TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION

DECRETO N° 546

Sustitúyese el artículo 5° del Decreto 3.057/78

Bs. As. 7/3/79

Visto el Decreto N° 3.057 del 21 de diciembre de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 21.801 asignó en control de legalidad de los actos de las empresas del Estado, a la Sindicatura General de Empresas Públicas.

Que por el mencionado decreto se fijaron nuevas normas para las contrataciones que realicen los organismos de la Administración Pública Central, organismos descentralizados, servicios de cuentas especiales y empresas del Estado, encomendandose al Tribunal de Cuentas de la Nación el control de su cumplimiento.

Que a fin de evitar superposición de competencias, es oportuno delimitar las funciones de este último organismo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 3.057 del 21 de diciembre de 1978, por el siguiente: "Artículo 5°: El Tribunal de Cuentas de la Nación tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto, con excepción de las empresas comprendidas en la Ley N° 21.801".

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martinez de Hoz