MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 1335/2013
Bs. As., 23/8/2013
VISTO el Expediente N° 2002-13108/13-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la salud ha cobrado raigambre constitucional en el
último texto constitucional de 1994, a partir de lo establecido a su
respecto en el artículo 43 de nuestra Carta Magna y sus artículos 41 y
75, inc. 22 (in fine); este último, en lo que resulta de la recepción
por parte de nuestro Texto Constitucional, en cuanto a los derechos y
garantías reconocidos, tanto por la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en su Protocolo Adicional de la Convención “Protocolo de San
Salvador) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, instrumentos internacionales de rango constitucional, todo
lo cual ha sido receptado por parte de este Ministerio en lo referente
a la multiplicidad de nuevas acciones encaminadas por el mismo, a
efectos de tornar suficientemente operativa dicha garantía
constitucional.
Que asimismo, la salud puede ser entendida no sólo como un derecho,
sino también como causa, factor generador y dinamizador del desarrollo
y del crecimiento de una Nación.
Que de este modo, el sector salud constituye una actividad de suma
importancia para la economía, por su uso intensivo de mano de obra y
que genera fuentes de trabajo para amplios grupos de trabajadores de
diferentes categorías profesionales.
Que nuestro país cuenta con una oferta significativa y diversificada de
servicios de salud de calidad y resolutividad tanto en el subsector de
la seguridad social como el subsector privado.
Que la REPUBLICA ARGENTINA cuenta con servicios y profesionales de
salud de calidad y resolutividad a precios competitivos que pueden
generar ingresos a la economía Argentina.
Que en tal sentido, la REPUBLICA ARGENTINA puede proporcionar servicios
de salud a la población extranjera, promoviendo la atención de turistas
en los diferentes subsectores del Sistema de Salud, lo que constituye
una importante fuente de rentas para la economía Argentina.
Que al INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA (INPROTUR), creado por
la Ley N° 25.997, le han sido asignados como principios rectores de su
funcionamiento, los de facilitación, desarrollo social, económico y
cultural, sustentable, calidad, competitividad y accesibilidad, los
cuales se encuentran claramente reunidos en la oferta de salud,
dirigida la misma con destino al turismo médico.
Que la ley precitada, define al turismo como una actividad de
exportación no tradicional para la generación de divisas, resultando la
actividad privada una aliada estratégica del Estado.
Que por su parte, la Fundación ExportAr, la cual funciona en carácter
de agencia, bajo la órbita del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, tiene como misión fomentar el
incremento y la diversificación de las exportaciones argentinas, y como
institución mixta integrada por el sector público y privado, a través
de un Consejo de Administración que reúne a los actores más destacados
del comercio exterior argentino.
Que, asimismo, dicha Fundación asiste a la comunidad empresarial en sus
esfuerzos por conquistar nuevos mercados, fijándose como objetivo final
que las empresas argentinas comercialicen sus productos y servicios en
forma competitiva en el plano internacional.
Que del esfuerzo mancomunado de los organismos antes citados, se
origina Medicina Argentina, como un programa impulsado, tanto por el
INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA (INPROTUR), como por la
Fundación ExportAr, el cual tiene como objetivo, potenciar los
esfuerzos médicos, científicos y tecnológicos de los distintos
establecimientos profesionales de la Argentina, dando a conocer los
atributos diferenciales del país como destino destacado del turismo
medicinal.
Que como ha reconocido este Ministerio en una reunión desarrollada en
el mismo y publicada mediante su Coordinación de Información Pública y
Comunicación de fecha 13 de noviembre de 2011, resulta fundamental para
este Ministerio, desarrollar con vigor el turismo médico, y en este
sentido, deviene en suficientemente oportuno, posicionar al país como
un destino de excelencia en turismo de salud y en ese sentido
corresponde adoptar las acciones conducentes a dicho fin.
Que el PLAN FEDERAL ESTRATEGICO DE TURISMO SUSTENTABLE, aprobado
mediante Resolución del MINISTERIO DE TURISMO N° 316 de fecha 14 de
diciembre de 2012, presenta dentro de los procesos innovadores
que facilitan la generación de marcos referenciales para el desarrollo
de productos turísticos, al eje de desarrollo denominado Oferta y
flujos vinculados al bienestar general, y como Principales Tipologías,
al Turismo Médico.
Que en tal sentido, resulta indispensable contar con un Grupo de
Trabajo que promueva las articulaciones necesarias para promover
estrategias de exportación de servicios de salud a extranjeros, por lo
que es necesario coordinar con instancias del MINISTERIO DE TURISMO,
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,
Fundación ExportAr, y las propias Cámaras Empresariales del Sector
Salud.
Que resulta necesario entonces, contar con un Coordinador del Grupo de
Trabajo responsable de coordinar las acciones y las diferentes
instancias involucradas por parte de este Ministerio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios T.O. 1992, modificada por su
similar N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el “GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION DEL TURISMO
MEDICO” en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA.
ARTICULO 2° — Asígnase la función de Coordinador del “GRUPO DE TRABAJO
DE PROMOCION DEL TURISMO MEDICO” al titular de la SUBSECRETARIA DE
SALUD COMUNITARIA.
ARTICULO 3° — Los fondos necesarios para el funcionamiento del “GRUPO
DE TRABAJO DE PROMOCION DEL TURISMO MEDICO”, provendrán de las partidas
oportunamente asignadas al Presupuesto Jurisdiccional.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR,
Ministro de Salud.
e. 30/08/2013 Nº 66801/13 v. 30/08/2013