MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 37/12

ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04, 60/10 y 37/11 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los Estados Partes, incluso en términos de cadena productiva.

Que es importante contar con iniciativas de integración productiva que involucren a todos los Estados Partes.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art.  1° — Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014 la autorización a los Estados Partes a aplicar alícuotas distintas del Arancel Externo Común, hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial de Comercio, para los códigos NCM que constan en el Anexo y forman parte de la presente Decisión.

Art. 2° — El Grupo de Integración Productiva deberá elevar al Grupo Mercado Común, a más tardar en su última Reunión Ordinaria de 2014, un programa de integración productiva con miras a promover la integración de cadenas productivas en el sector de juguetes en todos los Estados Partes.

Art. 3° — Dicho programa deberá contemplar condiciones favorables para las industrias de las economías menores.

Art. 4° — Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2013

XLIV CMC - Brasilia, 06/XlI/12

ANEXO

NCMDescripción:
9503.00.10Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas: sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
9503.00.21Muñecas y muñecos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico.
9503.00.22Las demás muñecas y muñecos, incluso vestidos.
9503.00.31Rellenos.
9503.00.39Los demás.
9503.00.40Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales (semáforos) y demás accesorios.
9503.00.50Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los del ítem 9503.00.40.
9503.00.60Los demás juegos o surtidos y juguetes para construcción.
9503.00.70Rompecabezas (“puzles”).
9503.00.80Los demás juguetes, presentados en juegos o surtidos en panoplias.
9503.00.91Instrumentos y aparatos de música, de juguete.
9503.00.97Los demás, con motor eléctrico.
9503.00.98Los demás, con motor eléctrico.
9503.00.99Los demás.

SECRETARIA DEL MERCOSUR

FE DE ERRATAS 1 - ORIGINAL - 07/06/13

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 37/12

ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04, 60/10 y 37/11 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de las Estados Partes, incluso en términos de cadena productiva.

Que es importante contar con iniciativas de integración productiva que involucren a todos los Estados Partes.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1° — Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014 la autorización a los Estados Partes a aplicar alícuotas distintas del Arancel Externo Común, hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial de Comercio, para los códigos NCM que constan en el Anexo y forman parte de la presente Decisión.

Art. 2° — El Grupo de Integración Productiva deberá elevar al Grupo Mercado Común, a más tardar en su última Reunión Ordinaria de 2014, un programa de integración productiva con miras a promover la integración de cadenas productivas en el sector de juguetes en todos los Estados Partes.

Art. 3° — Dicho programa deberá contemplar condiciones favorables para las industrias de las economías menores.

Art. 4° — Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2013

XLIV CMC - Brasilia, 06/XlI/12

ANEXO

NCMDescripción:
9503.00.10Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas: sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
9503.00.21Muñecas y muñecos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico.
9503.00.22Las demás muñecas y muñecos, incluso vestidos.
9503.00.31Rellenos.
9503.00.39Los demás.
9503.00.40Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios.
9503.00.50Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los del ítem 9503.00.40.
9503.00.60Los demás juegos o surtidos y juguetes para construcción.
9503.00.70Rompecabezas.
9503.00.80Los demás juguetes, presentados en juegos o surtidos o en panoplias.
9503.00.91Instrumentos y aparatos de música, de juguete.
9503.00.97Los demás, con motor eléctrico.
9503.00.98Los demás, con motor no eléctrico.
9503.00.99Los demás.

ANEXO II

NCMDIE %
9503.00.1020,0
9503.00.2120,0
9503.00.2220.0
9503.00.3120,0
9503.00.3920,0
9503.00.4020,0
9503.00.5020,0
9503.00.6020,0
9503.00.7020,0
9503.00.8020,0
9503.00.9120,0
9503.00.9720,0
9503.00.9820,0
9503.00.9920,0