MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución Nº 128/2013

Bs. As., 28/8/2013

VISTO el Expediente N° S01:0165029/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por medio del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual fue luego modificado y complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que en el marco de dicha normativa la mencionada Autoridad de Aplicación efectuó diversos llamados a licitación de cupos de crédito con tasa bonificada, adjudicando los mismos a distintas Entidades Financieras, así como también se han suscripto convenios con el objeto de bonificar la tasa de interés de créditos.

Que por su parte, el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010 en su Artículo 2º aprobó el PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, que prevé entre otros beneficios, el otorgamiento de créditos con tasa de interés bonificada por el ESTADO NACIONAL.

Que a los efectos de la implementación de dichos beneficios, y siendo que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA es la encargada de gestionar el pago de la bonificación de la tasa de interés resultante de la aplicación del citado Plan, se suscribió un convenio con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 aprobó el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario, por medio del cual el ESTADO NACIONAL se comprometió a bonificar parcialmente la tasa nominal anual que establezcan las Entidades Financieras por préstamos a otorgarse en el marco del mencionado Programa, suscribiéndose a los efectos de su implementación, un nuevo convenio con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que por medio del Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 se creó el nuevo Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Que si bien por el Artículo 16 del decreto citado en el considerando anterior se dispuso la derogación de los Decretos Nros. 748/00, 871/03 y 159/05, corresponde a esta Autoridad de Aplicación dar cumplimiento con los pagos en concepto de bonificación de tasa de aquellas operaciones que fueron instrumentadas en el marco del Programa creado por los citados decretos.

Que en ese sentido debe entonces procederse al pago en concepto de bonificación de los créditos otorgados por las Entidades Financieras adjudicatarias de cupos de crédito en los llamados a licitación antes mencionados, aquellos otorgados por las distintas Entidades Financieras y Gobiernos Provinciales con quien esta Autoridad de Aplicación ha suscripto convenios de bonificación de tasa, y aquellos instrumentados en el marco del Plan de Renovación de Flota del Transporte Automotor de Cargas y del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario.

Que en el BANCO MERIDIAN S.A., se encontraron diferencias respecto al monto que fuera contabilizado en concepto de pago del mes de julio. Dicha discrepancia surge de la información habida en el archivo obrante en la Coordinación del Régimen de Bonificación de Tasa de Interés. En consecuencia, habiendo realizado la conciliación pertinente, se confirmó la diferencia observada.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones, y 2.550/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorízase el pago por un monto total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 2.354.736,21.-), en concepto de pago de bonificación a los créditos otorgados por la utilización de los cupos colocados con vencimiento en el mes de agosto de 2013, cuyo beneficiario es el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, debiendo éste realizar las acreditaciones en las cuentas corrientes de los distintos bancos operadores de las líneas de financiamiento del Régimen de Bonificación de Tasas, según surge del Anexo I que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida.
El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en este artículo será imputado a la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, Programa 24, Actividad 11, Inciso 5, Partida Principal 1, Parcial 9, Subparcial 2020, Fuente de Financiamiento 11.

ARTICULO 2º — Ejecútase el cobro en concepto de conciliación por diferencias en el pago al BANCO MERIDIAN S.A., por un monto total de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 5.485,81.-), y pónese en conocimiento del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la presente medida, a fin de que arbitre los medios necesarios para debitar de la cuenta corriente que esta Entidad Financiera posee en dicha Entidad, el importe mencionado, conforme lo establecido en el detalle que consta en el Anexo II que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá acreditar los fondos debitados a las Entidades Financieras en la cuenta del Tesoro Nacional N° 330/00, Operaciones a Imputar a las Entidades, conforme se detalla en el Anexo II de la presente medida.

ARTICULO 4º— Dase intervención a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 5º — Apruébanse los Anexos I, que con DOS (2) hojas, y II que con UNA (1) hoja, forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 6º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO I

TOTALES A PAGAR POR BANCO


APERTURA BANCO DE LA NACION ARGENTINA       

BANCOBONIFICACION
BANCO DE LA NACION ARGENTINA.$ 883.264,83
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.$ 74.094,21
BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO.$ 366.359,71
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.$ 330.716,19
BANCO SANTANDER RIO S.A.$ 25.432,62
BANCO MACRO S.A.$ 47.640,99
BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A.$ 80.982,61
NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A.$ 31.492,38
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.$ 3.894,07
HSBC BANK ARGENTINA S.A.$ 36.494,02
BBVA BANCO FRANCES S.A.$ 52.822,38
INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.$ 21.188,77
BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A.$ 57.481,22
BANCO DE LA PAMPA S.E.M.$ 2.038,16
BANCO SUPERVIELLE S.A.$ 654,97
NUEVO BANCO DEL CHACO S.A.$ 30.657,29
BANCO DE SAN JUAN S.A.$ 27.745,40
CITIBANK S.A.$ 3.134,65
BANCO PATAGONIA S.A.$ 239.009,84
BANCO DE FORMOSA S.A.$ 17.494,69
BANCO COMAFI.$ 13.587,58
BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A.$ 9,40
BANCO HIPOTECARIO S.A.$ 53,08
BANCO SANTA CRUZ S.A.$ 6.927,91
BANCO TIERRA DEL FUEGO S.A.$ 1.559,24
TOTAL$ 2.354.736,21
APERTURA BANCO DE LA NACION ARGENTINA
EntidadConvenioTotal









Banco de la Nación Argentina
Capital de Trabajo, Proyecto de Inversión y Bienes de Capital$ 64.537,03
Convenio Mendoza II$ 10.598,94
FOMICRO$ 23.307,95
FONDER$ 128.764,33
Convenio de Turismo$ 11.785,39
Convenio Línea 400$ 416.261,52
Convenio Línea 400 - Res. 82/12$ 133.142,65
Convenio Santa Cruz$ 5.403,85
Nación Leasing S.A.$ 31.087,75
Programa de Renovación de Flota del Transporte Automotor de Cargas - Decreto N° 353/10$ 16.607,52
Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario - Decreto N° 915/10$ 41.767,90
TOTAL
$ 883.264,83
APERTURA BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A.
EntidadConvenioTotal

Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.
Capital de Trabajo, Proyecto de Inversión y Bienes de Capital$ 1.925,16
Convenio Santa Fe$ 182,28
Convenio Res. 202/12$ 78.875,17
TOTAL
$ 80.982,61
APERTURA BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EntidadConvenioTotal

Banco de la Provincia de Buenos Aires
Capital de Trabajo, Proyecto de Inversión y Bienes de Capital$ 298.608,83
Provincia Leasing S.A.$ 32.107,36
TOTAL
$ 330.716,19

ANEXO II

TOTAL COBRO POR CONCILIACION

BANCO MERIDIAN S.A.$ 5.485,81

e. 02/09/2013 N° 67532/13 v. 02/09/2013