REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

Resolución Nº 203/2013


Bs. As., 22/8/2013

Visto el Expediente N° 4263/13, la Ley N° 25.191 modificada por la Ley N° 26.727, el Decreto N° 1478 de fecha 24 de agosto de 2012, el Decreto Reglamentario N° 300/13 de fecha 21 de marzo de 2013, Resolución RENATEA N° 101 de fecha 31 de octubre de 2012, la Resolución General AFIP N° 3451/13 de fecha 22 de marzo de 2013 y la Resolución D.G. RENATEA N° 162 de fecha 4 de abril de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 106 de la Ley N° 26.727 modificó la Ley N° 25.191 y creo el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como organismo específico del Régimen de Trabajo Agrario en materia registral, inspectiva y de subsistema de seguridad social.

Que de acuerdo al Artículo 106 de la Ley N° 26.727 el gobierno y la administración del RENATEA están a cargo de un Director General y de un Subdirector General que reemplazará a aquél, en caso de ausencia o impedimento temporarios; habiéndose designado mediante Decreto N° 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 al Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI (M.I. N° 10.366.989) como máxima autoridad del organismo.

Que por Resolución 101/2012 de fecha 31 de octubre de 2012 se aprobó la estructura organizativa de este Registro, el organigrama y las responsabilidades primarias y acciones que le corresponden a cada área.

Que el artículo 14 de la Ley N° 25.191 determina que los empleadores agrarios deberán aportar una contribución mensual con destino al RENATEA del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador agrario.

Que el artículo 16 ter de la ley N° 25.191 establece que los empleadores deberán retener un importe equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de las remuneraciones que se devenguen a partir de la vigencia de la Ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario.

Que el artículo 17 del Decreto N° 300/13 reglamenta el artículo 14 de la Ley N° 25.191 estableciendo que la contribución será recaudada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a cuenta y orden del Registro, teniendo el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Unico de la Seguridad Social y, en caso de mora, la suma adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del referido sistema.

Que mediante la Resolución D.G. RENATEA N° 162/13 se ha establecido un régimen de facilidades para empleadores agrarios, a fin de promover la cancelación de la deuda de aportes y contribuciones con destino al RENATEA, y sus respectivos intereses resarcitorios, cuyo vencimiento de presentación y pago hubiera operado hasta el 28 de febrero de 2013, todo ello a los efectos de que este Registro pueda dar cumplimiento a los objetos que por Ley N° 25.191, modificada por Ley 26.727, le fueron asignados.

Que, el Régimen de la Resolución D.G. RENATEA N° 162/13 respetó los lineamientos de la Resolución General AFIP N° 3451/13, con las adecuaciones propias y necesarias para el cumplimiento de los fines del RENATEA.

Que el artículo 7° de la Resolución General AFIP N° 3451/13 estableció que la misma tiene vigencia hasta el día 31 de julio de 2013.

Que conforme existir la manifestación de voluntad de sendos contribuyentes para adherir al Régimen de Facilidades exteriorizada por distintos medios con antelación a que operara el vencimiento de la Resolución D.G. RENATEA N° 162/13, sin que por razones de estrictas índoles operativas se hayan formalizado efectivamente los Convenios, es dable establecer un mecanismo que permita dar certeza respecto de la inclusión de dichos contribuyentes en el referido Régimen.

Que asimismo, próximo a operar el vencimiento de la Resolución D. G. RENATEA N° 162/13 y conforme lo expresado en el informe emitido por la Subgerencia de Recaudación y Finanzas se han presentado solicitudes y consultas de adhesión al Régimen con posterioridad a la fecha de vigencia del mismo, alegando que las razones de las demoras obedecían entre otras cuestiones a la ubicación geográfica de los contribuyentes.

Que resultan atendibles las razones invocadas por los contribuyentes, en especial las referidas a la modalidad de celebración de los convenios de pagos originados en la Resolución RENATEA D.G. N° 162/13 y a la radicación geográfica de los empleadores agrarios que contribuyen a este sistema.

Que la manifestación de voluntad constituye la exteriorización o reconocimiento de un hecho con la finalidad de dar a conocer hacia los demás lo que se desea con un determinado acto por lo que la manifestación de voluntad consuma un acto jurídico.

Que el Código Civil en su artículo 917 prescribe que “la expresión positiva de la voluntad será considerada como tal, cuando se manifieste verbalmente, o por escrito, o por otros signos inequívocos con referencia a determinados objetos”.

Que es plausible atender positivamente las solicitudes de aquellos contribuyentes que se hubieren manifestado, conforme los parámetros legales antes referidos durante la vigencia de la Resolución RENATEA D.G. N° 162/13.

Que se han cursado intimaciones por mora a los empleadores deudores, conforme consta en las actuaciones de los respectivos expedientes administrativos.

Que conforme lo referido en los párrafos precedentes, resulta también plausible proceder a extender la vigencia de la Resolución RENATEA D.G. N° 162/13, a efectos de permitir que tanto aquellos contribuyentes que ya han manifestado su voluntad de adhesión, como quienes aún no lo han hecho, puedan regularizar su situación frente al Registro.

Que en virtud de lo manifestado por el área competente, resulta propicio ampliar el alcance del Plan de Facilidades para aquellos contribuyentes cuyos vencimientos de obligación y pago hayan operado con posterioridad al día 28 de febrero de 2013.

Que una de la funciones del Registro es recaudar los importes que en concepto de aportes y contribuciones los empleadores agrarios deben ingresar al organismo, para con ellos garantizar el otorgamiento de las prestaciones, derechos y beneficios que la Ley N° 25.191 pone bajo su responsabilidad.

Que han tomado intervención, en orden a sus respectivas competencias, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y Finanzas del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese hasta el día 31 de octubre de 2013 la vigencia del procedimiento tributario de facilidades de pago para la deuda de aportes y contribuciones con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) establecido por la Resolución D.G. RENATEA N° 162 de fecha 4 de abril de 2013 para todos aquellos empleadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 25.191.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 95/2014 del Registro Nacional de Trabajadores y Empreadores Agrarios B.O. 21/02/2014 se prorroga hasta el día 30 de abril de 2014 la vigencia del procedimiento tributario de facilidades de pago para la deuda de aportes y contribuciones con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) establecido por la presente Resolución, para todos aquellos empleadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 25.191. Prórroga anterior: Resolución N° 242/2013 del Registro Nacional de Trabajadores y Empreadores Agrarios B.O. 15/11/2013)

ARTICULO 2° — Amplíese el alcance del Procedimiento establecido en el artículo precedente para deuda de aportes y contribuciones con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) cuyo vencimiento y presentación haya operado con posterioridad al día 28 de febrero de 2013.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI, Director General, RENATEA.

e. 30/08/2013 Nº 66988/13 v.30/08/2013