
primer mes de la beca; los costos de la ingeniería pedagógica y las
tutorías metodológicas y administrativas de las instituciones de
educación superior francesas a la cuenta que declaren el INSTITUT
FRANÇAIS D’ARGENTINE y CAMPUS FRANCE, según corresponda, a tales los
efectos, de acuerdo al detalle del Beneficio que figura en el ANEXO A
del presente contrato.
QUINTA - CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DEL BENEFICIO. DURACION. El
Beneficio se otorga por DIEZ (10) meses. El mismo podrá ser renovado
excepcionalmente dependiendo de la duración de la Maestría y del
progreso académico (según pautas de la Institución anfitriona), la
continuidad de la condición de estudiante a tiempo completo de acuerdo
a los informes regulares y a la recomendación que el CAMPUS FRANCE
oportunamente proporcione a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
5.1. COMPROMISO DE EXCLUSIVIDAD Y DE RESIDENCIA EN EL LUGAR DE CURSADA
DEL PROGRAMA. RESPONSABILIDAD. Durante este período, el Beneficiario se
compromete a dedicarse en forma exclusiva a las tareas incluidas en el
programa y abstenerse de intervenir en cualquier actividad no
compatible con la beca.
Asimismo, el Beneficiario se compromete a residir en la ciudad de
cursada del programa de Maestría por el tiempo que dure el programa. En
el caso de que el beneficiario realizare cualquier tipo de
desplazamiento fuera del lugar cursada del Programa o de su residencia,
esta Unidad Ejecutora queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad
por cualquier hecho o circunstancia que pudiera acaecer, tanto al
beneficiario como por sus actos, siendo únicamente él mismo responsable
de cualquier tipo de consecuencia que pudiera derivar de dicha
circunstancia.
En el caso de que con motivo del desplazamiento ut supra mencionado el
beneficiario generare cualquier tipo de inconveniente o circunstancia
que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, la
Unidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presente
contrato en los términos indicados en la Cláusula 6 y 6.2 del presente
Contrato.
La Unidad Ejecutora no se responsabiliza por conflictos legales o de
otra índole que pudieran acaecer al Beneficiario en el marco de su
esfera privada durante su estadía en la República Francesa en el marco
del programa de Maestría.
SEXTA - RESCISION DEL BENEFICIO. RESCISION UNILATERAL DEL BENEFICIO.
Serán causales de rescisión unilateral del beneficio por parte de la
Unidad Ejecutora:
• Si no se recibieran o aprobaren los informes de avance del Beneficiario.
• Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el Beneficiario.
• Si el beneficiario no aplicase los recursos otorgados estrictamente a su objeto específico.
• Cualquier notificación del Campus France a la Unidad Ejecutora que así lo indique.
• Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado argentino, aún de modo potencial.
Asimismo, el beneficiario podrá solicitar la rescisión del presente
contrato a la Unidad Ejecutora, debiendo informar motivos o
circunstancias de la decisión, brindando los fundamentos adecuados que
lo llevaron a tomar la decisión de rescindir el contrato. Sin perjuicio
de ello, la Unidad Ejecutora podrá solicitar información adicional al
beneficiario y a la comisión a fin de evaluar la resolución respecto al
reintegro total o parcial de las sumas otorgadas por el beneficio.
Tanto en el caso de rescisión unilateral por parte de la Unidad
Ejecutora como por rescisión unilateral del beneficiario, la Unidad
Ejecutora quedará liberada de la obligación de realizar los desembolsos
pendientes para la ejecución del programa y el becario deberá
reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio de forma
total o parcial según lo establezca la Unidad Ejecutora según las
pautas establecidas en la Cláusula 6.2 del presente Convenio,
reservándose la Unidad Ejecutora el derecho de accionar legalmente
contra los responsables.
6.1. RESCISION POR ACUERDO DE PARTES. En casos excepcionales, a
solicitud de la Unidad Ejecutora o del Beneficiario, las partes podrán
de común acuerdo rescindir el contrato de beneficio, siendo objeto de
prueba los motivos y la fundamentación brindadas por las partes. A
tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión un informe
técnico de conclusión del programa en el que se evalúen los resultados
en relación con los objetivos previstos y un estado de erogaciones
efectuadas con copia de la documentación justificativa, ambos
presentados por el Beneficiario, complementados a su vez por una
evaluación final técnica de la Unidad Ejecutora.
La rescisión de común acuerdo liberará a la Unidad Ejecutora de la
obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del
programa. El Beneficiario únicamente deberá reintegrar de inmediato las
sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de
rescisión.
Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, la
Unidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del contrato y
determinará si deben devolverse dichas sumas en forma total o parcial y
la forma de devolución.
CLAUSULA 6.2. REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso que la Unidad
Ejecutora resuelva que el beneficiario deba reintegrar total o
parcialmente las sumas percibidas del beneficio, deberá depositar las
sumas percibidas del beneficio y en la moneda en que se hizo el
desembolso correspondiente al beneficio a la cuenta bancaria que
oportunamente se le indique y dentro del plazo de UN (1) año como
máximo.
Se deja constancia que en el caso de que el beneficiario no cumpla con
las condiciones de reintegro del beneficio indicadas, la Unidad
Ejecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra los
responsables.
SEPTIMA - VIAJE. El Beneficiario debe cumplir con las pautas brindadas
por el Campus France para su viaje, debiéndose presentar en la fecha y
horarios indicados con la documentación requerida. En el caso de no
cumplir con dichas pautas, el beneficiario será el responsable de
gestionar y pagar un nuevo pasaje, debiendo abonar la multa
correspondiente a la aerolínea.
OCTAVA - SEGURO DE SALUD. El Beneficiario aceptará el seguro de salud y vida que el CAMPUS FRANCE disponga.
En el caso de que el beneficiario quisiera contratar un Seguro de Salud
y Vida distinto al propuesto, será el propio beneficiario quien deba
solventar los gastos para cubrir dicho seguro, presentando la
documentación que acredite ello, siendo responsable exclusivamente el
beneficiario por cualquier circunstancia y/o gastos pecuniarios que
debiera hacer con motivo de dicho Seguro de Salud y Vida.
NOVENA - COMPROMISO DE REINSERCION. El Beneficiario se compromete a
reinsertarse en el tejido socio-productivo argentino durante DOS (2)
años calendario posteriores desde la finalización del Programa de
Maestría, es decir a partir del día posterior al retorno al país. El
Beneficiario deberá reflejar las actividades productivas, de
investigación y de transferencia tecnológica realizadas en informes que
serán presentados ante la Unidad Ejecutora con el formato y
periodicidad que ésta establezca. Asimismo deberá acreditar su
permanencia en el país cada tres meses durante el año calendario
posterior a su regreso mediante certificaciones laborales o
certificados de domicilio emitidos por la Policía Federal Argentina de
acuerdo a lo que oportunamente establezca la Unidad Ejecutora. El
incumplimiento de la presente cláusula implicará la devolución por
parte del Beneficiario de todo o parte del Beneficio otorgado, a
satisfacción de la Unidad Ejecutora, según las pautas brindadas en la
cláusula 6.2 del presente Contrato.
DECIMA - RESOLUCION DE CONTROVERSIAS. El Beneficiario y la Unidad
Ejecutora harán todo lo posible por resolver en forma amistosa,
mediante negociaciones directas o informales, los desacuerdos y
discrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presente
Contrato. En caso de que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser
resueltos amigablemente, para todos los asuntos emergentes del presente
Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en
lo Contenciosos Administrativos Federal de la Capital Federal, con
renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera
corresponderles, constituyendo domicilios especiales en el
encabezamiento de la presente.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sus
términos, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, XX de XXXX de 2013.
………… ………….. | LIC. ANDRES GILIO |
DNI .. … … | SUBSECRETARIO DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO |
Beneficiario |
|
ANEXO A
Contrato de Adhesión del Beneficiario
*Valores en PESOS ARGENTINOS
**Valor sujeto a modificación de acuerdo al tipo de cambio oficial, vigente al momento de la transacción.
e. 30/08/2013 Nº 66912/13 v. 30/08/2013