COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 389/2013

Bs. As. 26/8/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0090092/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996, se fusionó la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, creada por el Decreto Nº 104 de fecha 26 de enero de 1993 y la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIA, creada por el Decreto Nº 1836 de fecha 1º de septiembre de 1993, en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, la que actúa como organismo descentralizado en el ámbito de actual SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades fusionadas.

Que a través del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, se aprobó el Estatuto de la mencionada Comisión Nacional y —entre otras— se establecieron sus objetivos, funciones y competencias y se aprobó su organigrama funcional.

Que en el Anexo III del Decreto aludido precedentemente, asimismo, se fijaron las responsabilidades primarias de cada dependencia del Organismo, como también las acciones a su cargo.

Que, en ese sentido, se previó como responsabilidad primaria de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ejercer la representación judicial y administrativa, y asesorar jurídicamente a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en su relación con los organismos gubernamentales y respecto de terceros, tanto en sede administrativa como judicial y, entre las diversas acciones a su cargo, representar y defender los intereses del Organismo en todo tipo de conflicto legal, tanto judicial como extrajudicialmente y efectuar la procuración y diligenciamiento de las actuaciones judiciales que eventualmente lo requirieran.

Que la Gerencia aludida, en consecuencia, ejerce la representación en juicio de la Comisión Nacional, a través de los letrados apoderados que la integran y conforme a las normas que regulan aquella actividad.

Que por el Artículo 40 del Decreto Nº 34.952 del 8 de noviembre de 1947 se reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor cuando estén a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglan la materia en los organismos que representen.

Que cabe incluir entre estos honorarios, a aquellos que se acuerdan con los demandados como consecuencia de su adhesión a alguna de las modalidades de pago del crédito reclamado previstas en las distintas resoluciones de esta Comisión Nacional.

Que en múltiples servicios jurídicos permanentes de la Administración Pública Nacional, se han establecido regímenes de percepción y distribución de honorarios, sobre cuya validez se ha pronunciado reiteradamente la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, organismo desconcentrado del PODER EJECUTIVO NACIONAL (Dictámenes 200:209, 202:3, 231:320, 263:309, 278:166, entre otros).

Que el referido órgano asesor, en tal sentido, ha expresado que tales regímenes han respondido, por lo general, a la intención de estimular la labor profesional y premiar con equidad el esfuerzo mancomunado de los componentes de las asesorías, como asimismo a contribuir a optimizar el funcionamiento del servicio mismo, dotando a su plantel de mejores condiciones para el desenvolvimiento de sus tareas (Dictámenes 237:013 y 278:166), como también, que la circunstancia de que los honorarios pertenezcan al profesional no constituye óbice para que sean objeto, una vez cobrados, de un compromiso previamente asumido, por el cual el beneficiario se obligará a entregar las sumas obtenidas al organismo para el que trabaja, a los fines del cumplimiento de la resolución interna que establece su prorrateo, para distinguir —seguidamente— que, desde esa perspectiva conceptual, es posible diferenciar dos momentos lógicos y cronológicos: en el primero, el profesional adquiere los honorarios fijados a su nombre y los incorpora a su patrimonio; en el segundo, se encuentra constreñido a disponer de ellos en la forma estipulada por su empleador, como consecuencia de un deber jurídico previamente contraído (Dictámenes 200:209 y 278:166).

Que mediante la implementación de dichos regímenes, se ha logrado un sistema proporcional y equitativo de participación de los honorarios judiciales en las asesorías jurídicas.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en el Artículo 3º de la Resolución Nº 57/2000, invitó a los Servicios Jurídicos que integran el Cuerpo de Abogados del Estado a adoptar, en sus respectivos ámbitos de competencia, un régimen similar al aprobado en dicha Resolución.

Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones en diferentes oportunidades a lo largo de la existencia de esta Comisión Nacional y en base a la existencia de diferentes gestiones se generaron convenios de participación y distribución de honorarios profesionales.

Que, respecto de los mismos, los distintos profesionales han prestado su conformidad existiendo, asimismo, rotación de aquéllos siendo necesario receptar un nuevo régimen dotándolo de las formas sugeridas por la Procuración del Tesoro de la Nación.

Que, hasta la presente resolución se encontraba vigente el convenio suscripto con fecha 14 de agosto de 2008.

Que, a fin de asegurar un mejor ordenamiento de las cuestiones tratadas, contemplando el acuerdo oportunamente celebrado y de manera de resguardar los derechos de los profesionales intervinientes se estipula que el convenio que por la presente se aprueba regirá respecto de las causas en las que el Organismo sea parte, y que devenguen honorarios a partir del 1 de julio de 2013.

Que se considera que el régimen que se aprueba prevé criterios justos y equitativos de participación, toda vez que el abogado que se desempeña en relación de dependencia del ESTADO NACIONAL, o está vinculado al mismo con un contrato de locación, o prestación de servicios, no obtiene por sí el trabajo profesional, sino que éste le es asignado por pertenecer al servicio jurídico estatal, de manera tal que es el ESTADO NACIONAL y no su propio esfuerzo de captación, el que le provee el acceso a la retribución profesional.

Que la Administración Pública Nacional, asimismo, le suministra la infraestructura necesaria para su labor y, por ende, le ahorra los gastos y erogaciones que habitualmente realiza el profesional para afrontar y mantener la organización de medios materiales y humanos que le permiten trabajar.

Que el abogado estatal, por otra parte, recibe la colaboración de sus compañeros, profesionales y administrativos, debiendo desarrollar el ejercicio de sus funciones con responsabilidad y eficiencia de acuerdo con las normas que rigen la materia.

Que, asimismo, su función se encuentra supervisada por la Procuración del Tesoro de la Nación como así también de otros organismos de control.

Que mediante el régimen que se aprueba en la presente, se asegura que la participación en los honorarios de los abogados que llevan las causas judiciales sea razonablemente, a fin de compensar su responsabilidad y estimular su desempeño.

Que se prevé, igualmente, la participación del personal administrativo en la distribución, en una proporcionalidad menor, con el objetivo de reconocer el esfuerzo de quienes integran la infraestructura de apoyo necesaria para el ejercicio profesional sin que ello le genere un derecho adquirido atento a la naturaleza jurídica que ostentan los honorarios profesionales, por lo que de incorporarse sistemas que permitan la evaluación sobre el rendimiento laboral la participación podrá ser modificada en cada caso y para cada agente.

Que se ha previsto el carácter excepcional y no remunerativo de los montos que se perciben.

Que el sistema que se implementa resguarda adecuadamente los créditos estatales al privilegiarlos respecto de los honorarios regulados en juicio, ya que en ningún caso la relación entre los honorarios regulados y los percibidos podrá ser superior a la que haya entre el crédito reconocido al ESTADO NACIONAL por la sentencia judicial y el monto que efectivamente ingrese al patrimonio público.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta conforme a lo dispuesto por los Artículos 40 del Decreto Nº 34.952/1947 —reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado Nº 12.954—, el Artículo 3º de la Resolución Nº 57/2000 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, el Artículo 7º del Decreto 1204 de fecha 24 de septiembre de 2001, el Estatuto aprobado por el Decreto Nº 1388/1996, el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001 y el Decreto Nº 893 de fecha 5 de julio de 2013.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución que regirá para las causas en las que el Organismo es o sea parte.

ARTICULO 2º — Comuníquese a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 57 del 18 de agosto de 2000 de ese órgano.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO

REGIMEN DE PERCEPCION Y DISTRIBUCION DE HONORARIOS DEPENDIENTE DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE JUDICIALES DE LOS INTEGRANTES DE LA GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS.

ARTICULO 1º.- Establécese el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales de los integrantes de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

ARTICULO 2º.- El presente régimen se aplicará a los honorarios que sean regulados o acordados a favor de los abogados pertenecientes a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, por su actuación en juicio —sin distinción de jurisdicción o tipo de proceso— y sea cual fuere su condición de revista, cuando aquéllos estén a cargo de la parte contraria no estatal y sean abonados por ella.

ARTICULO 3º.- En todos los procesos en los cuales el ESTADO NACIONAL sea actor y su pretensión sea pecuniaria, la relación entre los honorarios regulados y los percibidos en ningún caso podrá ser superior a la relación entre el crédito reconocido al ESTADO NACIONAL por la sentencia judicial y/o acuerdo celebrado por las partes y el monto que ingrese efectivamente al patrimonio público.

ARTICULO 4º.- La distribución de honorarios se efectuará teniendo en cuenta las siguientes categorías:

a) Personal profesional (abogados).

b) Personal administrativo.

ARTICULO 5º.- El monto neto de honorarios será distribuido conforme los parámetros que se fijan a continuación

a) El veinte POR CIENTO (20%) al letrado a cuyo nombre se haya hecho la regulación o que tuviera a su cargo el proceso en todos los procesos que no constituyan ejecución fiscal.

Si hubiera más de un profesional con regulación a su nombre, cada uno percibirá el mismo porcentaje para el caso de tener la misma actuación, caso contrario el porcentaje será distribuido proporcionalmente conforme a la participación en cada etapa del proceso.

b) El TREINTA POR CIENTO (30%) se dividirá entre los letrados litigantes pertenecientes a la Subgerencia de Contenciosos de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, porcentaje que para el caso de tratarse de procesos de ejecución fiscal se incrementará en un CINCUENTA (50%) ya que no regirá en su caso, el porcentaje al firmante previsto en el punto a) del presente.

c) El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) se dividirá entre los letrados profesionales del resto de las áreas pertenecientes a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS.

d) El VEINTE POR CIENTO (20%) se distribuirá entre el personal administrativo de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS.

e) El CINCO POR CIENTO (5%) destinado a un fondo a ser creado para responder a multas o reclamos por responsabilidad profesional emergente del accionar de los letrados de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS.

Las sumas derivadas de este porcentaje serán facturadas y percibidas en forma proporcional por cada letrado litigante asumiendo cada uno de ellos la obligación de ponerlo a disposición de la Subgerencia de Contenciosos para el caso de darse la condición establecida en el presente inciso y fuera, consecuentemente, necesario efectuar alguna reparación patrimonial; ello, sin perjuicio de las responsabilidades personales que pudieren existir.

Todo letrado litigante que deje de ostentar el carácter de tal, por la causa que fuera, deberá hacer entrega del monto al agente que lo reemplace en el tratamiento de sus causas. En caso de que las mismas se distribuyeran entre varios letrados, en cabeza del de mayor antigüedad. La falta de cumplimiento con lo establecido en el presente hará incurrir al responsable en falta grave dando lugar al inicio de las acciones pertinentes.

ARTICULO 6º.- Las sumas que se distribuyan en concepto de honorarios tendrán carácter excepcional y no remunerativo.

ARTICULO 7º.- El personal, mencionado en el artículo 4º del presente, puede renunciar al crédito que le corresponda sobre el monto neto de honorarios a distribuir. En tal caso, el monto resultante de la renuncia será distribuido entre el resto del personal con derecho a participar en la distribución, en las proporciones establecidas en el artículo 5º del presente.

ARTICULO 8º.- Los profesionales, que pertenezcan o hayan pertenecido a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y a quienes se les hayan regulado honorarios alcanzados por el presente régimen, deberán dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos posteriores a la notificación judicial o personal pertinente informar por escrito al titular de la SUBGERENCIA DE CONTENCIOSOS DE LA GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS acerca de la regulación practicada. En dicha información se deberá individualizar el proceso, tribunal, fuero y la fecha e importe de la regulación y si ésta, está firme o apelada.

Cuando los honorarios fueran acordados con la contraparte por la adhesión a un plan de pagos previsto en las resoluciones de la Comisión Nacional que regulan la materia, el SUBGERENTE DE CONTENCIOSOS deberá poner en conocimiento de tal situación al GERENTE DE ASUNTOS JURIDICOS en igual plazo.

ARTICULO 9º.- El profesional a cuyo nombre se hubieran regulado honorarios alcanzados por este régimen no podrá renunciar a ellos, ni cederlos, ni acordar quitas o esperas o pagos en cuotas con relación a ello.

ARTICULO 10.- De las sumas percibidas y depositadas se deducirán los importes necesarios para pagar o completar el pago, de los tributos de cualquier jurisdicción que sean aplicables, los aportes previsionales cuando correspondan y cualquier otra erogación que debieran afrontar los profesionales intervinientes en el pleito por su actuación profesional en él. La suma resultante conformará el importe neto a distribuir entre quienes estén habilitados para participar en el acto de distribución.

Todo agente que perciba sumas derivadas del objeto del presente convenio, se obliga a otorgar las facturas correspondientes a los montos efectivamente percibidos, como así también a dar efectivo cumplimiento con sus obligaciones impositivas y provisionales. La Subgerencia de Contenciosos será la encargada de efectuar las acciones tendientes al cumplimiento de las cláusulas establecidas en la presente.

Dentro del plazo de 30 días de suscripta la presente, la Subgerencia de Contenciosos de la Gerencia de Asuntos Jurídicos deberá presentar un reglamento interno operativo de las condiciones establecidas en la presente, el cual deberá ser conformado por todos los letrados litigantes y por todos los agentes que participen en la distribución de los honorarios profesionales como requisito indispensable para poder percibirlos. En dicho reglamento también deberá contemplarse la creación del fondo aludido en el artículo 5, inc. e) de la presente resolución, quedando a cargo de la Subgerencia de Contenciosos la administración del mismo y su operatividad.

ARTICULO 11.- El derecho a participar en la distribución de honorarios se genera a partir de haberse cumplido DOCE (12) meses de prestación efectiva y continua de servicios en la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y en relación a los honorarios que se distribuyan a partir de ese momento.

Cesará el derecho a percibir honorarios no devengados a los DOCE (12) meses de haber dejado de prestar servicios en las condiciones establecidas en el párrafo precedente.

El derecho a participar en cada distribución caduca para el personal que haya sido cesanteado, exonerado o que se encuentre gozando de adscripciones, con licencia superior a 60 días o afectado a otra Gerencia.

Las limitaciones establecidas en el primer párrafo de este Artículo no regirán para el profesional a cuyo nombre se haya practicado la regulación de los honorarios percibidos, quien conservará en todo tiempo su derecho a participar en su distribución.

La aceptación y adhesión de este régimen deberá ser comunicada mediante nota firmada por cada letrado y dirigida a La GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS.

Instrúyese a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a fin de que recabe de los profesionales las conformidades y aceptaciones mencionadas al presente régimen.

ARTICULO 12.- Los abogados de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS deberán dar cuenta de este régimen en la primera presentación que hagan en todos los litigios en que actúan, patrocinando o representando a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE. En esas presentaciones, los profesionales deberán: a) transcribir textualmente el Artículo 40 del Decreto Nº 34.952 del 8 de noviembre de 1947, Reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado Nº 12.954, y el Artículo 7º del Decreto Nº 1204 de fecha 24 de septiembre de 2001; b) manifestar expresamente su conformidad con el presente régimen;

ARTICULO 13.- El incumplimiento de las obligaciones resultantes de este régimen será considerado una falta disciplinaria o contractual, según corresponda; a tales efectos, se aplicará la normativa vigente al momento del incumplimiento.


e. 02/09/2013 N° 67701/13 v. 02/09/2013