MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
SUBDIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición Nº 246/2013
Bs. As., 28/8/2013
VISTO el Expediente N° S02:0107854/2013 del registro de este Ministerio
y el artículo 4° del Decreto N° 760 del 17 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto encomienda a la Dirección de Campañas
Electorales de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, la confección de un
listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual en
condiciones de emitir anuncios de publicidad electoral.
Que corresponde poner en conocimiento de las agrupaciones políticas,
y/o los titulares de los servicios de comunicación audiovisual y de la
Justicia Nacional Electoral el referido listado preliminar a los
efectos que los primeros formulen observaciones al mismo respecto de la
omisión, incorporación o exclusión de servicios que no aparecieran
hasta los DIEZ (10) días siguientes al de la publicación.
Que, consecuentemente, corresponde comunicar que la información
pertinente está disponible en la página web de esta DIRECCION NACIONAL
ELECTORAL, y la forma de efectuar las observaciones a que hace
referencia el Decreto N° 760 del 17 de junio de 2013.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se funda en las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 37 del Decreto N° 760 del 17 de Junio de 2013.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Publicar el listado preliminar de señales de alcance
nacional y de servicios de comunicación audiovisual de cada distrito en
el sitio web www.elecciones.gob.ar.
ARTICULO 2° — Instruir a la Dirección de Campañas Electorales para que
remita a la Secretaría de Actuación Judicial de la Excma. CAMARA
NACIONAL ELECTORAL copia certificada de los listados preliminares a que
hace referencia el artículo precedente, en forma impresa y en soporte
electrónico.
ARTICULO 3° — Las agrupaciones políticas y/o los titulares de los
servicios de comunicación audiovisual podrán efectuar observaciones a
los listados por correo electrónico a dce@mininterior.gov.ar o por vía
postal a Dirección de Campañas Electorales, 25 de Mayo 101, piso 3°,
oficina N° 338, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 7 de
septiembre del corriente año inclusive, para lo cual se habilita este
último administrativamente.
ARTICULO 4° — Las observaciones consisten en la comunicación al citado
organismo de la omisión, incorporación o exclusión de servicios y
deberán indicar distrito, razón social, tipo de servicio, frecuencia y
toda información que permita su identificación. Las observaciones
deberán ser suscriptas por los apoderados de las agrupaciones políticas
y/o los titulares de los servicios de comunicación audiovisual.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ESTEBAN DI SIBIO, Subdirector
Nacional Electoral, Dirección Nacional Electoral, Ministerio del
Interior y Transporte.
e. 02/09/2013 N° 67379/13 v. 02/09/2013