NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Decreto 1229/2013
Adóptanse disposiciones de la Decisión N° 37/2012 del Consejo del Mercado Común.
Bs. As., 26/8/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0480385/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo I del Decreto Nº 100 de fecha 12 de enero de 2012 que,
entre otras cuestiones, sustituyó el Anexo I del Decreto Nº 509 de
fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, incorporó al
ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 5 de fecha 17 de junio
de 2011 del Grupo Mercado Común (GMC) que aprobó el Arancel Externo
Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) ajustada
a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías.
Que la Decisión Nº 60 de fecha 16 de diciembre de 2010 del Consejo del
Mercado Común autorizó a los Estados Parte del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) a aplicar a determinados juguetes un arancel, hasta el día
31 de diciembre de 2011, cuyo nivel no supere el máximo consolidado
ante la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), que en el caso de la
REPUBLICA ARGENTINA es del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
Que la Decisión Nº 37 de fecha 19 de diciembre de 2011 del Consejo del
Mercado Común (CMC) prorrogó la facultad otorgada por la Decisión Nº
60/10 del Consejo del Mercado Común, a los Estados Parte del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR), hasta el día 31 de diciembre de 2012, norma
incorporada al ordenamiento jurídico nacional a través del Decreto Nº
2.149 de fecha 7 de noviembre de 2012.
Que la Decisión Nº 37 de fecha 6 de diciembre de 2012 del Consejo del
Mercado Común prorrogó nuevamente la autorización otorgada por la
Decisión Nº 60/10 del Consejo del Mercado Común, hasta el día 31 de
diciembre de 2014.
Que la primera norma comunitaria citada en el considerando anterior
cuenta con una Fe de Erratas que acompaña a la misma, a través de la
cual se enmiendan errores involuntarios al momento de redactar el texto
descriptivo de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM) 9503.00.10, 9503.00.40, 9503.00.70 y 9503.00.98.
Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las modificaciones aprobadas a nivel regional.
Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del
Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 11, apartado 2
y 12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y por
la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario
prorrogada por su similar Nº 26.729.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Adóptanse las
disposiciones de la Decisión Nº 37 de fecha 6 de diciembre de 2012 del
Consejo del Mercado Común, con su Fe de Erratas, que en copia se
reproducen en las CUATRO (4) planillas que integran el Anexo I de la
presente medida.
Art. 2° — Mantiénese, hasta el
día 31 de diciembre de 2014, el Derecho de Importación Extrazona (DIE)
del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) para las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que a continuación se
indican:
9503.00.10 | 9503.00.22 |
9503.00.21 | 9503.00.31 |
9503.00.39 | 9503.00.80 |
9503.00.40 | 9503.00.91 |
9503.00.50 | 9503.00.97 |
9503.00.60 | 9503.00.98 |
9503.00.70 | 9503.00.99 |
Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior y de no dictarse una
norma comunitaria que prorrogue o modifique lo dispuesto por la
Decisión Nº 37/12 del Consejo del Mercado Común citada en el Artículo
1° de la presente medida, se aplicará la alícuota que en cada caso se
consigna en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante del
presente decreto.
Art. 3° — Remítase copia
autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del
Grupo Mercado Común.
Art. 4° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino.
ANEXO I
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 37/12
ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo
de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de
Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04,
60/10 y 37/11 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.
Que uno de los principales instrumentos para la conformación del
Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la
competitividad externa de los Estados Partes, incluso en términos de
cadena productiva.
Que es importante contar con iniciativas de integración productiva que involucren a todos los Estados Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1° — Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014 la
autorización a los Estados Partes a aplicar alícuotas distintas del
Arancel Externo Común, hasta el nivel consolidado en la Organización
Mundial de Comercio, para los códigos NCM que constan en el Anexo y
forman parte de la presente Decisión.
Art. 2° — El Grupo de Integración Productiva deberá elevar al Grupo
Mercado Común, a más tardar en su última Reunión Ordinaria de 2014, un
programa de integración productiva con miras a promover la integración
de cadenas productivas en el sector de juguetes en todos los Estados
Partes.
Art. 3° — Dicho programa deberá contemplar condiciones favorables para las industrias de las economías menores.
Art. 4° — Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2013
XLIV CMC - Brasilia, 06/XlI/12
ANEXO
NCM | Descripción: |
9503.00.10 | Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas: sillas de ruedas para muñecas o muñecos. |
9503.00.21 | Muñecas y muñecos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico. |
9503.00.22 | Las demás muñecas y muñecos, incluso vestidos. |
9503.00.31 | Rellenos. |
9503.00.39 | Los demás. |
9503.00.40 | Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales (semáforos) y demás accesorios. |
9503.00.50 | Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los del ítem 9503.00.40. |
9503.00.60 | Los demás juegos o surtidos y juguetes para construcción. |
9503.00.70 | Rompecabezas (“puzles”). |
9503.00.80 | Los demás juguetes, presentados en juegos o surtidos en panoplias. |
9503.00.91 | Instrumentos y aparatos de música, de juguete. |
9503.00.97 | Los demás, con motor eléctrico. |
9503.00.98 | Los demás, con motor eléctrico. |
9503.00.99 | Los demás. |
SECRETARIA DEL MERCOSUR
FE DE ERRATAS 1 - ORIGINAL - 07/06/13
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 37/12
ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo
de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de
Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04,
60/10 y 37/11 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.
Que uno de los principales instrumentos para la conformación del
Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la
competitividad externa de las Estados Partes, incluso en términos de
cadena productiva.
Que es importante contar con iniciativas de integración productiva que involucren a todos los Estados Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1° — Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014 la autorización a
los Estados Partes a aplicar alícuotas distintas del Arancel Externo
Común, hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial de
Comercio, para los códigos NCM que constan en el Anexo y forman parte
de la presente Decisión.
Art. 2° — El Grupo de Integración Productiva deberá elevar al Grupo
Mercado Común, a más tardar en su última Reunión Ordinaria de 2014, un
programa de integración productiva con miras a promover la integración
de cadenas productivas en el sector de juguetes en todos los Estados
Partes.
Art. 3° — Dicho programa deberá contemplar condiciones favorables para las industrias de las economías menores.
Art. 4° — Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2013
XLIV CMC - Brasilia, 06/XlI/12
ANEXO
NCM | Descripción: |
9503.00.10 | Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas: sillas de ruedas para muñecas o muñecos. |
9503.00.21 | Muñecas y muñecos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico. |
9503.00.22 | Las demás muñecas y muñecos, incluso vestidos. |
9503.00.31 | Rellenos. |
9503.00.39 | Los demás. |
9503.00.40 | Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios. |
9503.00.50 | Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los del ítem 9503.00.40. |
9503.00.60 | Los demás juegos o surtidos y juguetes para construcción. |
9503.00.70 | Rompecabezas. |
9503.00.80 | Los demás juguetes, presentados en juegos o surtidos o en panoplias. |
9503.00.91 | Instrumentos y aparatos de música, de juguete. |
9503.00.97 | Los demás, con motor eléctrico. |
9503.00.98 | Los demás, con motor no eléctrico. |
9503.00.99 | Los demás. |
ANEXO II
NCM | DIE % |
9503.00.10 | 20,0 |
9503.00.21 | 20,0 |
9503.00.22 | 20.0 |
9503.00.31 | 20,0 |
9503.00.39 | 20,0 |
9503.00.40 | 20,0 |
9503.00.50 | 20,0 |
9503.00.60 | 20,0 |
9503.00.70 | 20,0 |
9503.00.80 | 20,0 |
9503.00.91 | 20,0 |
9503.00.97 | 20,0 |
9503.00.98 | 20,0 |
9503.00.99 | 20,0 |