MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución Nº 129/2013

Bs. As., 28/8/2013

VISTO el Expediente N° S01:0360702/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y en los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 62 de fecha 10 de diciembre de 2011 y 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de 2010, 80 de fecha 18 de octubre de 2010 y 150 de fecha 20 julio de 2012 todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.

Que mediante el dictado del Decreto N° 964 de fecha 1 de julio de 2010 le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por medio del Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000 se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual fue luego modificado y complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que dicha normativa fue abrogada por el Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, el cual creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Que de ese modo por medio de la norma citada en el considerando precedente, se dejó sin efecto el anterior Programa de Estimulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, creándose uno nuevo de características similares aunque con modificaciones tendientes a optimizar el régimen para brindar una mejor y más amplia asistencia al sector.

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 fue creado el PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS EN EL BICENTENARIO con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitar la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

Que, asimismo, mediante el decreto mencionado precedentemente fue creado el Registro Nacional de Parques Industriales en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO con el fin de contar con un banco de datos estadísticos que permita disponer en tiempo real de la oferta detallada de predios aptos para la radicación industrial en todo el Territorio Nacional, como así también la nómina de las empresas allí instaladas.

Que mediante la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA fue reglamentado el Programa antes mencionado a efectos de instrumentar su operatoria y optimizar su funcionamiento.

Que a su vez, mediante la Resolución N° 80 de fecha 18 de octubre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, fue aprobado el modelo de Convenio de Bonificación de Tasas entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que dicho Convenio fue suscripto por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con fecha 29 de octubre de 2010.

Que por medio del citado Convenio la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL se comprometió a bonificar los préstamos que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA otorgue a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que resultaren elegibles en el marco del PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS EN EL BICENTENARIO.

Que mediante la Resolución N° 150 de fecha 20 de julio de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA fue aprobado el modelo de Addenda al Convenio de Bonificación de Tasas antes mencionado, prorrogando su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2012, o hasta agotar el cupo, lo que ocurriera primero.

Que tal como reflejan las constancias de este expediente, ambas partes en dicho Convenio consideran oportuno y conveniente modificar la vigencia del citado Convenio prorrogado por la Addenda mencionada, a fin de darle un mejor cumplimiento a sus objetivos.

Que mediante la Nota DIR/N° 1875 de fecha 28 de diciembre de 2012 el BANCO DE LA NACION ARGENTINA ha informado la modificación de la tasa de la Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación N° 400 - Condiciones Especiales Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos con Tasa Bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que en virtud de lo expuesto y atento a las modificaciones instauradas por el nuevo marco reglamentario aprobado por el Decreto N° 2550/12, se ha considerado pertinente promover la adecuación del Convenio antes mencionado de modo de lograr una mejora en las condiciones del financiamiento y continuar apoyando el desarrollo del empresariado nacional, ampliando los montos y la bonificación de tasa asumida por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que en virtud de todo lo expuesto y a los fines de llevar a cabo las modificaciones propuestas resulta procedente promover la suscripción de una nueva Addenda al Convenio suscripto.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones, 62 de fecha 10 de diciembre de 2011 y 2.550/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el modelo de Addenda al Convenio suscripto con fecha 29 de octubre de 2010, modificado por la Addenda aprobada por la Resolución N° 150 de fecha 20 de julio de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que como Anexo con QUINCE (15) hojas en SEIS (6) cláusulas y Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO

MODELO DE ADDENDA AL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ENTIDAD AUTARQUICA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los    días del mes de           de 2013, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA SECRETARIA, con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Secretario Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. N° 12.946.611), y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante EL BANCO, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre N° 326, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Presidente Don Juan Carlos FABREGA (M.I. N° 5.523.631) por la otra parte, en conjunto LAS PARTES, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 29 de octubre de 2010, LAS PARTES suscribieron un Convenio, en adelante EL CONVENIO, por medio del cual LA SECRETARIA se comprometió a bonificar los préstamos que EL BANCO otorgara a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y EL BANCO se obligó a otorgar préstamos bajo la normativa “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación N° 400 - Condiciones Especiales Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos con Tasa Bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL”, todo ello de acuerdo con el reglamento aprobado por la Resolución N° 80 de fecha 18 de octubre de 2010 de LA SECRETARIA.

Que con fecha 27 de agosto de 2012 LAS PARTES suscribieron una Addenda al CONVENIO extendiendo su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2012.

Que LAS PARTES han considerado apropiado modificar nuevamente la vigencia del CONVENIO con el objetivo de extender y optimizar el alcance temporal del apoyo financiero brindado al sector en cuestión.

Que por su parte, EL BANCO ha modificado, con fecha 28 de diciembre de 2012, la tasa de dicha Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación N° 400.

Que por medio del Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y se abrogó el anterior Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000, mejorándose de ese modo las condiciones de acceso al crédito del sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en virtud de ello LAS PARTES han promovido la adecuación del CONVENIO antes mencionado a fin de dotar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con mejores alternativas de financiamiento para su expansión productiva.

Que por todo lo expuesto, LAS PARTES han considerado apropiado plasmar estas modificaciones en el texto del CONVENIO mediante la suscripción de una Addenda.

En virtud de lo antedicho, LAS PARTES acuerdan modificar EL CONVENIO celebrado con fecha 29 de octubre de 2010, modificado por la Addenda suscripta en fecha 27 de agosto de 2012, de acuerdo con los términos que siguen:

CLAUSULA PRIMERA: Sustitúyese la Cláusula Segunda del CONVENIO celebrado con fecha 29 de octubre de 2010 por la siguiente:

“CLAUSULA SEGUNDA: EL BANCO se compromete al otorgamiento de préstamos, mientras se mantengan las actuales condiciones del mercado financiero y sujeto a su capacidad prestable, bajo la normativa “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación N° 400 - Condiciones Especiales Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos con Tasa Bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL”, que como Anexo I, con NUEVE (9) hojas forma parte integrante del presente CONVENIO, en adelante, LA LINEA.

La bonificación asumida por parte de LA SECRETARIA en el marco del presente CONVENIO será aplicable sobre un total de préstamos a otorgarse a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por hasta la suma total de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000)”.

CLAUSULA SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan sustituir el Anexo I del CONVENIO celebrado con fecha 29 de octubre de 2010, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente Addenda.

CLAUSULA TERCERA: Sustitúyese la Cláusula Tercera del CONVENIO celebrado con fecha 29 de octubre de 2010, por la siguiente:

“CLAUSULA TERCERA: LA SECRETARIA toma a su cargo la bonificación de los préstamos que otorgue EL BANCO en el marco de LA LINEA en la medida que tengan como destino inversiones, incluidas la adquisición de bienes de capital, instalación y puesta en marcha de los bienes financiados tanto para la radicación de empresas en Parques Industriales Públicos como para empresas ya radicadas en tales parques. Este destino comprende supuestos tales como construcción edilicia, instalaciones, maquinaria y equipos, y tecnología.

No podrán ser financiadas operaciones destinadas a:

1. Gastos de evolución ni capital de trabajo.

2. Gastos por tareas específicas para mudanza y/o traslado de equipos existentes.

Asimismo, y conforme lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N° 25.300, quedan excluidas del presente CONVENIO las operaciones crediticias destinadas a refinanciar pasivos en mora o que correspondan a créditos otorgados con tasas bonificadas por otros regímenes, cualesquiera sean estos, sea que correspondan al ámbito nacional, provincial o municipal.

El monto del crédito a otorgar no podrá superar la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

El plazo de amortización de los créditos a bonificar por LA SECRETARIA no podrá superar los SESENTA (60) meses.

Para el caso de desembolsos múltiples, el plazo mencionado en el párrafo precedente, se considerará desde la consolidación del crédito”.

CLAUSULA CUARTA: Sustitúyese la Cláusula Cuarta del CONVENIO celebrado con fecha 29 de octubre de 2010, por la siguiente:

“CLAUSULA CUARTA: La tasa de interés de los créditos a otorgar en el marco de LA LINEA, será fija durante los primeros CINCO (5) años del crédito.

La tasa nominal anual a aplicar será la de la Reglamentación N° 400 según destino, manteniendo las bonificaciones del BANCO por zonas geográficas.

LA SECRETARIA, en el marco del presente CONVENIO, bonificará SEIS (6) puntos porcentuales anuales de la tasa de interés de los créditos que EL BANCO otorgue en el marco de LA LINEA conforme lo establecido en los párrafos precedentes.

En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARIA se restará de la tasa de interés que correspondería abonar a las empresas beneficiarias conforme LA LINEA”.

CLAUSULA QUINTA: Sustitúyese la Cláusula Quinta del CONVENIO celebrado con fecha 29 de octubre de 2010, por la siguiente:

“CLAUSULA QUINTA: El presente Convenio de Bonificación de Tasas tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el día 31 de diciembre de 2015 inclusive, hasta el vencimiento de LA LINEA (Reglamentación N° 400), o hasta agotar el cupo de crédito establecido en el último párrafo de la Cláusula Segunda, lo que ocurra primero.

En cualquier caso, se mantendrán las obligaciones comprometidas por LA SECRETARIA, respecto de aquellas operaciones financieras otorgadas durante la vigencia del presente Convenio hasta la fecha correspondiente a la cancelación de la última cuota de los créditos otorgados incluidos en el PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS EN EL BICENTENARIO”.

CLAUSULA SEXTA: LAS PARTES manifiestan que las operaciones acordadas así como aquellas con declaración de elegibilidad emitida entre el día 1 de enero de 2013 y la fecha de suscripción de la presente Addenda, quedan alcanzadas por EL CONVENIO y sujetas, en todos sus términos, a las cláusulas del mismo. Asimismo, aquellas operaciones que cuenten con declaración de elegibilidad dictada con anterioridad a la fecha de finalización de la vigencia del CONVENIO, también quedarán alcanzadas por los términos y condiciones del mismo.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los    días del mes de           de 2013.

ANEXO I AL CONVENIO

“LINEA DE FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA - REGLAMENTACION N° 400 - CONDICIONES ESPECIALES PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS CON TASA BONIFICADA POR LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL”.

USUARIOS

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), según lo establecido en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias o las que en el futuro la reemplacen (“Reglamentación N° 281 del Banco”), bajo cualquier forma societaria o unipersonal, quedando exceptuadas las cooperativas, de los sectores Industria y Servicios, cuya producción, de bienes y/o servicios, esté destinada al mercado interno o a la exportación, y que obtengan una constancia de elegibilidad de la empresa emitida por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

DESTINOS

Inversiones, incluidas la adquisición de bienes de capital nacional o de origen extranjero en el caso que no existan sustitutos de producción nacional. Para dicha certificación el BANCO DE LA NACION ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante EL BANCO continuará utilizando el mismo mecanismo que utiliza en la actualidad, también se financiará instalación y puesta en marcha de los bienes financiados, para la radicación de empresas en Parques Industriales Públicos y para empresas ya radicadas en tales parques. Este destino comprende supuestos tales como construcción edilicia, instalaciones, maquinaria y equipos, y tecnología.

En aquellos casos de préstamos destinados a inversiones para riego (proyectos integrales, adquisición de equipos, sistematización, etcétera), el solicitante deberá aportar un informe técnico de desarrollo hídrico del lugar donde se prevé la inversión, debiendo resultar del mismo que este aspecto no constituya una limitante para el objeto propuesto. (Ver Otras Condiciones - punto 4).

No serán financiados:

1.- Gastos de evolución ni capital de trabajo.

2.- Gastos por tareas específicas para mudanza y/o traslado de equipos existentes. Quedan excluidas las operaciones crediticias destinadas a refinanciar pasivos en mora o aquellas que contemplen créditos otorgados con tasas bonificadas por otros regímenes, cualesquiera sean éstos, tanto los pertenecientes al ámbito nacional, provincial o municipal.

MODALIDAD

En Pesos.

MONTO

Hasta PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

No rigen las limitaciones para acceder a bonificaciones de tasas fijadas en otras líneas y/o condiciones especiales, en las que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL otorgue este beneficio.

El monto máximo del crédito no podrá superar los PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) a través de estas “Condiciones Especiales”. En caso de necesitar el usuario mayor financiamiento, el excedente deberá canalizarlo por otra línea de crédito.

PROPORCION DEL APOYO

Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del valor de compra o tasación, de ambos el menor, incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), sin superar el monto máximo establecido precedentemente.

PLAZO

El plazo total de los créditos a bonificar no podrá exceder los SESENTA (60) meses. Debe tenerse presente que, como norma general, el plazo de las operaciones deberá ser inferior a la vida útil estimada de los bienes que se financien, y debe surgir de la capacidad de pago de la empresa.

DESEMBOLSOS

Cuando la inversión lo justifique se podrá aceptar un máximo de hasta TRES (3) desembolsos, incluido anticipo, conforme el avance de obra o proyecto, a determinar por EL BANCO.

El plazo máximo entre el primer y último desembolso no podrá exceder los SEIS (6) meses, ni la fecha máxima para contabilizar operaciones.

El plazo máximo se computará a partir del primer desembolso.

REGIMEN DE AMORTIZACION

En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. La periodicidad del pago de las amortizaciones de capital se pactarán preferentemente en cuotas mensuales. Sólo en casos de excepción fundamentada podrán admitirse amortizaciones trimestrales.

El pago de intereses se producirá con una periodicidad igual o menor que la convenida para la amortización del capital, a solo juicio de la instancia crediticia.

PERIODO DE GRACIA

Hasta ONCE (11) meses, contados a partir del primer desembolso, incluidos en el plazo de la operación. El vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar al mes o trimestre posterior a la fecha de finalización del período de gracia no debiendo superar, dicho vencimiento, el término de UN (1) año.

En ningún caso habrá período de gracia para el pago de intereses.

En casos de desembolsos múltiples, los intereses que devengan cada uno de ellos deberán ser cancelados con una periodicidad igual o menor que la pactada (mensual o trimestral). A la fecha del último desembolso los intereses anteriormente mencionados deberán estar cancelados.

INTERES

1. Regirá la tasa según destino y región:

1.1. La tasa de interés de los créditos a otorgar en el marco de LA LINEA, será fija durante los primeros CINCO (5) años del crédito.

1.2. La tasa nominal anual a aplicar será la de la Reglamentación N° 400 según destino, manteniendo las bonificaciones del BANCO por zonas geográficas.

2. Bonificación a cargo de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL:

2.1 Adicionalmente a las reducciones de la tasa que eventualmente aplique EL BANCO, la citada Secretaría tomará a su cargo la siguiente bonificación de tasa:

Para todos los beneficiarios rige una bonificación de SEIS (6) puntos porcentuales anuales en la tasa de interés de LA LINEA.

2.2. Se producirá el cese inmediato de la bonificación de la tasa de interés de cada préstamo cuando:

2.2.1. Se produzca el incumplimiento, por parte del usuario, del pago de la cuota del crédito otorgado por EL BANCO. En caso de que esta situación se regularice dentro del término máximo de NOVENTA (90) días, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL bonificará los importes como si la mora no hubiera ocurrido.

2.2.2. Concurso o quiebra del usuario.

2.2.3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.

2.2.4. Cancelación anticipada del préstamo.

2.2.5. Refinanciación del préstamo.

3. En caso de mora o en los casos previstos en “Interés - Punto 2.2.2”, “Interés - Punto 2.2.3” e “Interés - Punto 2.2.5”, EL BANCO aplicará sobre las cuotas impagas y desde el último vencimiento abonado, la tasa activa de cartera general para operaciones en Pesos, más los punitorios correspondientes.

Todo beneficiario que atienda una cuota con atraso, deberá abonar por el período de atraso los intereses correspondientes calculados con la tasa de cartera general, más punitorios.

4. No cursarán por LA LINEA operaciones que correspondan a créditos con tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su ámbito (nacional, provincial o municipal).

GARANTIAS

A satisfacción del BANCO, aplicándose lo dispuesto en la “Normas Específicas sobre Garantías - Reglamentación N° 246”.

SEGUROS

1. Cobertura de vida: Si el titular es una persona física, es requisito para acceder a estos préstamos que el mismo disponga de seguro de vida a favor del BANCO por el saldo de la deuda, que cubra las eventuales incobrabilidades por fallecimiento del mismo.

2. Sobre bienes en garantía: en la forma de práctica.

COMISION POR CONSTITUCION Y CONTROL DE GARANTIAS

Se establece según los siguientes valores fijos que se aplicarán sobre los saldos deudores, en forma adelantada y por período semestral, a saber:

Saldo DeudorComisión
Hasta $ 100.000$ 500
$ 100.001 - 300.000$ 1.600
$ 300.001 - 500.000$ 3.200
$ 500.001 - 700.000$ 4.200
$ 700.001 - 900.000$ 5.600
$ 900.001 - 1.100.000$ 6.650
$ 1.100.001 - 1.400.000$ 8.750
$ 1.400.001 -1.500.000$ 10.850

Esta comisión absorbe los gastos por tasaciones, valuaciones y control de las garantías, excluyéndose honorarios y gastos relacionados con la creación del derecho real de la garantía.

No se percibirá esta comisión cuando se trate de operaciones avaladas por GARANTIZAR S.G.R.

COMISION DE ADMINISTRACION DE PRESTAMOS (REGLAMENTACION N° 10):

No se percibirá.

OTRAS CONDICIONES

1. En la instrumentación de las operaciones, los beneficiarios deberán aceptar que:

1.1. La bonificación de la tasa de interés que se determina en esta operatoria sólo tendrá efectos si la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL afronta los pagos correspondientes. En caso contrario los beneficiarios deberán soportar la tasa de interés sin bonificación.

1.2. Tanto EL BANCO como la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL tienen amplias facultades para verificar la correcta y efectiva aplicación de los fondos al destino previsto en EL PROGRAMA.

2. En la instrumentación de las operaciones, se deberá consignar que la tasa de interés está bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

3. En todos los casos los solicitantes deberán tramitar ante la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, una constancia de elegibilidad que los habilite para tramitar sus créditos en EL BANCO. Una vez recibida la notificación de dicha Subsecretaría, EL BANCO procederá a su evaluación y a determinar si su riesgo es asumible.

Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán considerados puntualmente para cada caso mediante elevación al Directorio de EL BANCO.

4. El informe requerido en el punto Destino para inversiones para riego deberá ser elaborado por un geólogo ó profesional con incumbencia en el tema (cualquiera de ellos habilitados) y especificará entre otros conceptos: profundidad de la napa, capacidad hídrica y calidad de la misma, ó de la fuente de agua de que se trata. Asimismo, se requiere del profesional interviniente un informe acerca de la existencia de regulaciones provinciales ó de otra índole para el uso de la fuente de agua de que se trate y de existir, su cumplimiento.

PLAZO MAXIMO PARA DESEMBOLSAR OPERACIONES

Hasta el vencimiento de LA LINEA (Reglamentación N° 400), hasta el día 31 de diciembre de 2015, o hasta agotar el cupo máximo asignado para esta operatoria, lo que ocurra primero.

ENDEUDAMIENTO DE LOS USUARIOS

Rigen las normas “Administración del Crédito”.

LIMITES DE CARTERA

Serán solicitados en la forma de práctica, indicando el presente destino.

e. 02/09/2013 N° 67533/13 v. 02/09/2013