Administración Federal de Ingresos Públicos
EXPORTACIONES
Resolución General 3523
Cueros y pieles en bruto de la Partida
41.01 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías. Aduanas especializadas.
Bs. As., 28/8/2013
VISTO la Resolución General Nº 1.399, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general aprobó las normas relativas a la
participación presencial de entidades privadas en la verificación
efectuada por el servicio aduanero en las destinaciones de exportación
de cueros.
Que representantes del sector privado, incluidos en la nómina prevista
en el Anexo III de la aludida Resolución General Nº 1.399, efectuaron
determinados planteos con relación al incremento de las exportaciones
de cueros salados sin procesamiento industrial.
Que en virtud del análisis realizado y en concordancia con las pautas
establecidas por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) se estima
conveniente adoptar medidas relativas a las destinaciones de
exportación que involucren mercaderías consideradas escasas y
sensibles, evitando producir demoras injustificadas en la cadena
logística del comercio exterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Las destinaciones
de exportación de las mercaderías comprendidas en la Partida 41.01 del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías deberán
ser oficializadas y controladas con carácter obligatorio en las aduanas
consignadas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, a
efectos de permitir al servicio aduanero y demás organismos competentes
efectuar los controles pertinentes conforme a la normativa vigente.
Art. 2° — Lo dispuesto en el
artículo precedente será de aplicación para las solicitudes de
destinaciones de exportación que se oficialicen a partir del décimo día
hábil administrativo, inclusive, posterior al de publicación de la
presente en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 1°)
NOMINA DE ADUANAS
Código | Aduanas |
001 | BUENOS AIRES |
016 | CONCORDIA |
017 | CORDOBA |
073 | EZEIZA |