MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

SUBDIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 246/2013

Bs. As., 28/8/2013

VISTO el Expediente N° S02:0107854/2013 del registro de este Ministerio y el artículo 4° del Decreto N° 760 del 17 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto encomienda a la Dirección de Campañas Electorales de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, la confección de un listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual en condiciones de emitir anuncios de publicidad electoral.

Que corresponde poner en conocimiento de las agrupaciones políticas, y/o los titulares de los servicios de comunicación audiovisual y de la Justicia Nacional Electoral el referido listado preliminar a los efectos que los primeros formulen observaciones al mismo respecto de la omisión, incorporación o exclusión de servicios que no aparecieran hasta los DIEZ (10) días siguientes al de la publicación.

Que, consecuentemente, corresponde comunicar que la información pertinente está disponible en la página web de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, y la forma de efectuar las observaciones a que hace referencia el Decreto N° 760 del 17 de junio de 2013.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se funda en las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 37 del Decreto N° 760 del 17 de Junio de 2013.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Publicar el listado preliminar de señales de alcance nacional y de servicios de comunicación audiovisual de cada distrito en el sitio web www.elecciones.gob.ar.

ARTICULO 2° — Instruir a la Dirección de Campañas Electorales para que remita a la Secretaría de Actuación Judicial de la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL copia certificada de los listados preliminares a que hace referencia el artículo precedente, en forma impresa y en soporte electrónico.

ARTICULO 3° — Las agrupaciones políticas y/o los titulares de los servicios de comunicación audiovisual podrán efectuar observaciones a los listados por correo electrónico a dce@mininterior.gov.ar o por vía postal a Dirección de Campañas Electorales, 25 de Mayo 101, piso 3°, oficina N° 338, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 7 de septiembre del corriente año inclusive, para lo cual se habilita este último administrativamente.

ARTICULO 4° — Las observaciones consisten en la comunicación al citado organismo de la omisión, incorporación o exclusión de servicios y deberán indicar distrito, razón social, tipo de servicio, frecuencia y toda información que permita su identificación. Las observaciones deberán ser suscriptas por los apoderados de las agrupaciones políticas y/o los titulares de los servicios de comunicación audiovisual.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ESTEBAN DI SIBIO, Subdirector Nacional Electoral, Dirección Nacional Electoral, Ministerio del Interior y Transporte.


e. 02/09/2013 N° 67379/13 v. 02/09/2013